El atolladero
Para neutralizar el problema de los procesos penales pasados, presentes y futuros existen instituciones jurídicas históricas, legítimas y practicables, como son la amnistía, la reforma del código penal o el indulto
El procés es un atolladero en que estamos empantanados, entre la obcecación de un retribucionismo inmisericorde y la pretensión de un impunismo irresponsable. No saldremos del atolladero ni exigiendo el cumplimiento íntegro de la condena, ni reivindicando la impunidad total de los ya condenados y de los que aún quedan por juzgar, ni persistiendo en la ilusión de la independencia de Cataluña.
Cuánta razón tenía Juan Luís Cebrián en su artículo ...
El procés es un atolladero en que estamos empantanados, entre la obcecación de un retribucionismo inmisericorde y la pretensión de un impunismo irresponsable. No saldremos del atolladero ni exigiendo el cumplimiento íntegro de la condena, ni reivindicando la impunidad total de los ya condenados y de los que aún quedan por juzgar, ni persistiendo en la ilusión de la independencia de Cataluña.
Cuánta razón tenía Juan Luís Cebrián en su artículo La España del indulto, publicado en EL PAÍS el pasado 7 de junio, cuando decía que el asunto catalán no es un problema a resolver sino una realidad con la que convivir. Porque el actual conflicto no es un acontecimiento único y extraordinario de la común historia de España y de Cataluña. Muy al contrario, es un acontecimiento más de los que periódicamente salpican nuestra peculiar relación. Decía Vicens Vives que el “móvil primario” de los conflictos en Cataluña es “la voluntad de ser, que se atestigua en cada recodo de la vida catalana”. Esta es la razón última, según él, de que Cataluña haya vivido en los cinco últimos siglos once revoluciones de importancia general. De ellas cuatro eran específicamente catalanas (1460, 1640, 1705, 1909), y el resto eran las comunes de los convulsos siglos XIX y XX hispanos. Todas ellas fueron conflictos sangrientos con las coronas y los gobernantes de España, pero simultáneamente fueron conflictos sociales o políticos internos, como lo es el todavía candente de 2017. Esta realidad histórica con la que habrá que convivir ha reaparecido, aunque, afortunadamente, y por primera vez, sin sangre, con un dramatismo mínimo, y, esto es esencial, con unas reglas democráticas para afrontar el conflicto y su secuela del procés.
Todo ello augura un debate hosco, y además lento, inútil para una solución rápida del actual frenteTodo ello augura un debate hosco, y además lento, inútil para una solución rápida del actual frente
El problema reside en el acierto en la elección de las reglas adecuadas. Cabe elegir la regla de la plaza de Colón. Es la prosecución del “a por ellos”, y “el que la hace la paga”, del inmisericorde cumplimiento íntegro de las penas, de la exigencia de arrepentimiento y rendición incondicional. Sin duda hay preceptos legales en que basar semejante desmesura. Pero también es posible disponer de otras previsiones legales plenamente democráticas. Para neutralizar el problema de los procesos penales pasados, presentes y futuros existen instituciones jurídicas históricas, legítimas y practicables, como son la amnistía, la reforma del código penal o el indulto. Dos de ellas, la reforma del código penal y la amnistía, requieren la iniciativa e impulso del poder legislativo, mediante las correspondientes leyes orgánicas. El indulto es una facultad del Rey, pero limitada por la imprescindible propuesta del Gobierno de España.
Muchos juristas estiman que la Constitución prohibió la amnistía al prohibir los indultos generales. Sin embargo, tal deducción es discutible. Amnistía e indulto son instituciones distintas. Una cosa es el derecho de gracia como facultad regia de perdón, y otra la función legislativa del Congreso y del Senado. La facultad regia tiene dos limitaciones, la primera es que el Rey no puede proceder por propia iniciativa. La propuesta y decisión de indulto, con arreglo a la ley, corresponde al Gobierno. La otra es que el Rey no puede conceder indultos generales. Esta limitación no es una prohibición al legislador. Es un recorte a una facultad regia discutible, residuo del antiguo poder absoluto del soberano.
La regla de la plaza de Colón es la prosecución del “a por ellos” y “el que la hace la paga”La regla de la plaza de Colón es la prosecución del “a por ellos” y “el que la hace la paga”
La función legislativa, sin embargo, no tiene límites expresos. No obstante, en el actual contexto político es inimaginable una reforma del código penal para una plena despenalización de las conductas condenadas en el juicio del procés. Solo es previsible, con mucho optimismo, una razonable precisión de los tipos penales, y una disminución de las penas, hoy desproporcionadas. Todo ello augura un debate hosco, y además lento, inútil para una solución rápida del actual problema. Por otra parte, el debate sobre la amnistía ya es inútil. El 16 de marzo de 2021 los grupos parlamentarios de Rufián (ERC) y Errejón (Más País) presentaron una Proposición de ley de amnistía apoyada por Podemos, que ni siquiera fue admitida a trámite por la Mesa del Congreso. Fue rechazada por PSOE, PP y VOX.
Solo queda la solución de los indultos para los condenados, que no resolverá el problema de los muchos juicios pendientes, y de los prófugos, sus seguras condenas, y, otra vez, el problema de sus indultos. Además, lamentablemente, todos sabemos que el conflicto no se extinguirá solamente con indultos. Como en el cuento de Monterroso, cuando finalmente los políticos presos despierten en su casa, el dinosaurio todavía estará allí. Porque nuestro dinosaurio sigue siendo aquel móvil primario de “voluntad de ser” del que hablaba Vicens Vives, que hoy muchos traducen políticamente como voluntad de autodeterminación.
José María Mena fue fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña