El exalcalde de Gandia Arturo Torró, condenado a tres años y medio de prisión por malversación en el caso Tele 7

La Audiencia de Valencia concluye que el exregidor y el empresario Ricardo Faura acordaron la resolución del contrato “para conseguir atender intereses particulares y no públicos”

El exalcalde de Gandia Arturo Torró el pasado diciembre a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Valencia para ser juzgado por un delito de malversación de caudales públicos.ROBER SOLSONA/EUROPA PRESS (ROBER SOLSONA/EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a tres años y medio de prisión y a seis años y medio de inhabilitación al que fuera alcalde de la ciudad de Gandía por el PP entre los años 2011 y 2015, Arturo Torró, como autor de ...

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a tres años y medio de prisión y a seis años y medio de inhabilitación al que fuera alcalde de la ciudad de Gandía por el PP entre los años 2011 y 2015, Arturo Torró, como autor de un delito de malversación por la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual del Ayuntamiento. La Sala ha impuesto además un año y nueve meses de cárcel y tres años y medio de inhabilitación al empresario y administrador de la adjudicataria del contrato, Comarques Centrals Televisió SL (CCTV), Ricardo Faura, como cooperador necesario. Otros cinco acusados han sido absueltos porque no ha quedado probada su participación en los delitos.

El juicio del conocido como caso Tele 7 dirimía la responsabilidad del que fuera alcalde de Gandia y otros seis procesados por los delitos de malversación de caudales públicos y fraude en la contratación en la resolución de los servicios de comunicación del Ayuntamiento entre 2012 y 2015 con la firma CCTV. El procedimiento se inició tras la querella interpuesta por los entonces concejales socialistas José Manuel Orengo y Vicent Mascarell, y el Ayuntamiento de Gandia ha ejercido la acusación particular.

La empresa pública municipal Iniciatives Públiques de Gandia (IPG) recibió en diciembre de 2011 una encomienda de gestión del Ayuntamiento de Gandia para la realización de las actividades de comunicación que hasta su cierre había desempeñado la televisión municipal Gandia TV. IPG contrató con CCTV e Inversiones Especiales del Mediterráneo por importe de 1.770.000 y 1.768.584 euros respectivamente, en febrero de 2012.

Un año después, en febrero de 2013, IPG y CCTV resolvieron el contrato, con lo que la empresa pública asumió la obligación de pagar a la segunda la cantidad de 500.000 euros de dinero público sin justificación, según ha quedado acreditado en la sentencia.

En ese contrato se estipulaba que la televisión se comprometía a no emitir hasta 2016 programación de carácter político en la ciudad de Gandia y que para hacerlo debería consensuarlo con el Ayuntamiento, tal y como recoge el apartado de hechos probados de la sentencia.

Las “verdaderas razones” de la resolución del contrato, según el tribunal, residían en el interés de Torró en finalizar la relación con la empresa televisiva y en que, una vez finalizada esa relación, esta no incluyera dentro de su programación contenido político que no estuviera supervisados por el Ayuntamiento de Gandia. Por su parte, Ricardo Faura aceptó ese acuerdo tanto para cobrar el dinero que IPG adeudaba a su empresa como para “obtener un rendimiento económico por acceder a lo pretendido por el señor Arturo Torró”.

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Ambos acusados “firmaron el documento sin que existiera cobertura legal para el pago del total del importe que excedía de las facturas debidas”, han señalado en la sentencia, que cuantifica ese exceso en más de 300.000 euros, una cifra que superaba la que legalmente habría podido reclamar CCTV por la resolución del contrato”.

Los magistrados concluyen que ambos condenados acordaron la resolución del contrato “para conseguir atender intereses particulares y no públicos” y dispusieron para ello o participaron “en actos adecuados para provocar la disposición injustificada de caudales públicos”.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aprecia para los dos condenados la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso en la tramitación del procedimiento, al tiempo que cifra en al menos 135.812 euros el perjuicio ocasionado a las arcas municipales, cantidad en la que ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Gandía.

El Tribunal descarta aplicar a ambos la reforma del delito de malversación recogida en la reciente Ley Orgánica 14/2022, al entender que no resulta más beneficiosa en este caso para los penados que la redacción del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos.

“Fea intencionalidad”, reacciona el exregidor

Arturo Torró ve “claramente una fea intencionalidad y manipulación” en el momento en el que se ha publicado la sentencia del caso Tele 7, a mes y medio de las elecciones locales. En un comunicado, Torró subraya que la sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso, y formula una serie de preguntas: “¿Cómo puedo conocer la sentencia desde el Martes Santo? y ¿cómo me pueden haber informado desde Madrid cuando el juicio se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Valencia, y teóricamente, la sentencia no estaba todavía dictada?”

El PP de Gandia asegura que se desmarca de “cualquier actividad vinculada a la sentencia” del caso Tele 7, así como de las personas condenadas que “no ostentan ningún tipo de cargo ni representación pública en la actualidad”.

El secretario de Organización del PSPV-PSOE, José Muñoz, ha afirmado que la sentencia “vuelve a demostrar que el PP lleva la corrupción en su ADN” y ha lamentado que la Comunidad Valenciana “vuelva a ser noticia por la corrupción del PP”.

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