Peinado rechaza el archivo de la causa contra Begoña Gómez e imputa a otro alto cargo de La Moncloa
El magistrado reimpulsa sus pesquisas y acuerda la comparecencia de otros nueve testigos, pero niega que Sánchez y Bolaños declaren otra vez
El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha dado un nuevo impulso a la causa que mantiene imputada a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, y ha rechazado el archivo tanto de la investigación para ella como para su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez; el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Francisco Martín Aguirre; y el empresario Juan Carlos Barrabés. Además, Peinado ha decidido añadir un quinto imputado a las pesquisas y convocar otra vistilla el próximo 12 de noviembre para informar a una alto cargo de Presidencia del Gobierno —la exdirectora del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica y actual secretaria general de Presidencia, Judit Alexandra González— de que inicia contra ella el procedimiento. El juez, eso sí, rechaza una nueva testifical del jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y del ministro de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes, Félix Bolaños, como pedían las acusaciones.
En una nueva resolución, fechada este martes y a la que tuvo acceso EL PAÍS, el magistrado Peinado acuerda también una batería de nueve nuevos testigos, a los que escuchará entre el 12 y el 28 de noviembre. Entre ellos, por ejemplo, el exvicerrector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Juan Carlos Doadrio, que ya declaró el pasado mes de febrero y que presentó en el juzgado los correos que se intercambió con la asesora de Gómez; y el presidente del Instituto de Empresa (IE), Diego de Alcázar.
Peinado firma este escrito de 44 páginas para dar cuenta de cómo están las actuaciones en este momento, después de haber modificado el procedimiento para que, en el caso de llegar a juicio, sea visto por un jurado popular. Además, esta resolución se emite después de que el instructor haya celebrado dos vistillas (una el 27 de septiembre y otra el 6 de octubre) para informar a los cuatro imputados hasta ese momento de los delitos que se ponen sobre la mesa en la causa: malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo. “En ambas comparecencias, los investigados, que habían sido debidamente citados en forma y por causas exclusivamente imputables a su propia voluntad, dejaron de comparecer sin alegar motivo alguno”, recuerda el juez sobre la ausencia de Gómez y el resto. Ninguno compareció de forma presencial, puesto que la ley no lo expresa como una obligación, sino como un derecho, según interpretan sus letrados. En su lugar acudieron los abogados de las defensas que pidieron el archivo de la investigación, como también lo hizo la Fiscalía, que esgrime que no hay indicios de que la actividad privada que Begoña Gómez desarrolló en la cátedra que codirigió en la Complutense fuera delictiva.
El magistrado rechaza este punto: “No ha lugar al sobreseimiento interesado por las defensas”, dice. El juez responde de manera pormenorizada a las alegaciones que se hicieron esos días, como la del ministerio público que defendió que la asistente de Begoña Gómez no es funcionaria, así como que no puede malversar. El togado mantiene que “percibe sus retribuciones de una Administración Pública y, por tanto, es de pertenencia a un patrimonio público”; que es lo que el legislador, según dice él, ha considerador que merece “reproche penal”.
Peinado sostiene que el desvío de dinero público pivota sobre “la deslealtad de la administración” de esos fondos y que, en este caso, se analiza si una persona que tenía asignadas funciones públicas podía realizar “otras de carácter claramente privado”, en referencia a los correos que Cristina Álvarez envió a la Universidad Complutense, donde Begoña Gómez se hacía cargo de dos másteres.
Lo mismo sostiene sobre el delegado del Gobierno, que ocupó el cargo de secretario general de Presidencia desde julio de 2021 hasta marzo de 2023; y superior, por tanto, de Cristina Álvarez. Sobre él dice que pudo existir la malversación “de la denominada comisión por omisión, que es cuando el autor tiene una posición de garante y puede evitar la comisión del resultado previsto en ese delito y nada hace para evitarlo”. A él, Peinado le imputa no “evitar que una persona bajo su dependencia”, es decir, Cristina Álvarez, “realice funciones ajenas a aquellas para las que ha sido nombrada”.
El magistrado no detalla por qué considera ahora necesaria la incorporación de la directora jurídica de Presidencia, González Pedraz, a la lista de investigados, si bien despacha en unas líneas que su declaración “no puede ser en calidad de testigo”, sino que tiene que ser escuchada con abogado como imputada.
El juez sí deshace el error de formar una línea de investigación independiente (lo que jurídicamente se llama “pieza separada”) solo con el delito de malversación. Todo queda integrado así en una misma causa, que se extiende ya desde abril de 2024, cuando Peinado admitió a trámite la denuncia del pseudosindicato Manos Limpias contra Gómez. “La prueba de ambos delitos [el de tráfico de influencias y el de malversación, de los que acusa a la asesora de La Moncloa] está intrínsecamente unida, casi en relación de medio a fin, y ello, en principio, imposibilita la formación de piezas separadas”, defiende ahora.
Pedro Sánchez no declarará
Las acusaciones populares habían solicitado una nueva testifical de Pedro Sánchez en calidad de testigo, pero el magistrado, que ya le tomó declaración en La Moncloa en julio de 2024, rechaza esta vez esta petición. “Debe atribuírsele el carácter de inútil y, por tanto, impertinente”, remarca.
También ve innecesaria la testifical de Bolaños, que no solo declaró ya, sino que el magistrado intentó imputarlo elevando una exposición razonada al Tribunal Supremo sin éxito. El alto tribunal dijo el pasado 23 de junio que no había indicios mínimos para proceder contra el ministro por delitos de falso testimonio y malversación. El juez dice que la declaración de Bolaños se basó en “reticencias o evasivas” y las considera de “escasa o nula aportación” a la causa, por lo que se niega a volver a escucharlo.