El TSJC rebaja a un año y medio de cárcel la pena a un joven por los altercados tras la sentencia del ‘procés’

La Audiencia de Barcelona le había condenado a cuatro años, pero el tribubal le ha absuelto del delito de atentado agravado

Una de las protestas de grupos independentistas tras la sentencia del procés en octubre de 2019Massimiliano Minocri

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rebajado a un año y seis meses la pena de cárcel contra Oriol C.V., un joven condenado inicialmente por la Audiencia de Barcelona a más de cuatro años por participar en unos altercados derivados de la sentencia del procés en 2019, en Barcelona. Según recoge la sentencia dictada por la sección de Apelación Civil y Penal del TSJC, la Audiencia de Barce...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rebajado a un año y seis meses la pena de cárcel contra Oriol C.V., un joven condenado inicialmente por la Audiencia de Barcelona a más de cuatro años por participar en unos altercados derivados de la sentencia del procés en 2019, en Barcelona. Según recoge la sentencia dictada por la sección de Apelación Civil y Penal del TSJC, la Audiencia de Barcelona le había condenado inicialmente a cuatro años, un mes y 16 días de prisión por un delito de desórdenes públicos, con agravante de disfraz por llevar pasamontañas, en concurso ideal con otro de atentado agravado.

La sentencia dictada por la Audiencia consideró que el joven, coordinadamente con el resto de manifestantes, lanzó piedras contra los agentes y levantó una barricada en medio de la calle con contendedores y papeleras, así como que avivó una hoguera previamente prendida por otros miembros del mismo grupo.

El tribunal, sobre estos hechos que sucedieron en Passeig de Gràcia y alrededores la noche del 15 de octubre de 2019, afirmó en la sentencia que los objetos lanzados llegaron a impactar en agentes de la BRIMO de los Mossos d’Esquadra, ilesos gracias a las protecciones que llevaban, y contra una furgoneta policial. El TSJC, tras un recurso presentado por la defensa de Oriol C.V., ha revocado parcialmente la condena contra el joven, al que ha rebajado la condena de prisión a un año y medio por un delito agravado de desórdenes públicos, y le ha absuelto del de atentado agravado.

El acusado, que carece de antecedentes penales, puede pedir la suspensión de la pena y librarse del ingreso en prisión al tratarse de una condena inferior a dos años. El tribunal ha dado por probado que el acusado participó en los altercados de forma activa, puesto que los agentes que le localizaron e identificaron, y finalmente detuvieron, no solo se fijaron en él por llevar pasamontañas, sino porque adoptaba una pose muy atlética y característica para realizar los lanzamientos.

“El acusado no se limitó a manifestarse pacíficamente, sino que participó violentamente en unas acciones directamente encaminadas a alterar gravemente la paz social y el libre desarrollo de los derechos individuales”, afirma el TSJC. Además, el tribunal ha subrayado que “no cabe ninguna duda acerca del carácter violento de aquella protesta en los términos en los que aparece recogido en el relato de hechos probados de la resolución impugnada, pues no solo hubo lanzamiento de objetos, sino también la formación de barricadas con las que se alteró gravemente la paz pública”.

En cuanto al delito de atentado agravado contra la autoridad por el que también fue inicialmente condenado Oriol C.V., el TSJC considera que en la sentencia dictada por la Audiencia hay imprecisiones que impiden dar por probado el ilícito penal. “La sentencia de instancia tan solo dice que los lanzamientos de piedras y de botellas llegaron a impactar en los agentes de los Mossos d’Esquadra actuantes, pero, en cambio, no individualiza quién o quiénes de los que formaban parte de la unidad BRIMO fueron los que sufrieron aquel ataque”, según el TSJC.

Sobre la nueva pena impuesta, el TSJC la considera adecuada “en atención a la entidad y gravedad de los hechos, a la ausencia de antecedentes penales en el acusado y la de resultados lesivos o gravemente dañosos, que fueron los parámetros que también tuvo en cuenta la sentencia de instancia a la hora de imponerle la correspondiente pena al acusado”.

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