La regulación de los alquileres afectará a las 60 ciudades más pobladas de Cataluña

Los precios deberán ajustarse al índice oficial de la Generalitat

El portavoz del Sindicato de Inquilinos de Barcelona, Jaime Palomera, tras alcanzar el pacto en la ley para regular los alquileres.Alejandro Garcia (EFE)

La Ley de Medidas Urgentes en Materia de Contención de Rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, entrará en vigor en los próximos días y regulará y “moderará” los precios de los alquileres en viviendas de uso residencial que estén en un área con el mercado decla...

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La Ley de Medidas Urgentes en Materia de Contención de Rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, entrará en vigor en los próximos días y regulará y “moderará” los precios de los alquileres en viviendas de uso residencial que estén en un área con el mercado declarado “tenso”. Actualmente son los 60 que tienen más de 20.000 habitantes (cinco millones de personas en total). No afectará a los contratos anteriores a 1995, a los pisos de protección oficial o a los de obra nueva (los primeros tres años desde su construcción). La declaración de mercado tenso supone aplicar el índice de referencia de precios del alquiler de la Generalitat.

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El texto considera que son áreas con un mercado de vivienda tenso aquellas donde se produzca una de estas tres circunstancias: precios con subidas claramente superiores a la media de Cataluña; donde las familias destinen más de un 30% de sus ingresos al alquiler; y que el precio del alquiler haya subido en cinco años tres puntos más que el IPC catalán. En el futuro, la competencia para declarar un mercado inmobiliario tenso será del Departamento de Vivienda de la Generalitat; en el caso de Barcelona, su Ayuntamiento; y en el ámbito metropolitano, su gobierno. La iniciativa partirá de los ayuntamientos, la declaración no podrá superar los cinco años, y podrá ser revisada (acortando o alargando su duración si cambian las circunstancias durante su vigencia).

En estas áreas, los nuevos contratos no podrán superar los precios de referencia del índice oficial de una vivienda “de características análogas”; ni la renta del anterior contrato de alquiler (si fue firmado durante los últimos cinco años). Estas limitaciones no afectarán en el caso de parentesco entre casero e inquilino. Ni cuando el propietario tenga una renta mensual inferior a 1.900 euros (si vive solo, si convive con más la cantidad aumenta) o el inquilino supere unos ingresos mensuales de 1.900 (también varía la cantidad si la unidad familiar es mayor).

Con todos estos condicionantes, el precio de referencia del alquiler lo marca o bien el contrato anterior, y la Ley prevé multas para los propietarios que no faciliten los contratos anteriores, o bien el índice oficial de la zona, lo que en muchos casos es previsible que suponga rebajas. Este índice base también contempla características adicionales de los pisos que pueden modular el precio: si tiene ascensor, aparcamiento, si el piso está amueblado, tiene calefacción o aire acondicionado, piscina comunitaria, portería o “vistas especiales”.

Si el dueño hace obras de mejora, puede subir el precio de acuerdo a lo que fija la ley estatal de alquileres (la LAU). Y si cobra rentas superiores a lo que fija la nueva ley, el inquilino puede reclamar la diferencia con intereses.

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