La Audiencia Nacional opta por la expulsión sin juicio de los yihadistas radicalizados

La justicia impulsa esta medida, prevista en la Ley de Extranjería, ante la dificultad de probar el delito de autoadoctrinamiento terrorista

Un vehículo de la Guardia Civil traslada a un presunto yihadista detenido por agentes del instituto armado en Málaga.Jorge Zapata (EFE)

La detención hace una semana de un hombre en Empuriabrava (Girona) debía ser el primer paso de un proceso judicial que, en caso de condena, podía conducirle a la cárcel. Los Mossos d’Esquadra llevaban tiempo siguiéndole la pista, preocupados por un proceso de radicalización que le había llevado a la convicción, según la policía, de que debía cometer un ...

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La detención hace una semana de un hombre en Empuriabrava (Girona) debía ser el primer paso de un proceso judicial que, en caso de condena, podía conducirle a la cárcel. Los Mossos d’Esquadra llevaban tiempo siguiéndole la pista, preocupados por un proceso de radicalización que le había llevado a la convicción, según la policía, de que debía cometer un atentado yihadista en Cataluña. Pero no irá a la cárcel. Ni siquiera será juzgado. Tampoco tendrá la oportunidad de demostrar, si es el caso, su inocencia. A petición de la Fiscalía, la Audiencia Nacional archivó la causa contra él y ordenó su expulsión inmediata a Marruecos previo paso por el Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) de Barcelona.

Fuentes policiales aseguran que en el caso de Empuriabrava se optó por proponer al juez la vía de la detención y posterior expulsión como una forma más efectiva para garantizar la expulsión. Una medida, añaden fuentes judiciales, que cada vez es más frecuente en este tipo de procesos. Los afectados tienen 48 horas para recurrir la decisión y pedir que prevalezca la vía penal en lugar de la expulsión.

La renuncia a la vía penal para dar prioridad a la expulsión de los individuos “autoadoctrinados” es una forma de proceder cada vez más habitual. La Audiencia Nacional se acoge a un precepto de la Ley de Extranjería que permite a un juez autorizar la expulsión de un investigado por delitos que no superen los seis años de cárcel. De esta forma se consigue echar del país a individuos que, presuntamente, suponen una amenaza potencial a la seguridad nacional. Lo explica, en conversación con EL PAÍS, el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco. “En ocasiones, esta es una solución más práctica y eficaz que una eventual pena de prisión. Hemos de pensar que son penas cortas, y que el paso por prisión de estas personas, en su mayoría chicos jóvenes, no suele conducir a una rehabilitación exitosa sino a una mayor radicalización”.

Aunque esta posibilidad ya existía sobre el papel, se ha explorado con más asiduidad en los últimos tiempos. “Hemos aprendido de la experiencia”, señala Velasco. En especial, tras constatar que los casos de autoadoctrinamiento a menudo acaban en absoluciones o en condenas que son revocadas en segunda instancia. “Es un delito que tiene una prueba difícil, porque no basta con que una persona curiosee o estudie cierto contenido, hay que demostrar la finalidad, que se está capacitando para cometer algún acto terrorista”, añade el magistrado. Si hay dudas, el principio general es que debe absolverse al acusado.

Un delito difícil

La amenaza yihadista, que cobró protagonismo en Europa con la irrupción de Estado Islámico, llevó a incorporar en el Código Penal, en 2015, el delito de autoadoctrinamiento, que ha sido objeto de fuerte controversia. Ningún país del entorno europeo lo ha adoptado y el Consejo de Europa lo ha rechazado de forma explícita porque puede colisionar con la libertad ideológica y el derecho a la información. El propio Tribunal Supremo lo ha puesto en cuestión en algunas de sus sentencias. El delito castiga a las personas que, “con la finalidad de capacitarse” para cometer un atentado, reciban adoctrinamiento y formación en la preparación de armas o explosivos, entre otros. El artículo cita expresamente a quienes accedan a todo tipo de contenido a través de internet “cuyo contenido esté dirigido para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista”.

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El marroquí Mohamed Akaarir fue el primer condenado por la Audiencia Nacional: dos años y medio por publicar en Facebook material yihadista. Pero en 2017 su sentencia fue tumbada por el Supremo porque no se había probado a qué fin iba destinado ese aprendizaje, sino solo una “asunción de ideales”.

La pena prevista para este delito (en cualquiera de sus formas) es de dos a cinco años de cárcel, un dato clave, puesto que la Ley de Extranjería aprobada en 2000 permite a un juez “autorizar la expulsión” inmediata de un investigado por un delito que prevea una pena “inferior a los seis años” y siempre tras haber escuchado lo que tenga que decir la Fiscalía.

El papel de la policía también es clave. Los procesos administrativos de expulsión los lleva a cabo directamente la Secretaría de Estado de Seguridad. Un portavoz del Ministerio del Interior asegura que se hace únicamente en casos excepcionales, y niega cualquier cambio de filosofía en la aplicación de ese precepto de la ley de Extranjería. Una consulta, sin embargo, a las bases de datos judiciales permite comprobar una proliferación de recursos y autos judiciales sobre esta materia en el año 2022.

Abogados especializados en extranjería y derechos humanos ven en el atajo burocrático adoptado por la Audiencia Nacional una vulneración de derechos, pues el sospechoso se ve ya subido a un avión de vuelta a su país de origen sin haberse podido defender. “Es una forma reciente de actuar de la Audiencia Nacional muy preocupante. ¿Dónde quedan los derechos fundamentales a la defensa, a un juicio, a la presunción de inocencia, a aportar pruebas…?”, se quejaba, a través de Twitter, el abogado Benet Salellas. El letrado ya ha recurrido una decisión similar que afecta a dos de sus clientes, acusados de autoadoctrinamiento. “Estamos esperando que el Tribunal Constitucional se pronuncie”, indica Salellas, que explica que la orden de expulsión se ha paralizado.

La sala de lo penal de la Audiencia Nacional ya ha salido al paso de algunos recursos y ha avalado el sistema. El pasado julio, rechazó un recurso contra la expulsión de un joven dictada por el Ministerio del Interior. Su abogado aseguró que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su cliente. Pero los magistrados señalan que la decisión del juez de autorizar la expulsión se ajusta la ley porque se hizo tal como prevé la Ley de Extranjería. La expulsión, recuerdan en este caso, “no deriva de una posible condena en un proceso penal, sino de la situación irregular del investigado en España”. La sala recuerda que el juez se limita a hacer “una evaluación de costes / beneficios de la expulsión en relación con la posible condena a imponer”. Y concluye que la decisión fue “una respuesta razonable del Estado”.

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