El TSXG avala el plan que puso coto a las visitas masivas al parque nacional Illas Atlánticas
El fallo desestima las diez impugnaciones de una de las navieras que gestiona el transporte marítimo a las islas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la demanda interpuesta por Naviera de las Rías Gallegas en la que impugnaba la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas (PRUG), publicado en el Diario Oficial de Galicia en febrero de 2019. Los magistrados han rechazado las diez alegaciones de los demandantes y respaldan tanto la forma como el procedimiento seguido por la Xunta de Galicia en la tramitación del documento que estará vigente durante una década.
El plan ...
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la demanda interpuesta por Naviera de las Rías Gallegas en la que impugnaba la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas (PRUG), publicado en el Diario Oficial de Galicia en febrero de 2019. Los magistrados han rechazado las diez alegaciones de los demandantes y respaldan tanto la forma como el procedimiento seguido por la Xunta de Galicia en la tramitación del documento que estará vigente durante una década.
El plan pone límite al número de visitas diarias para evitar el caos registrado en 2017 por el exceso de pasajeros a bordo de cuatro navieras que hacían el trayecto Vigo-Cíes, por lo que fueron multadas con casi un millón de euros. También se marcan las directrices sobre el cuidado y conservación medioambiental de los cuatro archipiélagos de las Rías Baixas: Ons, la única isla poblada, Cíes, Sálvora y Cortegada.
La normativa también recoge aspectos de la gestión y uso de carácter público del parque natural que ha motivado el contencioso administrativo por parte de una de las navieras que da servicio turístico al traslado de pasajeros a las islas. Además de alegar “indefensión” porque el plan de la Xunta solo ha sido publicado en gallego, la demanda incide en que fue omitido el informe de sostenibilidad ambiental en su tramitación y exposición pública, así como en las limitaciones de grupos organizados.
El tribunal, sin embargo, avala el número de visitantes o nivel de carga para las navieras autorizadas que estipula para la temporada alta y baja el PRUG. Para el archipiélago de Cíes, se fija el límite diario del transporte marítimo en 2.000 personas y en 200 para los grupos organizados, mientras que no podrán superarse los 600 usuarios del cámping.
La carga total diaria establecida para Ons no excederá las 1.300 personas, mientras se limitan a 200 los grupos organizados y a 300 para las áreas de acampada del parque. Para los archipiélagos de Sálvora y Cortegada, los umbrales máximos de visitantes por día se fijan en 250 personas. Visitas, que al igual que para la navegación y fondeos en aguas de los parques, tendrán que estar autorizadas. Las autorizaciones de navegación tendrán vigencia trianual.
El tribunal ha recordado a la parte demandante que en los procedimientos tramitados por las comunidades autónomas y ayuntamientos el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. Y precisa que, en este caso, la Xunta únicamente está obligada a “traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente”.
La sentencia, contra la que cabe recurso, considera una contradicción los “razonamientos” de carácter lingüístico que esgrime la parte demandante. El hecho de no haber sido traducido el plan rector al castellano no impide, dice el tribunal, “una comprensión del objeto recurrido sin cuyo entendimiento sería imposible el razonamiento concreto respecto a determinadas cuestiones de carácter técnico” que recoge el recurso contencioso.
El TSXG también avala, en contra del criterio de la parte demandante, que el director-conservador del parque nacional expida autorizaciones para el acceso de grupos organizados, así como para el desarrollo de actividades de navegación, fondeo, amarre y atraque de las embarcaciones en el parque nacional. El plan advierte que en el cómputo de los visitantes quedan excluidos los vecinos de las islas, el personal adscrito al parque nacional, los trabajadores de los establecimientos legalmente establecidos y el personal de entidades públicas o privadas que desarrollan en el parque labores de restauración, mantenimiento, instalación e investigación debidamente autorizadas por el parque nacional.