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El ex fiscal general reclama al Supremo que aparte al colegio de abogados de Madrid del cálculo de las costas que debe pagar

García Ortiz recurre la cifra de 80.000 euros acordada por el tribunal tras su condena

El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, en un acto en enero pasado.Fernando Villar (EFE)

El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha reclamado al Tribunal Supremo que aparte al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) del cálculo de las costas por el procedimiento penal que derivó en su condena por revelación de secretos. La Abogacía del Estado, que ejerce la defensa de García Ortiz, ha recurrido la propuesta de tasación de costas comunicada por el tribunal, de 79.942 euros, por considerarla desproporcionada y solicita a la Sala Penal que rebaje esa cuantía hasta los 4.240 euros. Para resolver el recurso, el Supremo debe recabar un informe del colegio profesional, pero la defensa de García Ortiz considera que esa institución no es imparcial en este caso, porque ejerció como acusación popular en la causa, por lo que solicita al tribunal que pida el informe a otro colegio de abogados o al Consejo General de la Abogacía.

García Ortiz fue condenado en noviembre por la filtración de un correo electrónico vinculado a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude a Hacienda, y por la difusión de una nota informativa del ministerio público para desmontar la versión falsa que estaba lanzando el entorno de la presidenta madrileña sobre las negociaciones de la Fiscalía con el abogado de su pareja. La condena supuso la inhabilitación de García Ortiz para el cargo que entonces ocupaba, pero el Supremo también le impuso el pago de una multa de 7.200 euros, una indemnización de 10.000 euros a favor de González Amador y el abono de las costas del procedimiento.

La multa y la indemnización fueron abonadas íntegramente por la Unión Progresista de Fiscales (UPF), la asociación que presidió García Ortiz, gracias a donaciones recabadas entre sus asociados, pero quedaba pendiente el pago de las costas, esto es, los honorarios del abogado y del procurador de González Amador, cuya cuantía tiene que fijar el Supremo. La cifra de 79.942 euros propuesta por el Supremo asume íntegramente la petición de honorarios presentada por la defensa de González Amador (64.778,78 euros), más el 21% de IVA (13.603,54 euros) y los honorarios de la procuradora (1.560 euros). La Abogacía del Estado considera que incurre en una “manifiesta desproporción”.

El abogado de la pareja de Ayuso, Gabriel Rodríguez Ramos, sustenta su minuta, entre otros argumentos, en “la propia naturaleza” de los hechos investigados, el “contexto institucional”, la “ausencia de precedentes” y en el hecho de que García Ortiz fuera aforado. Sin embargo, la defensa del ex fiscal general considera que las cantidades empleadas en todos estos importes son “excesivas” porque estas circunstancias no han influido en la complejidad de la causa y que, además, el letrado imputa al acusado conceptos que no son su responsabilidad. “El impacto mediático era acotado y sin especial dificultad jurídica, de modo que pretender elevar la tasación de costas apelando a una supuesta complejidad inexistente carece de fundamento“, sostiene la Abogacía, que acusa a la defensa de la pareja de Ayuso de plantear “una construcción artificiosa orientada a sobredimensionar la dificultad del asunto” y a elevar los honorarios reclamados.

La defensa recuerda también en su recurso que la responsabilidad civil impuesta a García Ortiz, uno de los criterios empleados habitualmente para fijar las cosas, fue de 10.000 euros. “Pretender que las costas de abogado multipliquen por ocho la cuantía de la condena civil se revela absolutamente incompatible con los reiterados criterios de proporcionalidad, moderación y razonabilidad exigidos de forma constante por el Tribunal Supremo para la inclusión de honorarios en una tasación de costas”, señala la Abogacía.

Para resolver el recurso de García Ortiz, el Supremo debe pedir un informe al colegio de abogados, pero la defensa reclama a la Sala Penal que considere no idóneo al colegio madrileño, el ICAM, porque fue acusación popular en la causa. “Aunque el informe del Colegio en tasación no es ‘prueba pericial’ en sentido estricto, su función técnica demanda un mínimo de objetividad equiparable al estándar pericial”, afirma el abogado del Estado, que recuerda que el artículo 335.2 de la Ley de Jurisdicción Civil exige que todo perito actúe “con la mayor objetividad, ponderando lo favorable y lo desfavorable para ambas partes”; y el artículo 343 contempla la tacha por, entre otros motivos, “interés directo o indirecto o contraposición de intereses con una de las partes”. “Estos criterios sirven de referencia analógica para valorar la neutralidad del órgano que emite el informe técnico de costas”, recalca el letrado, que reclama al Supremo que acuerde recabar el informe de un colegio de abogados “territorialmente distinto” o, en su defecto, “del órgano corporativo superior”, esto es, el Consejo General de la Abogacía Española, “a fin de garantizar la neutralidad legalmente exigida”.

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