Un militar se enfrenta a 21 meses de prisión por estafar a sus compañeros con un tumor falso de su hija
El cabo del Ejército del Aire facilitó su cuenta bancaria para que contribuyeran a un supuesto tratamiento para la niña en EE UU y recaudó casi 1.200 euros
“Ayuda para la hija de Santi”, así se llamó el grupo de WhatsApp con el que cabo del Ejército del Aire Santiago C. robó casi 1.200 euros a algunos de sus compañeros. El hombre inventó que su hija padecía tumores en un riñón que requerían de un costoso tratamiento en el extranjero que no podía pagar. La falacia despertó la generosidad de sus compañeros que crearon el grupo en la aplicación de mensajería. El cabo facilitó un número de cuenta donde sus compañeros ingresaron 40, 50, 100 y 1.000 euros en septiembre de 2019, “dinero que el condenado incorporó a su patrimonio sin que su hija tuviera ...
“Ayuda para la hija de Santi”, así se llamó el grupo de WhatsApp con el que cabo del Ejército del Aire Santiago C. robó casi 1.200 euros a algunos de sus compañeros. El hombre inventó que su hija padecía tumores en un riñón que requerían de un costoso tratamiento en el extranjero que no podía pagar. La falacia despertó la generosidad de sus compañeros que crearon el grupo en la aplicación de mensajería. El cabo facilitó un número de cuenta donde sus compañeros ingresaron 40, 50, 100 y 1.000 euros en septiembre de 2019, “dinero que el condenado incorporó a su patrimonio sin que su hija tuviera enfermedad alguna”, según la sentencia con la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena de 21 meses de prisión por el delito de estafa.
El condenado alegó que no solicitó la apertura del grupo de WhatsApp para reunir el dinero, lo que, en su opinión, demostraría que no tuvo ánimo recaudatorio. Según la defensa, ello condujo a una errónea valoración judicial de las declaraciones de los perjudicados durante el juicio. El argumento no fue suficiente para el TSJM, que privilegió el hecho de que el condenado facilitara la cuenta bancaria a sus compañeros para recibir las transacciones. Con esta decisión, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el cabo contra un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid.
El TSJM ha considerado que “el condenado ideó y puso en práctica un artificio con el objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo era, para inducir al error a otros, abusando de su buena fe y sentimientos de solidaridad”. En consecuencia, el cabo también deberá pagar dos indemnizaciones de 100 y 1.000 euros, esta última a un superior que ha expresado en el juicio: “Confié plenamente en él, somos militares y compañeros y estábamos destinados en la misma unidad. No solo como militar y compañero de trabajo, sino como amigo”.
El hombre detalló a sus compañeros que el tratamiento sería llevado a cabo en Boston (EE UU). Algunos de los engañados relataron que se enteraron de un rumor que corría por la base militar de Badajoz de que “posiblemente podían haber sido engañados”.
La jurisprudencia es explícita en las características que debe tener una estafa para considerarse como tal. Debe haber un engaño ―parte nuclear del robo― que debe ser “bastante”, es decir, suficiente y proporcional para conseguir un objetivo con un ánimo de lucro y en detrimento patrimonial de la persona timada. Cualidades que se cumplen a cabalidad en este caso, según el TSJM, que concluye que “en el presente caso concitan todos los elementos de la infracción”.
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