El Supremo ordena al ex fiscal general el pago de la multa y la indemnización a la pareja de Ayuso que le impuso al condenarle
La Sala Penal envía la sentencia a la Fiscalía General “a los efectos oportunos” para la inhabilitación de García Ortiz
El Tribunal Supremo ha ordenado este miércoles la ejecución de la sentencia por la que condenó al ya ex fiscal general del Estado por un delito de revelación de datos reservados. En la resolución, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la Sala Penal insta a que se requiera a Álvaro García Ortiz el pago de la multa impuesta, de 7.200 euros, y la indemnización de 10.000 euros al empresario Alberto González Amador, procesado por fraude fiscal y pareja de Isabel Díaz Ayuso. Respecto a los dos años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general, el Supremo ordena enviar copia del auto y de la sentencia a la Inspección de la Fiscalía General del Estado “a los efectos oportunos”. Ahora tendrá que ser el ministerio público, ya dirigido por Teresa Peramato, el que decida si la condena implica la expulsión de la carrera fiscal para García Ortiz.
El alto tribunal solo inhabilitó al ya ex fiscal general del Estado para el ejercicio de ese cargo, al que García Ortiz renunció el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de que el Supremo le condenara por la revelación de un correo electrónico enviado por el abogado de González Amador a la Fiscalía y por la difusión de una nota de prensa dictada por el ministerio público para desmentir las falsedades que estaba lanzando el entorno de Ayuso sobre las negociaciones entre su pareja y el fiscal que le había denunciado por fraude a Hacienda. Tras la dimisión, la ejecución de la pena de inhabilitación decretada por la Sala Penal ya no tiene efectos prácticos, pero otras normas que rigen sobre la Fiscalía dejan en el aire el futuro de García Ortiz y si el fallo del alto tribunal implicará su expulsión de la carrera. Con todo, esa decisión corresponde a la nueva fiscal general y no a los magistrados.
Los magistrados explicaron en la sentencia que la pena por qué acotaron la inhabilitación al ejercicio del cargo de fiscal general. ”No es necesario ser fiscal para alcanzar la titularidad de la Fiscalía General del Estado. No nos corresponde dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano; tan solo constatamos que penalmente esa extensión limitada a ese cargo nos parece proporcionada revelándose como excesiva su proyección a otros. Por lo demás, esa era la petición de la acusación", expuso el tribunal.
Lo previsible, según fuentes fiscales, es que se abra un expediente para determinar cómo afecta la condena a la condición de fiscal de García Ortiz. El artículo 32 d) del reglamento de la carrera fiscal, de 2022, recoge como una de las razones por las que un fiscal pierde esta condición el hecho de que sea condenado con una pena “de inhabilitación para cargo público”. La Inspección tendría que interpretar si esta cláusula es aplicable en este caso, dado que a él se le ha condenado a inhabilitación especial para el cargo de fiscal general. En todo caso, ese precepto establece también la expulsión de la carrera cuando sobre un fiscal recaiga un “delito doloso”, como lo es el que el Supremo atribuye al jefe del ministerio público.
No obstante, este artículo del reglamento contempla que el fiscal general del Estado podrá “sustituir la pérdida de condición de fiscal por la sanción de suspensión en los casos en que la pena no fuera superior a 6 meses”, y remite, a su vez, al artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), que faculta al jefe del ministerio público para cambiar la expulsión de un fiscal por la suspensión “de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido”. Peramato tendrá que valorar si este supuesto es aplicable a García Ortiz e, incluso, si hay alguna opción para que se mantenga dentro de la carrera, ya que la inhabilitación del Supremo solo es para el cargo de fiscal general.
Para el pago de la multa de 7.200 euros -pena de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros- el Supremo especifica en el auto que García Ortiz deberá ingresar el dinero en la cuenta de depósitos y consignaciones de la secretaría de la Sala Penal, mediante un ingreso en una cuenta específica del Banco Santander o con una transferencia. En esa misma cuenta el ya ex fiscal general tendrá que depositar también los 10.000 euros con los que deberá indemnizar a la pareja de Ayuso, que ejerció la acusación particular en el caso. El tribunal impuso además a García Ortiz el pago de las costas del proceso, que tendrán que ser determinadas por la Sala Penal a partir de la propuesta que presente el abogado de González Amador, que puede ser impugnada por el condenado.
La sentencia del Supremo es firme y contra ella no puede interponerse ningún recurso ordinario, solo un incidente de nulidad, un procedimiento extraordinario para reclamar la nulidad de una resolución judicial por vulneración de derechos fundamentales, pero sería el propio Supremo el que tendría que resolverlo y las posibilidades de que prospere son muy remotas. Agotadas las vías en el alto tribunal, la única opción que le quedaría a García Ortiz sería presentar un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional si considera vulnerados derechos constitucionales.
La pena impuesta por el Supremo es inferior a la que pedían las acusaciones, que reclamaban entre cuatro y seis años de prisión y hasta 12 de inhabilitación. El delito por el que ha sido condenado García Ortiz, el 417.1 del Código Penal, castiga a la autoridad o funcionario público “que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. La pena prevista para ese delito es de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años, pero en su forma agravada puede llegar a implicar pena de prisión de uno a tres años y de tres a cinco de inhabilitación. El tribunal ha optado por quedarse en la mitad de la horquilla del tipo básico para la pena de inhabilitación, dos años, y por la pena mínima para la multa (12 meses con una cuota diaria de 20 euros).