El despido fue procedente: tener miedo a la covid no exime de ir al trabajo

El TSJ de Madrid hace firme la sentencia que dio la razón a una empresa que echó a una trabajadora que se negó a acudir al puesto de trabajo en los primeros meses de pandemia

Una empleada mide la temperatura de sus compañeros a la entrada de una oficina.Westend61 (Getty Images/Westend61)

23 de marzo de 2020, el principio del fin del trabajo de Marcelina (nombre ficticio). Solo unos días antes, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anuncia el decreto del estado de alarma por la pandemia y las consecuencias que conlleva. Una de ellas, la limitación de la movilidad si no es estrictamente necesario. Marcelina, contable de la firma de asesoría legal Iuris Corporate, manda un correo electrónico a su empresa ese día: “Para una mejor contención del riesgo de contagio a mis padres mayores, debo, por responsabilidad, ...

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23 de marzo de 2020, el principio del fin del trabajo de Marcelina (nombre ficticio). Solo unos días antes, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anuncia el decreto del estado de alarma por la pandemia y las consecuencias que conlleva. Una de ellas, la limitación de la movilidad si no es estrictamente necesario. Marcelina, contable de la firma de asesoría legal Iuris Corporate, manda un correo electrónico a su empresa ese día: “Para una mejor contención del riesgo de contagio a mis padres mayores, debo, por responsabilidad, no ir a la oficina”. Su responsable, Basilio, niega esta posibilidad. En las semanas sucesivas, este intercambio continúa, cada uno en su posición. Un mes después, la empleada recibe la notificación de despido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que esta rescisión del contrato es procedente. El miedo a la covid no exime de acudir al puesto de trabajo.

Marcelina gestionaba facturas y declaraciones tributarias en esta empresa desde 2008. Tenía un contrato fijo de 35 horas semanales. A las dos semanas de la declaración del estado de alarma, la compañía diseñó un plan de trabajo que contemplaba que un empleado de cada departamento acudiera a la sede en semanas alternas, de forma que nunca coincidiese con otro trabajador en la misma franja horaria. Pero esta empleada vio un riesgo en esta estrategia y decidió optar por el teletrabajo a tiempo completo, argumentando que podía poner en peligro a sus padres mayores.

“Pongo en tu conocimiento mi disposición a teletrabajar, pero no a poner en riesgo mi salud e integridad física ni la de mi familia. Por lo que no voy a acudir al centro de trabajo presencialmente durante todo el tiempo que dure la pandemia. Debo autoprotegerme y espero que lo entiendas”, escribió Marcelina en un segundo correo que envió a sus superiores. “Comparadas con las del resto de sus compañeros en la empresa, tus circunstancias no permiten una exención total del régimen de trabajo presencial”, obtuvo por respuesta. En su departamento trabajaban otras siete personas. Uno de los días en los que la demandante debía ir a la sede de la empresa, presentó una baja por ansiedad. Este tira y afloja se prolongó hasta que el 30 de abril de 2020 la compañía la despidió por una falta de disciplina grave.

Los tribunales ya dieron la razón a la empresa en una primera instancia, y ahora lo confirma el TSJM en un fallo que sienta jurisprudencia en toda la Comunidad. Para los magistrados, el miedo de la mujer a acudir a su puesto de trabajo es “una percepción subjetiva de inseguridad no sustentada en datos objetivos”. En su recurso, la demandante apoyaba el temor que le llevó a faltar a su lugar de trabajo con un comunicado que emitió la empresa en noviembre de 2020 lamentando la muerte de un compañero por covid. También arguyó que la “práctica totalidad” de los empleados acabaron contagiados. Ninguno de los dos argumentos ha sido admitido por el tribunal.

La sentencia considera que la mujer no acreditó de ningún modo que perteneciese a un grupo vulnerable de la población. “Decidió voluntariamente no acudir a su puesto los días señalados. Y ello ofreciendo justificaciones que nada tenían que ver con una situación de especial vulnerabilidad. También consta que la empresa adoptó una serie de medidas organizativas y de prevención para la continuidad en el ejercicio de su actividad, garantizando un riesgo bajo de contagio”, especifican los jueces. La sentencia puntualiza que la demandante no padecía “patología respiratoria o enfermedad que provocara un menoscabo de la salud y no tenía reconocido ningún grado de minusvalía”.

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