La Audiencia de Valencia condena al exconsejero Rafael Blasco por un delito de prevaricación

El tribunal impone al responsable del departamento de Solidaridad una pena de ocho años de inhabilitación pero le absuelve de la acusación de tráfico de influencias

El exconsejero del PP, Rafael Blasco, sale de la Ciudad de la Justicia de Valencia, tras una de las sesiones del juicio.Rober Solsona (Europa Press)

La Audiencia provincial de Valencia ha condenado al exconsejero Rafael Blasco por un delito continuado de prevaricación con fraude a la administración pública por el que le ha impuesto ocho años de inhabilitación. La condena se refiere al amaño de contratos informáticos por más de un millón de euros de la consejería de Solidaridad, que presidía, entre 2008 y 2011, ...

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La Audiencia provincial de Valencia ha condenado al exconsejero Rafael Blasco por un delito continuado de prevaricación con fraude a la administración pública por el que le ha impuesto ocho años de inhabilitación. La condena se refiere al amaño de contratos informáticos por más de un millón de euros de la consejería de Solidaridad, que presidía, entre 2008 y 2011, bajo el Gobierno de Francisco Camps (PP). Sin embargo, el tribunal le absuelve del delito de tráfico de influencias del que también acusaba la Fiscalía.

La sentencia expone como hechos probados que Rafael Blasco “ordenó” a la ahora también condenada secretaria general administrativa “que hicieran lo que fuera necesario para que las empresas de Augusto César Tauroni llevaran a cabo servicios de informática que la consejería necesitaba, sabiendo que las mismas carecían de los requisitos legales necesarios para licitar en la contratación pública”.

El fallo explica también que, para lograr ese objetivo, la secretaria general acordó con el informático de la consejería —que también ha sido condenado— y con la anuencia del empresario “que se llevaría a cabo una simulación de concurso de empresas que reunieran las exigencias legales para ser contratadas por la Administración Pública, conociendo de antemano cuál de ellas iba la adjudicataria”. El mecanismo, según considera el tribunal probado, consistía en que el empresario ya tendría subrogados, por parte de la que luego sería adjudicataria, los servicios, mientras que la adjudicataria oficial solo se quedaba un porcentaje del precio de la contratación pública. “Se elaboraron una serie de expedientes administrativos que dieron forma a la estrategia ideada, simulando la participación de grandes empresas”, señala la sentencia.

Pero el papel del empresario no era únicamente el de contratado. El mismo empresario, Augusto César Tauroni, “se encargó también de negociar con la Administración las condiciones económicas que debían salir a concurso, y decidir tanto las empresas con las que había que subcontratar, proponiéndoles su presentación al concurso, como las mercantiles a las que se debía invitar, bien de forma directa o a través de sus comerciales”.

Pese a que la Fiscalía acusaba a los cuatro condenados también por un delito de tráfico de influencias, que conlleva cárcel y no solo inhabilitación como el de prevaricación, el tribunal ha dictado que no se produjo ese delito. Según señala el fallo, “no se ha probado que concurriera esa presión moral específica para conseguir doblegar la voluntad del sujeto pasivo en cada caso”, sostiene, ya que tanto la secretaria general como el informático “dijeron que pensaban que legalmente estaban procediendo bien, negando que estuvieran utilizando un trámite inadecuado para cumplir con la decisión del consejero”. El fallo recoge que a la secretaria general, Agustina Sanjuán, “le pareció la decisión del consejero incluso natural porque estaban agradecidos de la ayuda prestada” por el empresario. El informático, por su parte, Javier Murcia, “la acató de buen grado y según aquella [la secretaria] fue el que indicó la vía de la contratación centralizada para cumplir el objetivo marcado. “No se evidencia que se hubieren realizado actos de presión eficaz por los acusados sobre los que tenía relación de superioridad, ni entre los acusados unidos por una amistad previa”, concluye el tribunal.

Rafael Blasco ya fue condenado en 2015 a seis años de cárcel por el desvío de fondos de la cooperación al desarrollo por los delitos delito de malversación de caudales públicos, en concurso con prevaricación administrativa, y delito continuado de falsedad documental. En 2020, la Audiencia Provincial de Valencia le condenó a un año de prisión, en su segundo juicio del llamado caso Cooperación, por irregularidades en las ayudas a varias ONG y en el proyecto fallido para la construcción de un hospital en Haití.

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