Una jueza amnistía al exconsejero catalán Francesc Homs, acusado de malversación, al no apreciar lucro personal
El auto de la magistrada expone argumentos distintos de los que empleó el Tribunal Supremo en la causa del ‘procés’
Una jueza de Barcelona ha aplicado la ley de amnistía al exconsejero de Presidencia de la Generalitat Francesc Homs, que estaba a un paso de sentarse en el banquillo de los acusados por un delito de malversación vinculado al procés. El auto de archivo concluye que los hechos que se le atribuyen (la concesión de ayudas para promocionar el proceso independentista en el extranjero) no supusieron un lucro personal ni afectaron a los intereses financieros de la Unión Europea, por lo que el caso queda al abrigo de...
Una jueza de Barcelona ha aplicado la ley de amnistía al exconsejero de Presidencia de la Generalitat Francesc Homs, que estaba a un paso de sentarse en el banquillo de los acusados por un delito de malversación vinculado al procés. El auto de archivo concluye que los hechos que se le atribuyen (la concesión de ayudas para promocionar el proceso independentista en el extranjero) no supusieron un lucro personal ni afectaron a los intereses financieros de la Unión Europea, por lo que el caso queda al abrigo de la medida de gracia. El razonamiento de la magistrada se aleja del planteamiento esgrimido por el Tribunal Supremo en relación con los procesados y condenados por el referéndum del 1-O: tanto el instructor Pablo Llarena como el magistrado Manuel Marchena han rechazado aplicar la amnistía con el argumento de que sí hubo lucro personal: sostienen que al emplear fondos públicos para organizar la consulta lograron un “ahorro”, ya que no tuvieron que recurrir a sus finanzas personales.
En el auto, que ha avanzado elDiario.es y al que ha accedido EL PAÍS, la magistrada archiva la causa abierta contra Homs, que fue consejero de Presidencia durante la etapa de Artur Mas al frente de la Generalitat. Homs estaba siendo investigado por tres subvenciones y contratos a dedo vinculados a la promoción exterior del proceso independentista, el conjunto de acciones que el Govern impulsó para dar a conocer su causa y lograr apoyos fuera de España para un eventual referéndum.
Se da la circunstancia de que Francesc Homs ya fue condenado a inhabilitación, por un delito de desobediencia, a causa de la organización de la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014. Junto a ellos fueron sentenciados también Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsejera de Educación Irene Rigau. Hace unos días, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechazó aplicar la amnistía a estos tres exdirigentes porque la pena ya se había cumplido y sus antecedentes penales habían quedado cancelados.
No es la primera vez que la justicia aplica la amnistía en un delito de malversación. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) lo hizo en el caso del exconsejero de Interior Miquel Buch, que había sido condenado a cuatro años y medio de cárcel por la contratación como falso asesor de un mosso para que hiciera de escolta del expresident Carles Puigdemont en Waterloo (Bélgica). Buch se convirtió de hecho en el primer beneficiario de la aplicación de la ley de amnistía aprobada por el Gobierno con el apoyo de sus socios parlamentarios. Los magistrados entendieron que no había habido “beneficio personal de carácter patrimonial” en el caso de Buch, una de las exclusiones que contempla la ley. Y concluyeron que la finalidad de ese gasto se destinó al proceso de independencia.
Las resoluciones del Tribunal Supremo que denegaron la amnistía a los procesados y condenados del 1-O llegó unos días más tarde. Tanto Pablo Llarena —instructor de la causa del procés, abierta aún para los huidos Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig— como Manuel Marchena y sus compañeros de la sala de lo penal del alto tribunal —que juzgó a Oriol Junqueras y al resto de consejeros del Govern de 2017— sostuvieron que el beneficio también debe entenderse en clave de ahorro: delinquieron porque organizaron una consulta ilegal con dinero público cuando debieron haber usado su propio dinero. La iniciativa, concluyeron, les supuso un importante “ahorro”.
La titular del Juzgado de Instrucción Número 18 de Barcelona, Carmen García, no entra en esas consideraciones sobre el ahorro, pero concluye en todo caso que los gastos “no motivaron enriquecimiento o beneficio patrimonial personal”. El dinero se destinó a sufragar “viajes y actividades de terceros vinculados a la promoción de la independencia de Cataluña”, por lo que, considera, cabe la aplicación de la amnistía, y archiva el procedimiento.
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