El Supremo decidirá si avala la ‘tasa Amazon’ de Barcelona o la tumba definitivamente
El alto tribunal revisará la sentencia de la CNMC que declaró la nulidad, por no ajustarse a la ley, del gravamen aprobado por el Ayuntamiento en 2023
El Ayuntamiento de Barcelona tiene ante sí la última oportunidad de salvar la tasa que impuso al reparto a domicilio de productos comprados por internet (la conocida como tasa Amazon) y que fue anulada por la justicia. El Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite el recurso que el consistorio interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que daba la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y tendrá la última palabra sobre la validez de ese impuesto. La tasa Amazon entró en vigor en marzo de 2023, pero las sentencias en contra (la de la CNMC y la patronal de logística y transporte) de artículos clave impidieron al consistorio llegar a cobrarla.
La tasa Amazon, que fue pionera y buscaba grabar a las empresas de reparto por la ocupación del espacio público al repartir y estacionar para realizar entregas a domicilio de compras hechas por internet, fue aprobada poco antes de finalizar el anterior mandato, en febrero de 2023. El diseño del impuesto era que las empresas se hicieran también responsables de las molestias que deja en la ciudad su actividad económica, como la congestión del espacio público y una mayor contaminación. Paradógicamente, pese al nombre con el que se conoció públicamente la tasa, no es aplicable a Amazon, puesto que, según una sentencia de la Audiencia Nacional, no se puede considerar al gigante norteamericano un operador postal.
El TSJC, en cualquier caso, declaró nula de pleno derecho la tasa impuesta al reparto a domicilio en dos ocasiones. En julio de 2024, a raíz de un recurso de la patronal UNO (Organización Empresarial de Logística y Transporte) una decisión que fue ratificada siete meses más tarde. Los magistrados consideraron que, más que una tasa, se trata de “un auténtico impuesto que gravaría los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por actividades de las empresas distribuidoras de las mercancías adquiridas por comercio electrónico”. El tribunal concluyó que, si el objetivo es evitar la carga y descarga en la vía pública, la medida debe abarcar a todos los vehículos por igual y no solo a los operadores postales que venden por internet. Posteriormente, en enero de 2025 el TSJC dio la razón a la CNMC en otro recurso que cuestionaba que las empresas estuvieran obligadas o exentas de la tasa en función de si facturaban más o menos de un millón de euros, entre otras cuestiones.
Pese a la resolución, el Ayuntamiento de Barcelona no se dio por vencido y presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo ha admitido a trámite. En el auto, el alto tribunal considera que hay dos hechos que tienen interés para fijar jurisprudencia. El primero es analizar si la ocupación de la vía pública por esas empresas “puede considerarse un supuesto de aprovechamiento especial” del espacio público. El segundo es determinar si, para fijar la cuantía de la tasa, puede llegar a calcularse el valor económico atribuido a las plazas de estacionamiento, de manera que se ajuste así el grado de uso que hace cada operador; en caso de que eso sea posible, podría establecerse un “importe individualizado” a pagar por cada compañía.