Un juzgado de Vigo ordena el desalojo exprés de una vivienda ocupada
La justicia da un plazo de tres días a los okupas para que abandonen la vivienda y autoriza al propietario a entrar en ella
La lentitud de la Justicia para hacer frente a los okupas de viviendas y defender los derechos de sus propietarios ha dado un giro en un auto judicial en Vigo. El titular del juzgado de instrucción número 2 ha ordenado el desalojo exprés de una vivienda ocupada ilegalmente en el Casco Vello de la ciudad al dar a los okupas un plazo máximo de tres días para que cumplan el requerimiento.
Esta medida cautelar autoriza, además, al propietario y demandante “a llevar a cabo la toma de posesión” del inmueble una vez que expire el plazo de desalojo estipulado. De hecho, ...
La lentitud de la Justicia para hacer frente a los okupas de viviendas y defender los derechos de sus propietarios ha dado un giro en un auto judicial en Vigo. El titular del juzgado de instrucción número 2 ha ordenado el desalojo exprés de una vivienda ocupada ilegalmente en el Casco Vello de la ciudad al dar a los okupas un plazo máximo de tres días para que cumplan el requerimiento.
Esta medida cautelar autoriza, además, al propietario y demandante “a llevar a cabo la toma de posesión” del inmueble una vez que expire el plazo de desalojo estipulado. De hecho, el hombre ya entró en su vivienda que había sido ocupada por dos personas, y sin ningún contratiempo, ya que cuando regresó los okupas no estaban en la casa.
El auto ha sido emitido después de que el juicio celebrado por estos hechos se hubiese suspendido al no estar citada por el juzgado una de las personas denunciadas por desconocer su paradero. El abogado del demandante solicitó acto seguido al juez la adopción de la citada medida cautelar del desalojo exprés que fue admitida. El magistrado reconoce que existen indicios suficientes de la presunta comisión de un delito de usurpación por parte de los imputados, pese a que uno de los okupas denunciados ha alegado que él no vivió allí, informa Europa Press.
En el mismo auto, el juez apunta que se ha producido “un claro perjuicio para el propietario”, puesto que la denuncia fue presentada en julio de 2020, con lo que la pérdida de posesión del inmueble se ha alargado varios meses. A todo ello el juez añade que el procedimiento se ha dilatado en el tiempo, al no haber sido localizada una de las dos personas denunciadas para que compareciera en el juicio que fue suspendido por ello.
En este complicado contexto, el magistrado considera “adecuada” la medida cautelar solicitada por el propietario, con lo que le autoriza a llevar a cabo la toma de posesión de la vivienda, al mismo tiempo que requiere a los ocupantes que procedan al desalojo inmediato de la vivienda, con el apercibimiento de que podrían incurrir en un delito de desobediencia.
Finalmente, el juez argumenta en el auto que, atendiendo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y para cumplir todos los criterios que permiten autorizar la medida cautelar adoptada, el propietario y perjudicado debe depositar una fianza de 50 euros. La cantidad se estipula para responder “de manera rápida y efectiva de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado”.