Opinión

Discrepancias judiciales

Los magistrados, a veces, han de medir o comparar derechos en litigio, u otros conceptos abstractos, inmateriales, de contenido cultural e ideológico, cuya estimación es necesariamente personalísima

Un mural de Hasél en NápolesCIRO FUSCO (EFE)

Un general retirado comentaba informáticamente que habría que fusilar a 26 millones de personas. Esta y otras atrocidades similares transmitían su odio hacia quienes no comparten su ideología. Como todos los usuarios de la comunicación informática, el general sabía que sus mensajes podían ser reproducidos masivamente, como así ocurrió. Sin embargo, ningún fiscal ni juez les ha prestado atención porque no entrañaban ningún riesgo. Afortunadamente, solo eran meras ensoñaciones seniles fascistas.

Cuando Enric Stern y Jaume Roura quemaron una foto de los Reyes en Girona en 2007 fueron deten...

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Un general retirado comentaba informáticamente que habría que fusilar a 26 millones de personas. Esta y otras atrocidades similares transmitían su odio hacia quienes no comparten su ideología. Como todos los usuarios de la comunicación informática, el general sabía que sus mensajes podían ser reproducidos masivamente, como así ocurrió. Sin embargo, ningún fiscal ni juez les ha prestado atención porque no entrañaban ningún riesgo. Afortunadamente, solo eran meras ensoñaciones seniles fascistas.

Cuando Enric Stern y Jaume Roura quemaron una foto de los Reyes en Girona en 2007 fueron detenidos y, a continuación, se produjeron incidentes de orden público. La Audiencia Nacional les condenó argumentando que ese acto implicaba odio y significaba un riesgo de generar violencia, como se evidenciaba por los desórdenes producidos. El asunto llegó finalmente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que anuló la condena española. Los incidentes que ocurrieron días después, dice el TEDH, no fueron consecuencia del gesto de los detenidos, sino “una reacción contra la utilización por el Estado de la represión penal”. Así pues, la justicia europea, sin discutir el posible odio antimonárquico del gesto, no encontró en él pruebas de riesgo de violencia.

El rapero Hasél fue condenado por la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo a dos años y un día de prisión, y a dos penas de multa por injurias al Rey, a la policía y a la Guardia Civil. El Tribunal Supremo confirmó la condena. Había sido condenado ya antes por hechos similares y por otros delitos, y estaba suspendido el cumplimiento de aquella primera condena a condición de que no reincidiera. Pero reincidió. Por eso ahora tendrá que cumplir la condena antigua y la nueva. La decisión de los jueces no ha sido unánime. Votaron por la absolución de Hasél uno, mejor dicho, una de los tres magistrados de la Nacional, y dos, uno y una, de los cinco magistrados del Supremo. Son una minoría máxima de discrepancia, cuyos argumentos no deberían ser subestimados.

La sentencia afirma que Hasél amenazó al Rey con la toma de su palacio, deduciendo que, “evidentemente, de forma violenta”. Valora sus letras y canciones como un mero exabrupto marcado por la animadversión y el odio. Sin embargo, para la minoría discrepante que votó por la absolución, las letras y canciones son una representación, una ficción, como las chirigotas de Cádiz, en las que prevalecen la provocación, la ambigüedad y la crítica ácida, “con retazos de realidad retorcida con sus rimas”. Estiman que es admisible la crítica de Hasél a los aspectos de la vida privada del monarca financiados con fondos públicos, ya que sobrepasa lo meramente personal. Es criterio constante del Supremo que las personas con actividades públicas deben soportar un control y crítica más rigurosos que los simples particulares. Respecto de las injurias a la Policía y la Guardia Civil, los magistrados discrepantes señalan que Hasél se refería a actuaciones policiales, algunas al inicio de la democracia, que dieron lugar a procesos penales, algunos concluidos con condenas. Y recuerdan que en el Tarajal murieron ahogados 15 inmigrantes cuando la Guardia Civil les impidió por la fuerza acceder a nado a la playa.

La condena por enaltecimiento del terrorismo se basa en que múltiples expresiones de Hasél ensalzan a condenados de ETA y GRAPO, y son “germen remoto pero real de nuevas acciones” terroristas, significando una humillación de las víctimas. Los magistrados discrepantes entienden que no hubo pruebas de que las expresiones significaran un riesgo directo ni indirecto de nuevas acciones terroristas. Como en el caso de Stern y Roura, los graves desórdenes públicos de febrero de 2021 no pueden ser prueba del riesgo de violencia de los mensajes, proferidos cinco años antes.

Tanto el Supremo como el TEDH mantienen, aunque con evidentes discrepancias, que el simple odio no es punible. Solamente lo es su propagación si entraña un peligro “especulativo”, un riesgo directo o indirecto de violencia. Pero no es fácil determinar cuándo ocurre esto. Los jueces, a veces, han de medir o comparar derechos en litigio, u otros conceptos abstractos, inmateriales, de contenido cultural e ideológico, cuya estimación es necesariamente personalísima. Así ocurre con la valoración de cuándo hay riesgo de violencia, o de qué es un riesgo indirecto. Esa es la principal razón de las discrepancias judiciales, siempre susceptibles de crítica, ya sea por la severidad desproporcionada del castigo o por la condescendencia aparente, aunque inexistente, con las burdas y bochornosas soflamas del rapero, o con los condenables incidentes de vandalismo y saqueo.

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José María Mena fue fiscal jefe del Superior.

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