El juez Peinado extiende el procedimiento con jurado a toda la investigación contra Begoña Gómez
El instructor comunica que la causa abierta a la esposa de Sánchez por tráfico de influencias, intrusismo, corrupción en los negocios y apropiación indebida tampoco se verá por un tribunal profesional si llega a juicio
El magistrado Juan Carlos Peinado, que investiga a Begoña Gómez, ha acordado que la pieza principal de la causa abierta contra la mujer del presidente del Gobierno también se juzgue con jurado, en el caso de que llegue a juicio, según una resolución a la que tuvo acceso EL PAÍS. Es la misma decisión que tomó el magistrado la semana pasada para la pieza abierta por el delito de malversación, pero que ahora se extiende a la causa principal, en la que Gómez está investigada por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo profesional.
La decisión del titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid de llevar la causa por malversación de Begoña Gómez ante un jurado (compuesto por ciudadanos legos en derecho) causó la semana pasada un fuerte debate jurídico y ha sido recurrida por las dos investigadas en esa pieza (Gómez y su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez). Este miércoles, el juez ha replicado esas críticas repitiendo el mismo movimiento para la pieza principal de la causa, abierta hace casi un año y medio y en la que se investiga la relación de Gómez con el empresario Juan Carlos Barrabés vinculada a la cátedra y el máster que ella codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Para dar este paso, el juez se basa en que el delito de tráfico de influencias, uno de los cuatro por el que se investiga en esta pieza a la esposa del presidente del Gobierno, se encuentra entre los previstos por la Ley del Jurado para que sean juzgados por este tipo de tribunal, lo que, en este caso, arrastra a los otros tres delitos por los que Gómez está imputada. En el auto por el que comunica esa decisión, Peinado cita a Gómez, Álvarez, Barrabés y al resto de partes personadas el próximo lunes, 6 de octubre, a las 17.30 para comunicarles su decisión. Se trata de una comparecencia similar a la que se celebró el pasado sábado en la causa abierta por malversación, a la que no acudieron los investigados, solo sus abogados, lo que se podría volver a repetir ahora.
El juez Peinado investiga a la esposa de Sánchez desde abril de 2024, a raíz de una denuncia presentada por Manos Limpias. El instructor abrió una causa por tráfico de influencias y corrupción en los negocios por su actividad profesional con empresarios y la Universidad Complutense, pero a lo largo de la instrucción ha ido ampliando la investigación y ha añadido los delitos de intrusismo profesional y apropiación indebida de marca vinculado a la creación de un software para empresas. La Audiencia Provincial restringió parte de la investigación que había desplegado Peinado, pero avaló las pesquisas en torno a la relación de Barrabés con Gómez por la “la llamativa variación, cuantitativa y cualitativa, que experimenta la relación de las empresas del grupo Barrabés con la Administración pública en proximidad temporal con la obtención de la Cátedra y despegue de los masters” que dirigió Gómez en la Universidad Complutense, en los que participó el empresario.
Además, el magistrado abrió en marzo pasado una segunda línea de investigación para indagar si se cometió malversación al contratar como su asesora en La Moncloa para que colaborase con la mujer del presidente en su “actividad privada” —una tesis que ambas han negado, al igual que el Ejecutivo—. En agosto pasado decidió imputar por este delito a Gómez y a su asistente, con el argumento de que Álvarez, que está contratada como empleada pública eventual, mandó, en nombre de Gómez, algunos correos electrónicos relacionados con actividades privadas (la cátedra de la Complutense) de la mujer del presidente.
Las defensas han recurrido tanto esa imputación por malversación como la decisión del juez de convertir el caso en un procedimiento con jurado, pero la Audiencia Provincial no ha resuelto aún estas impugnaciones. En el último recurso planteado por el abogado de Gómez, este rechaza la existencia del delito de malversación e insiste en que Álvarez solo mandó algún correo ocasional como un “favor” para la esposa del presidente porque eran amigas, lo que “nunca puede interpretarse como una conducta” constitutiva de un delito de malversación. “Esa conducta es muy habitual y entra dentro de los usos sociales e interpretar que pudiera ser constitutiva de una malversación solo es el resultado de una interpretación extraordinariamente extensiva del Código Penal”, afirma la defensa.
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