Un juez obliga a Interior a elevar la distinción a un guardia civil que se jugó la vida en la dana
La Audiencia Nacional concluye que el agente es acreedor de la medalla con recompensa económica que propuso su jefe, pero que Marlaska rebajó
Nuevo varapalo judicial al ministro Fernando Grande-Marlaska por la concesión de medallas. El titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, Luis Alfredo de Diego, ha dictado una sentencia en la que ordena al Minist...
Nuevo varapalo judicial al ministro Fernando Grande-Marlaska por la concesión de medallas. El titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, Luis Alfredo de Diego, ha dictado una sentencia en la que ordena al Ministerio de Interior conceder la cruz al mérito con distintivo rojo ―que lleva aparejada una recompensa económica― al sargento de la Guardia Civil José Luis F. M., que participó en las labores de rescate durante la dana en la que murieron 237 personas en Valencia y otras comunidades. El fallo considera probado que el guardia civil puso en riesgo su vida para salvar a una persona amenazada por la riada. El fallo no es firme y puede ser recurrido en apelación.
El departamento de Grande-Marlaska había condecorado en mayo a este miembro del instituto armado, pero con una medalla inferior y no pensionada, la cruz con distintivo blanco, pese a que el teniente coronel máximo responsable de los Grupos de Especialista de Actividades Subacuáticas (GEAS) al que pertenecía el agente había pedido que se le concediera la superior tras destacar en un informe que la actuación de este había supuesto “un ineludible riesgo de perder la vida”, requisito recogido en el ordenamiento que regula la concesión de la cruz con distintivo rojo. Según destacaba el mando y considera acreditado el fallo, el suboficial protagonizó el rescate nocturno de una persona que se encontraba aislada en una nave industrial rodeada por un “torrente de aguas embravecidas”, para lo que tuvo que atravesar una corriente de gran virulencia con el objetivo de fijar una línea de vida que permitiera la evacuación.
La decisión de Interior fue recurrida por el agente, a través del abogado Antonio Suárez-Valdés, y ahora la Audiencia Nacional le da la razón. En la sentencia, adelantada por Confilegal y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el magistrado concluye que la decisión de Interior de rebajar la condecoración se motivó en un argumento “falaz” y contradictorio al esgrimir que el agente contó durante su actuación con “todo lo necesario para acceder con seguridad” al lugar donde se encontraba la víctima y regresar “sin peligro de ser arrastrado de forma segura”. Para el magistrado, esta afirmación de Interior “sería tanto como afirmar que un artificiero del Tedax no arriesga su vida porque utiliza un traje de protección o que un piloto de un avión de combate lo hace porque dispone de un asiento eyectable”.
El fallo, que es recurrible, pone el foco en la discrecionalidad de la Administración para conceder este tipo de reconocimientos. El juez De Diego recuerda que si bien otorgar medallas “es, por su naturaleza, de carácter discrecional”, esto “no supone un cheque en blanco” para Interior, que debe motivar su decisión, sobre todo, como ocurrió en este caso, cuando se aparta de informes técnicos como el que emitió el responsable del GEAS, que “por su especialización y proximidad tienen un conocimiento más cabal de los hechos”. En tales casos, continúa el magistrado, no basta una motivación genérica, sino que la resolución “debe explicar de forma razonada por qué se desecha la propuesta inicial y se opta por una solución distinta”.
La sentencia recalca que la valoración del teniente coronel “no es una mera opinión, sino el juicio técnico de un experto” y que, por tanto, “la Administración no puede obviar[la] sin una poderosa razón que lo justifique”. En el caso del sargento, el juez considera que Interior modificó la propuesta inicial del alto mando sin “un contrainforme que refute la valoración de riesgo” que hizo aquel y que “se aferró” al argumento de que los agentes que participaron en aquel operativo dispusieron de todo lo necesario “para sostener que el riesgo, aunque existente, fue gestionado y controlado”. “El hecho de que se tomen medidas de seguridad (’acceder con seguridad’) no es incompatible con la existencia de un ‘riesgo ineludible de perder la vida’. En toda operación de alto riesgo se toman medidas de seguridad, precisamente porque el riesgo es extremo”, rebate el magistrado.
La Administración confunde la adopción de medidas de seguridad, propias de cualquier profesional que se enfrenta a una situación de alto riesgo, con la inexistencia de dicho riesgo. Es precisamente la elevada peligrosidad de una operación la que exige el uso de material y técnicas de seguridad", añade el juez. Por lo tanto, el juez concluye que Interior “ha traspasado los límites de la discrecionalidad” al negar la cruz con distintivo rojo al agente y, por tanto, no solo anula la decisión ―habitualmente se ordena a la administración que retrotraiga el expediente a su punto inicial para tomar una nueva decisión―, sino que ordena a Interior que conceda sin más dilación la medalla con distintivo rojo al sargento y, además, le condena a asumir las costas del procedimiento.