El TSJCV anula restringir la apertura de nuevos negocios en Valencia para evitar ruidos
La ordenanza municipal de 2023 prohibía nuevos cafés, pubs, salas de fiesta, baile o banquetes a menos de 30 metros de otros de ese tipo
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV ha anulado las restricciones a la autorización de nuevos establecimientos de ocio contenidas en la ordenanza contra el ruido en vigor del Ayuntamiento de Valencia, que establecía que en zonas residenciales no se autorizarían nuevos cafés teatro, cafés concierto, salas de fiestas, salas de baile, pubs o salones de banquetes, entre otros, si se ubicaban a menos de 30 metros de otra actividad de ese tipo.
El Tribunal estima el recurso interpuesto por dos asociaciones empresariales hosteleras contra dichas normas, que fueron aprobadas por el pleno del Ayuntamiento el 30 de marzo de 2023. Son la Asociación Valenciana de Operadoras de Máquinas Recreativas (Asvomar) y la Asociación SOS Hostelería.
Los apartados del artículo 60 de la ordenanza, declarados ahora nulos de pleno derecho, son el 1 y el 3, que establecían que en zonas de uso dominante residencial no se autorizaría la implantación de nuevos cafés teatro, cafés concierto, salas de fiestas, salas de baile, pubs o salones de banquetes, entre otros, si distasen un radio inferior a 30 metros de otra actividad de este tipo.
Aunque la Sala entiende que el Consistorio cuenta con cobertura jurídica para estas limitaciones, a fin de evitar la contaminación acústica, las declara nulas porque en su opinión no cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad.
En cuanto al primero, señala que el informe de la asesoría jurídica del Consistorio aportado en el procedimiento es un “elemento interpretativo” de la norma pero no justifica la necesidad de la implantación de ésta. Respecto al principio de proporcionalidad, los magistrados señalan que no aprecian un motivo que justifique “la fijación de al menos 30 metros como límite entre los establecimientos”.
“Entendemos que la forma de controlar o evitar la contaminación acústica no es estableciendo limitaciones desproporcionadas a través de distancias entre los establecimientos sin ambientación musical como es el caso, sino lo proporcional sería hacer cumplir el uso del ruido por los mismos hosteleros mediante los instrumentos de los que dispone el Ayuntamiento y en el ejercicio de sus competencias”, precisan.
La sentencia, fechada el pasado 30 de julio y que fue notificada el pasado lunes a las partes, no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.