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El Supremo confirma la condena a CC OO en Galicia por vulnerar el derecho a la huelga de sus abogados

La central suspendió en 2023 el paro secundado por sus letrados alegando que podían perjudicar pleitos pendientes y advirtiéndoles de posibles responsabilidades civiles

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que condenó en 2023 a CC OO por vulnerar el derecho a la huelga de sus abogados en esta comunidad. El alto tribunal ratifica que el sindicato incurrió en esta vulneración cuando instó por escrito a 15 letrados de su plantilla a suspender la protesta para realizar tareas relacionadas con pleitos pendientes, advirtiéndoles de que incurrían en posibles responsabilidades civiles. El fallo, eso sí, rebaja sustancialmente la indemnización que recibirá cada uno de los demandantes: de 25.000 euros a 7.500 euros.

El conflicto se produjo en enero de 2023. Los trabajadores del sindicato en Galicia convocaron una huelga en demanda de una subida de sueldos que acabó prolongándose durante 39 días. Fue secundada por 15 abogados que, ya el primer día, recibieron un mensaje de la dirección de la central. Los responsables de CC OO les conminaban a abandonar el paro bajo advertencia “de incurrir en responsabilidades profesionales colegiales, laborales y civiles”. Los técnicos decidieron sucumbir ante el tono “amenazante e intimidatorio” de estas comunicaciones. Se incorporaron a sus puestos, pero ante el alto seguimiento que tuvo la huelga entre el resto de sus compañeros, tuvieron que asumir trabajos administrativos ajenos a sus competencias.

El 10 de febrero la Sala de lo Social del TSXG dictó una medida cautelar que permitió a los abogados reincorporarse a la huelga mientras se dirimía el asunto. Una semana después presentaron formalmente su demanda contra CC OO, el sindicato al que además están afiliados. El alto tribunal les dio la razón, pero Comisiones decidió recurrir al Supremo, que ha puesto fin al conflicto dándole la razón a los abogados. Catarina Capeán, letrada de Vento Abogados, destaca que “por primera vez se condena a un sindicato por vulneración del derecho a la huelga de sus trabajadores”.

Durante el proceso judicial, la central alegó que la finalidad de los requerimientos que envió el 24 de enero de 2023 a sus abogados en huelga “consistía únicamente en ofrecer a los trabajadores las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas y cualquier otra atención precisa para la reanudación de la actividad” al término de la protesta. El Supremo, sin embargo, dictamina que las tareas que exigió realizar el sindicato a sus letrados huelguistas eran “actuaciones que no tenían como cometido garantizar la reanudación de la actividad del departamento jurídico del sindicato demandado, cuando finalizase la huelga, como exige la norma, sino que lo que perseguían era no alterar, en la medida de lo posible, el funcionamiento normal de tal departamento, debiendo realizar los actores las labores que habitualmente desarrollaban en su puesto de trabajo”. “Tal planteamiento”, sostienen los magistrados, “no es constitucionalmente admisible”.

El alto tribunal recuerda al sindicato que “el contenido esencial del derecho de huelga es el cese en el trabajo, lo que produce una perturbación, en mayor o menor medida, en la actividad empresarial a la que afecta”. Capeáns interpreta que Comisiones “intentó imponer unos servicios mínimos encubiertos, cuando realmente ya habían sido rechazados” por la Xunta y la justicia. La central deberá abonarles a los demandantes 112.000 euros en indemnizaciones. “Han sido víctimas de un atropello por su empleador en un entorno en el que entendían que los derechos laborales estaban sobradamente protegidos, pues se dedican a su defensa todos los días”, apunta Capeáns. La huelga en CC OO Galicia acabó zanjándose con una subida salarial escalonada del 12% hasta este 2025.

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