Un juzgado revoca la decisión de Andalucía de prohibir un espectáculo con personas con enanismo: “Nos causa estupor”
La resolución, de 2023, fue la primera que denegaba un permiso para este tipo de eventos en la comunidad, pero la empresa promotora recurrió la decisión y ahora una jueza le ha dado la razón
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Málaga ha dictado una sentencia a favor de la realización de un espectáculo cómico taurino con personas con acondroplasia —enanismo— que se iba a celebrar en un pueblo malagueño en el verano de 2023 y al que la Junta de Andalucía denegó su autorización. Asegura la jueza, Sandra Ortigosa, que no existe “ningún dato objetivo” que permita afirmar que la finalidad de la participación de estas personas en el evento “sea la mofa de estas o de su discapacidad”. Y que, si se entendiese así, habría que suprimir la intervención de personas con discapacidad en cualquier otro espectáculo. Por ello, revoca la resolución y deja abierto el camino para que la compañía promotora, África Taurina, pueda reclamar responsabilidades patrimoniales a la administración andaluza por negar el permiso. “Es un precedente que nos preocupa y que deja claro que la reforma de la ley hecha en 2023 tiene agujeros que se deben tapar”, lamenta Felipe Orviz, asesor jurídico y patrono de la Fundación ALPE Acondroplasia.
Los hechos arrancaron en verano de 2023. En el mes de julio, África Taurina anunció el cartel de la feria de ese año en Cortes de la Frontera (Málaga, 2.986 habitantes), con el que se iban a celebrar el 125 aniversario de la plaza de toros del municipio, ubicado en la Serranía de Ronda.
Entre otros eventos, el cartel incluía un espectáculo que definían como “cómico-taurino” denominado Diversiones en el ruedo y sus enanitos toreros. Estaba previsto para el 20 de agosto pero, el día 7 de ese mes, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga denegó la autorización para que se celebrara. Era la primera vez que el Gobierno andaluz tomaba una decisión de estas características y lo hacía siguiendo la estela del extremeño, que había prohibido otro evento similar dos meses antes.
En su resolución, la administración andaluza recordaba que la ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social había sido modificada —tras su aprobación en el Senado y luego en el Congreso en primavera de aquel año— para prohibir los espectáculos o actividades recreativas en los que se utilice a personas con discapacidad para “suscitar la burla, la mofa o la irrisión del público de modo contrario al respeto a la dignidad humana”. Y, por ello, no lo autorizaba.
La promotora planteó semanas más tarde un recurso contencioso-administrativo frente a dicha resolución. Pedía que se revocase porque entendía que era nula ante la “falta de motivación y vulneración de derechos fundamentales” al considerarlo un espectáculo legal. Sostenía, igualmente, que la decisión suponía una vulneración de “los derechos de libertad de empresa y el derecho a la libre elección de profesión u oficio y el principio de autonomía de la voluntad de las partes, puesto que son los artistas quienes desean participar en el espectáculo”.
Insistía la empresa en que la administración hacía una “errónea interpretación” de la ley y, además, solicitaba a la Junta que se hiciese cargo de los gastos ocasionados por la cancelación, las entradas que se habían vendido —600, según la empresa, de las que 168 eran para niños— y los daños reputacionales infligidos a la mercantil. La cifra total calculada rondaba los 20.000 euros.
“Ningún dato objetivo”
Resuelve ahora la jueza que la resolución administrativa no concreta “cuáles son los motivos por los que se entiende que el espectáculo, por el mero hecho de participar en él personas con acondroplasia, ya debe considerarse que tiene como fin la mofa de estos artistas tan solo por padecer la referida enfermedad”, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Reconoce la prohibición del uso de personas con discapacidad, o dicha circunstancia, para suscitar burla, pero explica que ello no supone que cada espectáculo en el que participen “pretenda suscitar la burla de la persona con discapacidad”.
“Admitir algo así implicaría suprimir cualquier intervención de las personas con discapacidad de todo espectáculo por el mero hecho de tener una discapacidad, lo que sería contrario al derecho de igualdad y de prohibición de discriminación”. Además, subraya que una cosa es que sea un espectáculo de naturaleza cómica y, otra, “que sean los artistas quienes susciten la mofa por su discapacidad”, algo de lo que, argumenta, no se puede afirmar sobre el espectáculo referido por “ningún dato objetivo”.
Por ello, estima el recurso y anula la resolución de la Junta, además de abrir el camino a que la empresa pueda presentar una reclamación para solicitar las cantidades reclamadas en concepto de responsabilidad por la cancelación. El procurador que representa a la promotora no ha querido valorar, a petición de este periódico, la sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso de apelación.
En un comunicado, la Fundación ALPE ha mostrado su “enorme preocupación” por esta decisión judicial porque, asegura, vulnera la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas y la normativa española vigente. Por eso, pide mayor compromiso político para “erradicar los espectáculos denigrantes y humillantes que mercantilizan la condición física del enanismo y que vulneran la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
“Hay que cambiar la normativa taurina estatal y las comunidades deben hacer lo mismo en sus competencias”, insiste Felipe Orviz, que cree que la sentencia “puede sentar un precedente”. “Ahora que pronto empezará la temporada taurina, tememos que se puedan programar este tipo de eventos”, advierte. “La sentencia nos causa dolor y estupor”, concluye Orviz.