El deber de cooperar en la lucha contra la impunidad
La extraordinaria magnitud de los crímenes que sufre la población civil palestina de la Franja de Gaza ha movilizado a la comunidad internacional
El 29 de diciembre de 2023 Sudáfrica presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, por la que acusa a Israel de cometer actos de genocidio contra el pueblo palestino de la Franja de Gaza. En su demanda, Sudáfrica consideró que de las cinco conductas que pueden dar lugar a genocidio, Israel comete cuatro de ellas —matanza de los miembros del grupo, lesión grave a la integrid...
El 29 de diciembre de 2023 Sudáfrica presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, por la que acusa a Israel de cometer actos de genocidio contra el pueblo palestino de la Franja de Gaza. En su demanda, Sudáfrica consideró que de las cinco conductas que pueden dar lugar a genocidio, Israel comete cuatro de ellas —matanza de los miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial y medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo—. A ello se suma el elemento particular del genocidio: la intención genocida, esto es, la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal.
La prueba del genocidio es muy compleja, especialmente por lo que respecta a la prueba de la intencionalidad. No obstante, en mi opinión, y en la de otros juristas e internacionalistas, entre las que destaca el informe de la Relatora de Naciones Unidas sobre los Territorios Palestinos Ocupados, la declaración de la Asociación internacional de estudiosos del genocidio y el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre los Territorios Palestinos Ocupados, en Gaza es posible concluir que concurre la intención genocida, ya mediante pruebas directas —declaraciones de miembros del Gobierno israelí— o indirectas —por la dimensión excepcional de los actos que lleva a cabo el ejército israelí en la Franja—.
El 21 de noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional emitió una orden de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu y contra su exministro de Defensa, Yoav Gallant, por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, que incluyen el uso del hambre como arma de guerra, asesinatos y otros actos inhumanos contra la población civil. Estas órdenes obligan a todos los Estados parte en el Estatuto de Roma, procediendo al arresto de estas personas si entran en su territorio.
No cabe duda de que estamos ante dos procesos históricos, aunque para que sean exitosos es imprescindible contar con la cooperación de los Estados. Es aquí donde se enmarca la autorización de la Fiscalía General del Estado de España para iniciar diligencias preprocesales que investiguen los crímenes cometidos por Israel en Gaza, y es que, más allá del impacto mediático, esta decisión plantea cuestiones esenciales para el derecho internacional, como es el alcance de las obligaciones internacionales de España y cómo las sucesivas reformas del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial han limitado la jurisdicción universal de nuestro país de forma drástica.
España, como Estado miembro de Naciones Unidas que reconoce la competencia de la Corte Internacional de Justicia y como Estado parte en el Estatuto de Roma, tiene la obligación prioritaria de cooperar con ambas jurisdicciones. En virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, España debe colaborar activamente para prevenir y sancionar el genocidio, lo que incluye asistir a la Corte Internacional de Justicia en la aplicación de sus decisiones. Del mismo modo, al ser parte del Estatuto de Roma, está jurídicamente obligada a cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación y persecución de los crímenes de su competencia. De estas obligaciones internacionales se deriva un deber general de cooperación en la investigación de violaciones graves del derecho internacional cuando existan indicios de tales crímenes. En este contexto, la decisión de la Fiscalía General del Estado de abrir diligencias sobre los crímenes cometidos en Gaza no solo es jurídicamente correcta, sino que también constituye el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en la lucha contra la impunidad, tanto por lo que respecta a los Estados como a los individuos.
Pero no podemos olvidar que, en relación con la segunda de las cuestiones, España es un Estado con una sólida trayectoria judicial en la lucha contra la impunidad. Asuntos emblemáticos como el caso Scilingo se dirimieron en el marco que proveía la jurisdicción universal, regulada en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las reformas de 2009 y de 2014 han limitado de forma casi total la posibilidad de que los tribunales españoles conozcan de estos crímenes. Si bien es cierto que en la agenda parlamentaria se contemplaba impulsar una reforma que permitiera volver a activar esta disposición, esto no ha sucedido, pero, tal vez, con la movilización de la sociedad civil española ante la tragedia del Gaza, haya llegado el momento de retomarla.