Absueltos dos funcionarios que accedieron al fichero de Rocío Carrasco porque los datos no eran sensibles y no hubo perjuicio
La Audiencia de Valencia estima que la información personal consultada ya la hicieron pública, “sin ningún recato”, la hija de Rocío Jurado y su expareja, Antonio David Flores, acusado de malos tratos
Accedieron al fichero VioGén (de violencia de género) para ver los datos de Rocío Carrasco y Antonio David Flores, acusado de malos tratos psicológicos por la primera, pero ni la información consultada era sensible, porque la expareja ya la había hecho pública “sin ningún recato”, ni provocaron ningún “perjuicio” a los agraviados. En consecuencia, ...
Accedieron al fichero VioGén (de violencia de género) para ver los datos de Rocío Carrasco y Antonio David Flores, acusado de malos tratos psicológicos por la primera, pero ni la información consultada era sensible, porque la expareja ya la había hecho pública “sin ningún recato”, ni provocaron ningún “perjuicio” a los agraviados. En consecuencia, los dos primeros funcionarios de la Generalitat valenciana juzgados por este caso, acusados de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Valencia. La Fiscalía pedía tres años de prisión y seis de inhabilitación.
El tribunal razona en su sentencia que los propios sujetos “supuestamente agraviados” son los que “han hecho llegar a los medios de comunicación, con notable profusión, sus identidades, domicilios, filiaciones, así como la condición de denunciante por malos tratos de ella y de autor de él”. Y a pesar de que esos datos son “eminentemente personales (...), bajo el prisma del bien jurídico protegido, han quedado fuera de la tutela penal desde el momento en que sus titulares los han hecho público sin ningún recato, amén de haber renunciado a perseguir la conducta de los acusados tras el ofrecimiento judicial de acciones”, añade la sección cuarta de la Audiencia.
Además, el tribunal considera que los datos consultados no tienen la condición de datos sensibles y señala que la Fiscalía no ha citado ningún precepto legal o reglamentario que les prohibiera expresamente acceder a ellos en el sistema VioGén por el hecho de no figurar entre los casos abiertos o seguidos en la oficina en la que trabajaban. Los dos funcionarios tenían las claves de acceso al sistema porque trabajaban en una oficina de atención a víctimas del delito en Alzira.
El psicólogo y la trabajadora social argumentaron en la vista celebrada la pasada semana que entraron en el fichero porque recibieron llamadas de personas que pedían asesoramiento y aseguraban sentirse muy identificadas con los problemas que la noche anterior, el 22 de marzo de 2021, había expuesto la hija de la cantante Rocío Jurado y el boxeador Pedro Carrasco, en el primer capítulo de la docuserie Rocío, contar la verdad para seguir viva, emitida por Telecinco. El propósito de ambos era ayudar a las personas que habían llamado, según declararon.
Hay más casos abiertos por este supuesto espionaje un día después del estreno de la serie, sin que la docena de funcionarios detectados tuviera ninguna relación laboral con el mismo. La fiscalía denunció a siete. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Sueca (Valencia) ha procesado a una funcionaria por un presunto delito contra la intimidad. Además, se abrieron investigaciones penales en los juzgados de Sueca, Alzira, Ontinyent, Moncada y Catarroja. En Alicante, la fiscalía no vio delito. La sentencia de la Audiencia sienta un importante precedente, si bien se puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV.
En su sentencia, el tribunal considera que los datos reservados son aquellos “secretos” y “no públicos” y que a los que los acusados tuvieron acceso no tienen la condición de “sensibles”. También señala que hay datos policiales secundarios “irrelevantes una vez puestos en relación con el contenido de los hechos de la denuncia vinculada a los malos tratos, de notorio conocimiento por el gran público y, a causa de ello, de dudosa consideración como datos reservados”.
En cuanto al acceso sin autorización, señala que la Fiscalía no ha citado ningún precepto legal o reglamentario que les prohibiera “expresamente” acceder a ellos en el sistema VioGén por el hecho de “no figurar entre los casos abiertos o seguidos en la oficina en la que trabajaban”.
Además, la sala considera que no ser puede ser absolutamente rechazada la explicación dada por los funcionarios, dado que la prueba documental acreditó la realidad de las llamadas telefónicas de personas asistidas por los acusados, movidas por la noticia de los malos tratos psicológicos denunciados públicamente por los titulares del fichero cuestionado.
En este contexto, es posible considerar “justificable” el motivo declarado de una labor informativa complementaria de su trabajo para un “mejor entendimiento y comprensión” de la novedosa situación Tras difundirse la primera entrega del documental, se detectó que al menos una decena de personas con acceso al sistema Viogén, al que pueden entrar, además de la policía y jueces,funcionarios que trabajan en Servicios Sociales, había consultado el expediente de la hija de Rocío Jurado.
Interior detectó este hecho y, tras comprobar que esas personas no tenían relación con el caso, -se puede rastrear la identidad ya que el personal autorizado dispone de un clave al ser información confidencial- bloqueó el acceso.
Desde la consejería de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat se abrió expediente para actuar administrativamente y, además, se pusieron los hechos en conocimiento de Fiscalía.