Audasa no tendrá que devolver los peajes a cientos de usuarios de la AP-9 afectados por las obras de Rande

La Audiencia de Pontevedra revoca el fallo que condenó a la concesionaria, pero abre la vía civil a los demandantes para que reclamen

Puente de Rande, tras las obras de ampliación.ÓSCAR CORRAL

En plena batalla por la supresión de los peajes de la AP-9 entre el Gobierno central y la Xunta, una demoledora sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha echado por tierra las reclamaciones de cientos de usuarios a la concesionaria Audasa por el cobro de peajes abusivos durante las obras de ampliación del puente de Rande y del propio Ministerio Fiscal que los defendió.

Concluye el tribunal que “no es función de los tribunales civiles el examinar la bondad de los acuerdos relativos al contrato de concesión, la valoración de si procede la reducción de los...

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En plena batalla por la supresión de los peajes de la AP-9 entre el Gobierno central y la Xunta, una demoledora sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha echado por tierra las reclamaciones de cientos de usuarios a la concesionaria Audasa por el cobro de peajes abusivos durante las obras de ampliación del puente de Rande y del propio Ministerio Fiscal que los defendió.

Concluye el tribunal que “no es función de los tribunales civiles el examinar la bondad de los acuerdos relativos al contrato de concesión, la valoración de si procede la reducción de los peajes, en función de las condiciones en que se presta el servicio, el acordar su aumento con carácter extraordinario o incidir en la duración del plazo de la concesión”.

Sin embargo, el fallo propone la vía civil para que los usuarios reclamen, una salida que la plataforma de afectados En-Colectivo ha tachado de contradictoria por lo que estudiarán si recurren o no ante el Tribunal Supremo, mientras esperan qué paso dará ahora la Fiscalía.

Los jueces entienden que no existe una relación directa entre el pago del peaje y las condiciones en las que se presta el servicio. De esta forma, explican que el peaje, como precio por el uso de un servicio público gestionado por una empresa, se fija por la Administración en función de varios criterios, sobre los que no puede entrar la jurisdicción civil. Por ello sostienen que los tribunales civiles no pueden ejercer un control de razonabilidad sobre las condiciones de la concesión ni pueden controlar la determinación del precio.

El fallo estima así el recurso de apelación interpuesto por Autopistas del Atlántico Concesionaria Española (Audasa) contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra que la obligaba a devolver los peajes cobrados durante las obras realizadas entre febrero de 2015 y junio de 2018. El tribunal revocado la resolución que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirieron las asociaciones Adicae y En Colectivo, así como particulares, contra la concesionaria.

Los demandantes consideraron que la empresa incurrió en una práctica abusiva prohibida por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios al cobrar íntegramente el peaje, a pesar de que en el tráfico de la autopista se generaron problemas de fluidez como consecuencia de la ejecución de los trabajos. La Audiencia, sin embargo, defiende que no pueden incluirse en el concepto de “prácticas abusivas” las incidencias concretas relacionadas con el cumplimiento del contrato de uso de la autopista.

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El peaje, según consta en la sentencia, se fija en virtud de un acuerdo entre la Administración y la concesionaria, quienes tienen en cuenta diversos factores, entre ellos la posible incidencia de la ejecución de obras. El precio que el usuario paga cada vez que usa la vía, por lo tanto, “no retribuye, en proporción y equilibrio perfectos, la circulación segura y fluida en el tramo correspondiente”.

Ante la realización de unos trabajos necesarios y obligados en un tramo de la autopista, según señalan los magistrados, “se toman en consideración todos los factores para su ejecución, especialmente en el ámbito económico y financiero, con los previsibles inconvenientes que puede provocar en la fluidez en la circulación”. Así, subrayan que esa actividad “se desarrolla bajo la vigilancia y control de la Administración”, al tiempo que resaltan que “Hemos de insistir en que el peaje tiene un sistema de fijación mucho más global, con intereses económicos varios, en el que el tiempo de la concesión es también elemento relevante, por lo que debe concluirse que no existe una relación directa entre concreta prestación del servicio a cada usuario y el peaje que paga cada uno”, señala el tribunal.

La sentencia también incide en que “se trata de un contrato masa, que no cuenta con condiciones generales, y, desde la perspectiva del usuario, este limita su libertad a contratar o no contratar, conocedor de que en caso de asumir el contrato utilizando la autopista, tanto este como las condiciones de uso se regulan por normas administrativas”.

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