El Constitucional limpia el reglamento policial de normas de origen franquista
La sentencia ampara a un alumno de la Escuela Nacional de Policía que no pudo ingresar en el cuerpo tras asistir a una fiesta durante la pandemia
Un alumno de la Escuela Nacional de Policía que tuvo que abandonar sus estudios de ingreso en este cuerpo policial podrá volver a intentarlo, tras haber obtenido el amparo del Constitucional. El órgano de garantías le ha reabierto el camino al dictar una sentencia importante en materia de protección de derechos fundamentales, en la que anula una norma teóricamente provisional que, en realidad, llevaba en vigor desde 1981 y que entroncaba con otra normativa aprobada en 1967. Dicha norma ha figurado en el Reglamento de la ...
Un alumno de la Escuela Nacional de Policía que tuvo que abandonar sus estudios de ingreso en este cuerpo policial podrá volver a intentarlo, tras haber obtenido el amparo del Constitucional. El órgano de garantías le ha reabierto el camino al dictar una sentencia importante en materia de protección de derechos fundamentales, en la que anula una norma teóricamente provisional que, en realidad, llevaba en vigor desde 1981 y que entroncaba con otra normativa aprobada en 1967. Dicha norma ha figurado en el Reglamento de la Escuela Nacional de Policía durante más de cuatro décadas hasta que el tribunal la ha expulsado del ordenamiento jurídico al resolver el recurso de un alumno de dicho centro al que se le aplicó indebidamente. Sobre los hechos, la sentencia explica que el 2 de mayo de 2020, “estando vigente el estado de alarma” y con ello el confinamiento declarado frente a la pandemia, el demandante se hallaba celebrando con otras 17 personas un cumpleaños en un local cerrado. Añade que “la Policía Nacional se personó en el lugar del evento y pidió a los asistentes que se identificasen, ante lo que el recurrente manifestó su condición de policía alumno de la Escuela Nacional de Policía, mostrando el carné acreditativo correspondiente”.
Estos hechos le valieron una sanción que acarreó que tuviera que abandonar la Escuela. El Constitucional, a su vez, ha anulado dicha sanción administrativa y la norma que la permitió al considerar que le fue impuesta “con fundamento en un precepto reglamentario carente de cobertura legal”, es decir, no regulado en ley alguna. El castigo consistió en la pérdida de 15 puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas al final del curso selectivo para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía. La consecuencia de dicha resta de puntos fue que el demandante de amparo suspendiera dos asignaturas, de las que tuvo que volver a examinarse, siendo nuevamente suspendido. Todo ello determinó su “exclusión y baja definitiva en el proceso selectivo, con la pérdida de todos los derechos adquiridos en la fase de oposición”.
El demandante ―defendido por el letrado Ángel Galindo― recurrió su sanción, pero tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el Supremo la confirmaron por estimar que el precepto reglamentario aplicado entroncaba con otro preconstitucional, de 1967, aprobado en pleno franquismo mediante una Orden ministerial. Ante ello, en el recurso de amparo alegó una “vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (…) por la absoluta falta de cobertura de la sanción en una norma con rango de ley”. La sentencia ―de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista del tribunal― concede el amparo solicitado argumentando que un reglamento posterior a la Constitución debe cumplir el principio de legalidad, que es un derecho fundamental, contemplado en el artículo 25 de la Constitución.
Es importante destacar que tanto el TSJ de Madrid como el Supremo avalaron la sanción al alumno de la Escuela Nacional de Policía dando especial relevancia a que existía doctrina constitucional previa “que no exige la reserva de ley cuando el precepto reglamentario aplicado entronca, sin alterarlo, con un reglamento preconstitucional”, como sería en este caso el citado Reglamento Orgánico de la Escuela General de Policía, aprobado en 1967. Para que no se siga haciendo este tipo de interpretaciones, el Constitucional ha resuelto el caso aclarando dicha doctrina en el sentido de que “en un primer momento” pudo entender que la exigencia de una ley específica “no era aplicable a las normas reglamentarias posconstitucionales que se limitasen a reiterar, sin variaciones, las reglas sancionadoras previstas en preceptos reglamentarios preconstitucionales”. Ahora bien, el órgano de garantías precisa que ahora, “transcurridos más de 40 años desde la entrada en vigor de la Constitución” no se debe mantener dicha salvedad, que ya ha sido objeto de “una interpretación cada vez más restrictiva” en otros pronunciamientos recientes del tribunal.
El TSJ de Madrid y el Supremo también dieron especial valor al régimen sancionador aplicado en este caso dada la relación de “sujeción especial” del alumno con las normas estatales, dada su condición de aspirante a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía. El Constitucional aclara también este punto argumentando que dicha doctrina sobre las “relaciones de sujeción especial” no puede llevar a “reducir el alcance de lo protegido por los derechos fundamentales en determinados ámbitos”. La sentencia ―aprobada con los votos en contra de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, del bloque conservador del tribunal― constata, por tanto, que la sanción impuesta al recurrente carece “por completo de cobertura legal, lo que determina la vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora”. El tribunal añade que en nada se opone a esta consideración el hecho de que el castigo fuera impuesto “en el marco de una relación de sujeción especial”.
El curso seguido por la sanción y la diferencia de criterio entre los tribunales de lo contencioso, por un lado, y el Constitucional, por otro, refleja dos aproximaciones muy distintas no ya al caso concreto, sino a las relaciones entre normas preconstitucionales y el desarrollo de la propia Constitución. De una parte, la severidad de aquellas normas y el reconocimiento de su legitimidad en las primeras decisiones judiciales, y de otra la mayor sensibilidad hacia la garantía de los derechos individuales que la propia Constitución proclama.