Una jueza en Barcelona ordena readmitir a una camarera despedida por negarse a llevar poca ropa

La sentencia obliga al local de estriptis Dollhouse a indemnizarla con 6.251 euros por daños morales

Imagen del interior del local Dollhouse en Barcelona.

Una jueza de Barcelona ha ordenado a una empresa que readmita e indemnice con 6.251 euros por daños morales a una camarera a la que despidió porque se negó a vestir solo con la poca ropa que le imponían los dueños de un local de copas de la capital catalana: sujetador, culote y medias. En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la titular del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona da la razón a la trabajadora, que prestaba sus servicios contratada por la empresa AlemanProduct SL. Además, ordena su “inmediata readmisión”, sin que ahora se le pueda imponer este tipo de vestimenta, así c...

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Una jueza de Barcelona ha ordenado a una empresa que readmita e indemnice con 6.251 euros por daños morales a una camarera a la que despidió porque se negó a vestir solo con la poca ropa que le imponían los dueños de un local de copas de la capital catalana: sujetador, culote y medias. En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la titular del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona da la razón a la trabajadora, que prestaba sus servicios contratada por la empresa AlemanProduct SL. Además, ordena su “inmediata readmisión”, sin que ahora se le pueda imponer este tipo de vestimenta, así como que se la indemnice al concluir que la “imposición” de llevar tan poca ropa vulneró su derecho al honor y le causó daños morales.

La trabajadora fue fichada por AlemanProduct SL el 14 de febrero de 2020 con un contrato temporal de ayudante de camarera, con un horario entre las 18:00 y las 2:00 horas y un sueldo bruto de 1.586 euros mensuales, en el local de copas Dollhouse de Barcelona. La empresa, de acuerdo con su actividad, impuso a la camarera un código de vestimenta específica, que la obligaba a llevar la menor cantidad de ropa posible, en concreto bragas, culote y sujetador.

La trabajadora no se encontraba cómoda con esta vestimenta -cuando “puntualmente” la llevó llegó a sufrir un situación “embarazosa” con un cliente, según la sentencia- por lo que en junio de 2021 empezó a ponerse vestidos o tejanos y ropa con la que se sentía mejor. Ante esta situación, el 6 de septiembre de 2021 el encargado del local de copas le llamó la atención y le advirtió de que no podía vestir así, que tenía que llevar la poca ropa que le habían indicado, alegando que era lo que los clientes querían. Al día siguiente, el jefe de la empresa le insistió que debía vestir como le habían dicho, si bien ella mantuvo su negativa.

Posteriormente, el 8 de septiembre la empresa amonestó por escrito a la trabajadora por negarse a seguir las condiciones de atuendo. El día 12 de ese mes, al comprobar que mantenía su negativa, la obligaron a tomar vacaciones hasta que le notificaron la rescisión de su contrato el 25 de octubre de 2021. Esta, representada por el abogado Javier Aranda, recurrió a los tribunales, que le han acabado dando la razón al considerar improcedente su despido y concluir que la obligación de llevar poca ropa atentó contra su derecho al honor.

En la sentencia, que se puede recurrir, la jueza considera “plenamente acreditados” los daños morales causados a la trabajadora por la imposición de esta vestimenta, así como por las consecuencias que esto le comportó; un incidente que tuvo con un cliente, en una situación embarazosa que detalló una testigo en el juicio. Por este motivo, la jueza acuerda que la empresa indemnice con 6.251 euros a la mujer por los daños morales ocasionados. Asimismo, declara la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal familiar y a la propia imagen, por lo que condena a la empresa a readmitir de forma inmediata a la trabajadora, sin imponerle la vestimenta que se ha determinado “contraria a los derechos fundamentales” de la demandante. También condena a la empresa a abonar 1.613 euros a la camarera, más el 10 por ciento de intereses, en concepto de los salarios pendientes y la liquidación de vacaciones.

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