Un juez decreta que Vic violó el derecho a la libertad ideológica de Ciudadanos al no autorizar un acto

El Ayuntamiento argumentó que no quería facilitar al partido naranja que hiciese “proselitismo” de su visión de la lengua en las aulas

Inés Arrimadas es increpada por grupos independentistas durante una visita en Vic en 2019.Albert Alamany

El juzgado de lo contencioso administrativo número 15 de Barcelona ha decretado que el Ayuntamiento de Vic vulneró el derecho a la libertad ideológica de Ciudadanos al no autorizarle la instalación de una carpa informativa en la vía pública a través de una resolución que la justicia ha anulado. El partido liderado por Inés Arrimadas solicitó permiso al consistorio de Vic (Barcelona) para instalar una carpa informativa la mañana del pasado 30 de enero, concretamente en la calle Bisbe Strauch esquina con Paseo de la Generalitat, pero...

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El juzgado de lo contencioso administrativo número 15 de Barcelona ha decretado que el Ayuntamiento de Vic vulneró el derecho a la libertad ideológica de Ciudadanos al no autorizarle la instalación de una carpa informativa en la vía pública a través de una resolución que la justicia ha anulado. El partido liderado por Inés Arrimadas solicitó permiso al consistorio de Vic (Barcelona) para instalar una carpa informativa la mañana del pasado 30 de enero, concretamente en la calle Bisbe Strauch esquina con Paseo de la Generalitat, pero el Ayuntamiento le denegó el permiso pese a que es un espacio que se usa habitualmente para actividades de esta índole.

El Ayuntamiento, gobernado por la alcaldesa Anna Erra (JxCat), alegó a Ciudadanos que, según la ordenanza municipal, el Consistorio puede “autorizar o denegar discrecionalmente” cualquier uso de la vía pública. Ciudadanos llevó el caso a los tribunales, esgrimiendo que la prohibición respondía a una motivación política. En las alegaciones presentadas ante el juzgado, el gobierno municipal argumentó que no autorizó la carpa porque no quería facilitar que Ciudadanos hiciera “proselitismo” de su visión de la situación lingüística de las aulas en Cataluña.

En su sentencia, el juzgado concluye que, si bien la administración local tiene derecho a autorizar o denegar de forma discrecional, esta debe estar bien motivada. “La existencia de una facultad discrecional lo que implica es que la Administración tiene un cierto margen de libertad, en tanto que puede decidir entre indiferentes jurídicos, lo cual no significa que pueda hacerlo sin motivación”, razona el juez.

En este caso, el tribunal considera que el acto administrativo denegatorio no está razonado y “confirma el ataque directo al derecho fundamental de libertad ideológica” de Ciudadanos, por lo que anula la resolución administrativa impugnada e impone al Ayuntamiento la mitad de los costes causados por el litigio. Ciudadanos había denunciado también una violación de otros dos derechos, el de reunión y el de igualdad, pero el tribunal no ha estimado esta parte.

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