La asistente de Begoña Gómez declara que no tuvo nada que ver con su cátedra y que no influyó a nadie para beneficiarse
Cristina Álvarez acude a los tribunales como imputada en la causa contra la esposa del presidente del Gobierno
Cristina Álvarez, asesora de La Moncloa y asistente de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, ha afirmado este miércoles que ella nunca tuvo nada que ver con la cátedra que codirigía la esposa de Pedro Sánchez y que no conocía a nadie de las empresas con la...
Cristina Álvarez, asesora de La Moncloa y asistente de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, ha afirmado este miércoles que ella nunca tuvo nada que ver con la cátedra que codirigía la esposa de Pedro Sánchez y que no conocía a nadie de las empresas con las que la universidad firmó el convenio. Álvarez ha declarado a primera hora de la mañana como imputada ante el juez Juan Carlos Peinado en la causa contra Gómez, investigada por los presuntos delitos de corrupción en el sector privado, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo laboral dentro de su trabajo como codirectora de dos másteres propios y una cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). La asesora de La Moncloa, que solo ha respondido a preguntas de su abogado, Chema De Pablo, ha subrayado que nunca influyó, prevaleciéndose de su cargo público, sobre ningún funcionario para beneficio propio ni de terceros, según han adelantado fuentes presentes durante la declaración.
Peinado citó a Álvarez a finales del año pasado para que declarase como testigo, después de que diversas informaciones periodísticas asegurasen que esta dedicaba parte de su tiempo laboral a ayudar a Gómez en su trabajo en la Complutense, como enviar correos electrónicos a empresas que colaboraban con la esposa del presidente. La asesora de La Moncloa declaró el 20 de diciembre que su trabajo consistía en coordinar los actos oficiales y la agenda institucional y personal de Gómez y destacó que solo le hizo favores en sus proyectos académicos por su relación de amistad.
Después de que el juzgado número 41 de Madrid tomase declaración a Álvarez en calidad de testigo, las acusaciones populares pidieron al juez instructor que la imputase por los supuestos delitos de malversación de caudales y de tráfico de influencias, pero Peinado rechazó la solicitud en una providencia el 9 de enero. En ella, el magistrado notificó que, tanto del testimonio de la asesora como lo conocido hasta ese momento, no se podía extraer indicios para imputarle, ni siquiera para atribuirle el papel de “cooperadora necesaria”.
Pese a ello, 19 días después, dictó en un auto fechado el 28 de enero que cambiaba el estado procesal de Álvarez a investigada. Lo razonaba en varias líneas: “De las diligencias hasta ahora practicadas, en conjugación con la declaración testifical de doña Cristina Álvarez, permiten colegir la participación del hasta ahora testigo en los hechos investigados”.
Esta decisión llevó a la defensa de Álvarez a presentar un recurso el lunes pasado contra su imputación y en el que acusaba a Peinado de haber tomado una “decisión caprichosa”. El escrito, que aún no ha sido resuelto, se fundamenta en la contradicción del magistrado de imputar a Álvarez 19 días después de haber firmado la providencia en la que rechazaba la solicitud de las acusaciones populares para cambiar su estado procesal de testigo a investigada. “Establece el artículo 161 Ley de Enjuiciamiento Criminal que ‘los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas’. Ignorando dicho precepto, la resolución recurrida vulnera, de facto, la intangibilidad de la motivada Providencia”, argumenta la defensa.
El recurso señala que el auto no aclara cuáles son “las diligencias hasta ahora practicadas” que el magistrado esgrimió para citar a Álvarez como investigada. También arremetía contra Peinado y afirma que desconoce los hechos delictivos “porque ni siquiera se describen”. Sobre esto, de hecho, el abogado de la asesora de La Moncloa le ha preguntado esta mañana a su cliente si sabía por qué había sido imputada, a lo que Álvarez ha contestado que desconocía “los hechos por los que está siendo investigada”, según ha precisado fuentes presentes en la declaración.
Tras esa respuesta, Peinado ha suspendido la sesión para que la asistente de Begoña Gómez acudiera un momento a la oficina del secretario judicial para que le comunicase los motivos de su imputación. Minutos después, Álvarez ha regresado y solo ha contestado a las preguntas de su abogado.
Tender una trampa
En su declaración como testigo, en la que ahora Peinado apoya la imputación, Álvarez precisó que fue contratada en julio de 2018 para el puesto de directora de Programas de Presidencia en el Palacio de La Moncloa a petición de Gómez, para coordinar la agenda institucional de la esposa del presidente y, entre otras cuestiones, garantizar la seguridad de sus viajes y actos públicos. También defendió que los favores que le realizó a la mujer del presidente, como buscarle alumnos para el máster de la Universidad Complutense de Madrid que codirigía, eran personales y que, por este hecho, otras personas que trabajaban con Gómez la metían en cadenas de mails ajenos a sus labores de asesora de La Moncloa porque pensaban que trabajaba como coordinadora de la cátedra. Álvarez aseguró que esos correos no le interesaban y los desechaba.
La defensa señala en el recurso presentado el lunes pasado tres cuestiones para tumbar la motivación de Peinado. La primera es el cambio de criterio de Peinado sobre la declaración de Álvarez, en la que ahora sustenta la imputación y antes no veía indicios delictivos: “No se entiende que el juzgado cambie ahora de criterio con apoyo en una declaración que ya se tuvo en cuenta”.
La segunda es que la testifical “no fue autoincriminatoria, ni aportó ningún dato que pueda sustentar su imputación”. Y la tercera señala que la jurisprudencia prohíbe valorar una declaración de un testigo en su perjuicio. Dice así: “Lo que no puede hacerse es tender una trampa a una justiciable, citarle como testigo, sin asistencia letrada, con obligación de declarar y con apercibimiento de falso testimonio, para después utilizar el contenido de su declaración testifical como indicio contra ella. La jurisprudencia es contundente y prohíbe valorar el contenido pretendidamente incriminatorio de una declaración testifical en contra del propio testigo”.