La Audiencia absuelve a dos acusados de una violación grupal a una joven en una discoteca de Valencia por “dudas razonables” sobre la autoría

El tribunal da credibilidad al testimonio de la víctima, pero cree que el reconocimiento de los sospechosos carece de la suficiente fiabilidad y recuerda que el ADN no es el de los procesados

Fachada de la Ciudad de la Justicia, en València.Mònica Torres

La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha absuelto a los dos hombres que estaban acusados de participar junto a otros dos no identificados en la violación grupal sufrida por una joven en los baños de una discoteca del centro de l...

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La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha absuelto a los dos hombres que estaban acusados de participar junto a otros dos no identificados en la violación grupal sufrida por una joven en los baños de una discoteca del centro de la capital de esta provincia, al albergar dudas razonables sobre la autoría.

El tribunal otorga en la sentencia plena credibilidad al testimonio de la víctima en relación a los hechos sucedidos en la madrugada del 29 de septiembre de 2019 en la sala Indiana, pero duda de la “fiabilidad” del reconocimiento de los sospechosos que la chica hizo después. La joven, de 18 años, relató en su denuncia que fue violada por tres hombres en los servicios del local, donde fue obligada a entrar, mientras un cuarto vigilaba para que nadie pudiera entrar. Solo se pudo identificar a los dos procesados, ahora absueltos.

“No cabe sostener que la víctima mienta, ni que no realizara el reconocimiento convencida de que habían sido ellos; lo que afirmamos es que las condiciones en que se produjo el reconocimiento (…), la ausencia de apoyo de la atribución de autoría en las pruebas objetivas biológicas y la actitud de los acusados durante todo el procedimiento permiten dudar de la fiabilidad de dicho reconocimiento”, señalan los magistrados, en una nota remitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Entre las circunstancias examinadas para analizar cómo se produjo ese reconocimiento, el tribunal tiene en cuenta “el tiempo y condiciones” en que la perjudicada pudo ver a los autores, la “afectación psicológica” o el “estrés y ansiedad” que padecía en esos momentos, se apunta en la sentencia.

También menciona los posibles errores o la interpretación incorrecta que pudieron mediar en relación a la información facilitada por una testigo, una amiga de la agredida que identificó en un primer momento a los dos acusados como las personas que habían molestado a la víctima tras los hechos, añade la nota.

La Sala no descarta que esa testigo pensara que ellos eran precisamente a quienes estaba buscando la Policía o fueran los que pudieran haber agredido sexualmente a su amiga, y que ello provocara que la propia víctima incurriera en un “erróneo reconocimiento inicial” de los acusados que “se hubiera ido arrastrando posteriormente”.

Los magistrados recuerdan que las muestras biológicas obtenidas tras la exploración de la víctima arrojaron un perfil genético que no se corresponde con el de ninguno de los procesados, mientras que el análisis de sus teléfonos móviles, intervenidos durante la detención, tampoco arroja “indicios concluyentes”.

“Por todo ello, no cabe sino concluir que la prueba practicada no ha desvirtuado el principio constitucional que ampara a todo acusado de la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable, que, en este caso, llevan a dictar una sentencia absolutoria”, finaliza el Tribunal. la gfsicalía pedía 13 años de cárcel para cada uno.

La sentencia, que ha sido notificada este viernes a las partes, no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.



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