Un error judicial deja sin castigo a una red que captó a mujeres vulnerables en Perú y las llevó como ‘mulas’ a España
El tribunal anula la prueba clave del caso: las conversaciones que mantuvo la principal acusada en el interior de su coche particular
Un error judicial ha dejado sin apenas castigo a una organización criminal que captaba a mujeres vulnerables en Sudamérica, sobre todo en Perú, y las utilizaba como mulas para introducir cocaína en España. La Audiencia de Barcelona ha absuelto de los principales delitos a los ocho acusados, no porque no hubiese pruebas para condenarlos, sino porque no puede usarlas. El tribunal concluye que la orden judici...
Un error judicial ha dejado sin apenas castigo a una organización criminal que captaba a mujeres vulnerables en Sudamérica, sobre todo en Perú, y las utilizaba como mulas para introducir cocaína en España. La Audiencia de Barcelona ha absuelto de los principales delitos a los ocho acusados, no porque no hubiese pruebas para condenarlos, sino porque no puede usarlas. El tribunal concluye que la orden judicial que autorizó a los Mossos d’Esquadra a instalar un dispositivo de captación de audio en el coche de la principal investigada, un Kia Carens, no se ajustó a la ley. Y con la nulidad de esas conversaciones cae casi todo, pues eran la principal prueba de cargo de los delitos de tráfico de drogas y organización criminal.
Tal como explicó este diario, el caso Nana puso al descubierto, por primera vez, detalles de la organización del tráfico de mulas hacia España, desde la captación en los países de origen (Perú, Colombia) de mujeres pobres y con cargas familiares, hasta su llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas, pasando por la confección de trajes especiales o la formación para soportar la ingesta de bolas de cocaína sin llamar la atención de las autoridades. La trama contaba con la colaboración de personas en origen (funcionarios de aduanas, policías, personal del aeropuerto que hacía la vista gorda), lo que llamó la atención la Fiscalía de Perú, que tomó cartas en el asunto.
Toda esa operación logística la desveló, sin querer, la principal acusada, Jasmenn Katherin O., alias Martina, en conversaciones presenciales y telefónicas que, a lo largo de varios meses de 2022, mantuvo en el interior de su coche con la convicción de que nadie la escuchaba. A petición de la policía catalana, la titular del Juzgado de Instrucción Número 10 de Barcelona, Míriam de Rosa, autorizó la instalación de un dispositivo de sonorización en el Kia Carens, después de que los métodos tradicionales se hubiesen demostrado fallidos: Martina era muy cuidadosa en sus comunicaciones telefónicas, conscientes de que podían ester intervenidas. Pero el crimen habla cada vez menos por teléfono y más por aplicaciones móviles que no pueden ser sometidas a escaneo o grabación, lo que obliga a los investigadores a mover ficha.
El problema es que, tal como está redactada la ley, la colocación de aparatos para captar y grabar sonido en vehículos “no es equiparable” a una intervención telefónica, sino que es mucho “más restrictiva”, recoge la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona, a la que ha accedido EL PAÍS. Una medida tan restrictiva de derechos como esa solo puede estar vinculada, según la norma, a la previsión de que se produzcan “encuentros concretos” de los investigados en los que se aportarán “datos esenciales” para aclarar los hechos. En 2020, el Tribunal Supremo fijó criterios restrictivos sobre la sonorización de coches, pero algunos magistrados han seguido haciendo desde entonces una interpretación un poco más generosa.
En el caso de la banda liderada por Martina, el tribunal recuerda que tanto los atestados policiales como el auto de la jueza de instrucción de Barcelona precisaban que la decisión se tomó porque “las anteriores diligencias de investigación habían resultado infructuosas”. La sentencia recuerda que las conversaciones que mantenían allí la mujer y su pareja, el también acusado Pedro C., no pueden considerarse “reuniones”, porque se trataba además del vehículo familiar, en el que también viajaban los hijos. Y concluye que el auto que acordó la captación de audio por un periodo de un mes (y sus sucesivas prórrogas) son nulos porque vulneraron el derecho a la intimidad de los procesados. El Supremo, además, ya advirtió de que no se podía fijar un periodo temporal “abierto”, recuerdan los magistrados.
Las conversaciones de Martina, desveladas por este diario, son elocuentes a la hora de acreditar la trata de mujeres para el tráfico de drogas. Y también las supuestas connivencias con actores locales. “En Perú vas a pasar sin problema, va a estar la gente de Latam [compañía aérea] que te supervisa, un policía te va a dar las pautas y te daremos un teléfono para que te comuniques con nosotros”, le cuenta la jefa a una de las candidatas a transportar cocaína en una llamada desde el vehículo. Martina explica a la mujer que, en el aeropuerto, tiene que contar que viene como turista y que cobrará cinco días después de que el grupo haya logrado vender la droga.
Como son nulas, el tribunal no puede tener en cuenta esas pruebas para dictar sentencia. Pero es que, además, sin esas conversaciones tampoco se hubiesen producidos los registros en los domicilios de algunos de los investigados, que son nulos también. El resultado es que el caso cae como un castillo de naipes. No hay indicios suficientes para atribuir a ninguno de los ocho acusados los delitos de tráfico de drogas o de organización criminal, lo que ha llevado a su absolución. La Fiscalía pedía inicialmente 22 años de cárcel para Martina y penas elevadas para los otros acusados.
Martina también captaba en Sudamérica a mujeres para que ejercieran la prostitución en un local que regentaba en el barrio de Gràcia de Barcelona. Una de ellas le denunció y se convirtió en la testigo protegida X37, origen de toda la investigación posterior. Según el tribunal, “no ha quedado acreditado” que la acusada “engañara” a la mujer sobre el propósito del viaje (le compró los billetes de avión), pero sí que aprovechó su “situación de extrema necesidad y vulnerabilidad” para lucrarse a su costa. Cuando la mujer se marchó del local, Martina amenazó con causar “grave daño” a su hijo y su familia, que seguían en Colombia, si no pagaba lo adeudado por los billetes. Los informes médicos acreditaron que la víctima sufre estrés postraumático compatible con haber ejercido la prostitución contra su voluntad.
Como en este caso el tribunal dispone de otras pruebas más allá de lo grabado en el coche (la declaración de la testigo y los seguimientos de los Mossos), la acusación sí ha prosperado. El tribunal ha impuesto a Martina seis años y ocho meses de cárcel por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal y otro de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Otro acusado, Jesús S., ha sido condenado a una pena mínima (un año) como cómplice. Ambos tendrán que indemnizar a la víctima con 20.000 euros.
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