La justicia condena a Alvise Pérez a pagar 60.000 euros a Ábalos por difamación
El eurodiputado y fundador de Se Acabó La Fiesta publicó en Twitter en 2021 dos imágenes del exministro socialista en su casa junto a un mensaje donde sugería que tenía problemas de salud mental
La justicia ha condenado al eurodiputado y fundador del partido Se Acabó la Fiesta (SALF), Luis Pérez Fernández, alias Alvise, a pagar una indemnización de 60.000 euros al exministro socialista José Luis Ábalos por publicar en Twitter en octubre de 2021 dos fotografías privadas de Ábalos cuando aún era responsable de la cartera de Transportes e insinuar que padecía problemas de salud mental. La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 103 de Madrid, María de los Ángeles Martín, que ha firm...
La justicia ha condenado al eurodiputado y fundador del partido Se Acabó la Fiesta (SALF), Luis Pérez Fernández, alias Alvise, a pagar una indemnización de 60.000 euros al exministro socialista José Luis Ábalos por publicar en Twitter en octubre de 2021 dos fotografías privadas de Ábalos cuando aún era responsable de la cartera de Transportes e insinuar que padecía problemas de salud mental. La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 103 de Madrid, María de los Ángeles Martín, que ha firmado la sentencia este lunes, afirma que la difusión de esas imágenes supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar de Ábalos y que la publicación del texto es una “intromisión ilegítima en su derecho al honor”, lo que ha ocasionado en el expolítico socialista “graves daños morales”.
La jueza ha condenado a Alvise a que realice “cuantas actuaciones sean necesarias para que supriman de su cuenta de Twitter [ahora X] y de los buscadores de internet las fotografías y texto” que colgó entonces. “Se considera que la cantidad de 20.000 euros por cada una de las acciones ejercitadas [de] intromisión ilegítima en su honor, intimidad e imagen es una cantidad ponderada”, estima la magistrada sobre la cuantía de la multa. El exministro —en estos momentos acorralado por los casos de corrupción que le han llevado como imputado ante el Tribunal Supremo— ha comentado este martes en X la decisión de la magistrada: “Cuesta mucho conseguir que la justicia se abra paso y que los derechos estén garantizados pero, aunque los costes personales sean tan altos, merece la pena ser constante para combatir tanta impunidad, tantas mentiras y tantas difamaciones”.
La sentencia apunta a que Alvise publicó el 30 de enero de ese año una imagen tomada sin consentimiento en la que aparecía el exministro en la terraza de su casa, acompañada de un texto que decía: “¿Qué opinarías de la salud mental de un ministro que se pasa toda la tarde mirando fijamente un par de pájaros enjaulados…? No es divertido cuando los observados sois vosotros, ¿verdad? No os tenemos miedo mafiosos”. La magistrada explica que las imágenes se realizaron dentro del ámbito privado de Ábalos, “ajenas totalmente a su función pública” sin su consentimiento, y que el mensaje adjunto sugiere sin duda que el exministro “adolece de salud mental por estar mirando a unos pájaros”. “Dichas fotografías no tienen ningún interés ni relevancia pública, constituyendo una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante injustificable al estar tomadas en el ámbito estrictamente privado (...) Esta frase es sumamente vejatoria al poner en duda no solo su capacidad mental sino su profesionalidad como ministro de España y, por tanto, su prestigio y reputación, atentado, por ello, contra su fama y honor. Al margen de que la expresión ‘No os tememos mafiosos’ se publica con la intención de insultar o menospreciar al demandante”.
La magistrada también añade que Alvise no criticó con ese tuit la labor de Ábalos como ministro, sino que “simplemente, sin un contexto sobre sus decisiones políticas”, se captaron unas imágenes en “su domicilio sin interés alguno”. Del mismo modo, la jueza matiza que, “si bien la libertad de expresión tiene un ámbito de acción muy amplio en su comunicación o exteriorización, no implica sobrepasar la crítica”. La sentencia subraya, de hecho, que Alvise utilizó la imagen del exministro “para desprestigiar su labor como miembro del Gobierno” “implicando una difusión masiva de estos contenidos al tener el demandado un considerable número de seguidores”. Por entonces, el fundador de Se Acabó La Fiesta tenía 223.500. “El hecho de que el demandado se dedique también a la política no implica que tenga patente de corso para insultar o menospreciar a su rival político. Al margen de que el insulto no se realiza dentro de un debate parlamentario, ni en una tertulia política, ni dentro de ningún contexto de confrontación pública entre ambos”.
Las fotografías (que el eurodiputado afirma que no las tomó él) y el tuit permanecieron dos días en la cuenta del ahora condenado y fueron difundidas a su vez por varios medios de comunicación. La defensa de Alvise argumenta que su cliente no es responsable de que otras webs replicaran el contenido, que solo estuvo pocas horas en la red social. Pero la magistrada advierte de que eso “no resta importancia a la intromisión ilegítima” y alude a la expresión de que “la causa de la causa es la causa de lo causado”. “Es decir, el demandado es responsable de las consecuencias de la publicación de las fotografías y de las expresiones que constan en el texto”, dice la sentencia. La jueza ha condenado al tuitero a que “se abstenga” en el futuro de realizar “actos semejantes” y también a que asuma las costas del procedimiento judicial.
El exministro socialista denunció a Alvise poco después de la publicación, cuando aún era ministro. La magistrada condenó al ahora eurodiputado en 2022 a pagar la misma indemnización que ahora, 60.000 euros, pero este recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial de Madrid. Esta admitió parcialmente el recurso y dio la razón a la defensa de que se produjo una “incorrecta notificación edictal del emplazamiento”, donde le daban al acusado 20 días para personarse en el procedimiento citado entonces como “contencioso” cuando en realidad se trataba de una demanda civil. La Audiencia ordenó repetir el proceso por este error en las notificaciones.