Estrasburgo avala al Constitucional al desestimar varios recursos contra sus decisiones sobre el ‘procés’
El TEDH sostiene que los fallos del órgano de garantías que impidieron reabrir, en octubre de 2019, el debate independentista eran “legales y previsibles”
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este jueves al Tribunal Constitucional al declarar inadmisibles los recursos presentados por dos miembros de la Mesa del Parlament de Catalunya contra el procedimiento penal abierto en España en su contra por desobedecer en 2019 al órgano de garantías. Los jueces de Estrasburgo consideran que las decis...
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este jueves al Tribunal Constitucional al declarar inadmisibles los recursos presentados por dos miembros de la Mesa del Parlament de Catalunya contra el procedimiento penal abierto en España en su contra por desobedecer en 2019 al órgano de garantías. Los jueces de Estrasburgo consideran que las decisiones tomadas por el Constitucional que impidieron a la Mesa del Parlament reabrir, en octubre de 2019, el debate independentista “eran legales y previsibles y no eran desproporcionadas”.
En este sentido, los jueces europeos recuerdan que, antes de esos intentos, otras decisiones “sobre las mismas cuestiones” ya habían determinado su inconstitucionalidad. Además, “las resoluciones impugnadas pretendían reafirmar, una y otra vez, el inicio de un proceso unilateral de secesión y la creación de un Estado independiente, así como cuestionar la monarquía parlamentaria como sistema de gobierno y la posición del jefe de Estado, a pesar de que ambas cuestiones son claramente ajenas a las competencias de un Parlamento autonómico, tal y como aclaró el Tribunal Constitucional en sentencias en las que anuló reiteradamente resoluciones similares por inconstitucionales”, agregan en su razonamiento. En este argumentan además que el propio órgano de garantías había señalado que este tipo de resoluciones “podían debatirse libremente en las Cortes Generales, (...) que es el órgano constitucional que representa la soberanía popular en España”.
Los miembros del Tribunal de Estrasburgo inciden al respecto que “la Constitución española no puede ser modificada por otros medios que los previstos por la ley, lo que era precisamente el objetivo del Parlament catalán”.
La decisión de inadmisibilidad, que Estrasburgo subraya que es “final”, afecta a las demandas presentadas entre 2020 y 2022 por el exvicepresidente del Parlament, Josep Costa; el secretario primero de la Mesa del Parlament, Eusebi Campdepadrós, y otros 30 diputados, que los jueces europeos decidieron unificar.
En el caso concreto de Costa, los jueces también rechazan que el proceso que se abrió al exvicepresidente del Parlament por desobedecer las decisiones del Constitucional fuera “político”, al desestimar su argumento de que con ello se buscaba impedirle ejercer sus derechos.
Los demandantes alegaban ante Estrasburgo que se había impedido a la Mesa que permitiera ciertos debates en el Parlamento de Cataluña mediante coacción del Tribunal Constitucional, que habría interpretado, sostenían, extensivamente sus competencias en el marco de los procedimientos de ejecución. También argumentaban que, mediante estas decisiones, se les impidió cumplir sus tareas como parlamentarios. En sus recursos, los demandantes habían invocado, entre otros, los artículos 10 (que garantiza la libertad de expresión) y 11 (sobre la libertad de reunión y asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos para defender el derecho del Parlament a debatir la independencia catalana.
El TEDH, no obstante, recuerda en su decisión que, desde la primera resolución de 2015 que abrió el procés hacia una Cataluña independiente, el Constitucional declaró repetidamente inconstitucionales y anuló varias resoluciones más “con los mismos objetivos”. Los demandantes, por tanto, podrían haber previsto que se les aplicarían las mismas provisiones de nuevo, señalan los jueces.
Pero ante todo, en su argumentación, los jueces de Estrasburgo aceptaron que las decisiones en cuestión en este caso habían servido a un objetivo legítimo: “La protección del orden constitucional y de los procedimientos de revisión de la Constitución, así como la protección de los derechos de los demás”.