La ausencia de una mesa electoral el 4M podrá por primera vez justificarse por vía telemática en Madrid

Hasta ahora las justificaciones se hacían en la sede de la Junta Electoral de Zona

Montaje de un colegio electoral para las elecciones municipales, autonómicas y europeas de 2016ULY MARTIN

El Ayuntamiento de Madrid ha abierto por primera vez la opción de justificar por vía telemática la imposibilidad de formar parte de una mesa electoral en la convocatoria del 4 de mayo. Hasta ahora, para justificar la ausencia el día de las elecciones, había que dirigirse a la Junta Electoral de Zona, el órgano competente, que tiene la sede en la calle de Carretas, número cuatro. En esta convocatoria, podrá hacerse también en la sede electrónica del Consistorio, aunque el formulario todavía no está habilitado.

En un pleno extraordinario...

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El Ayuntamiento de Madrid ha abierto por primera vez la opción de justificar por vía telemática la imposibilidad de formar parte de una mesa electoral en la convocatoria del 4 de mayo. Hasta ahora, para justificar la ausencia el día de las elecciones, había que dirigirse a la Junta Electoral de Zona, el órgano competente, que tiene la sede en la calle de Carretas, número cuatro. En esta convocatoria, podrá hacerse también en la sede electrónica del Consistorio, aunque el formulario todavía no está habilitado.

En un pleno extraordinario, el Consistorio ha celebrado el sorteo electrónico para designar a las 30.483 personas que estarán al frente de las 3.387 mesas electorales en los 429 colegios de la capital, uno más que en 2019. A todos se les comunicará a lo largo de esta semana con acuse de recibo. El censo electoral de la capital está integrado por 2.644.424 votantes, de los que 278.410 residen en el extranjero.

La Generalitat de Cataluña hizo frente en las elecciones de febrero a alegaciones del 25 % de los elegidos, algo que podía hacerse también de manera online. La razón de estos datos inusualmente altos se debía al coronavirus. La Junta Electoral es la que debe, una vez analizado cada caso, resolver si acepta o no el motivo esgrimido por el afectado.

En todo caso, las autoridades recuerdan que la participación de los elegidos es obligatoria y que puede incurrirse en delito electoral por abandono o incumplimiento según recoge el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En cada mesa habrá un presidente y dos vocales. También se ha designado dos suplentes para cada uno de ellos, lo que supone un total de nueve personas elegidas para cada una de las mesas, aunque solo tres desempeñarán sus funciones el 4 de mayo.

Algunas de las causas de impedimento son tener una discapacidad igual o superior al 33 % o haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años. No están obligados los médicos y personal sanitario que estén de guardia o las personas que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares. Las personas elegidas en el sorteo que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo y su puesto lo ocuparía un sustituto.

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