Dos años de cárcel para el conductor de bus que causó la muerte de dos niños en Navarra

La jueza lo condena por imprudencia grave porque aceleró en un punto que lo conminaba a reducir la velocidad

Autocar y otros vehículos siniestrados en el accidente de Estella (Navarra), el 17 de enero de 2020.Jesus Diges (EFE)

Apenas pasaban 10 minutos de las ocho de la tarde de aquel 17 de enero de 2020 cuando el conductor de un autobús perdió el control del vehículo al acceder a la localidad de Estella (Navarra). Lo hizo a través de la rotonda de la calle Carlos VII, en el cruce con la calle Merkatondoa, donde la velocidad máxima era entonces de 40 kilómetros por hora. El exceso de velocidad provocó que el vehíc...

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Apenas pasaban 10 minutos de las ocho de la tarde de aquel 17 de enero de 2020 cuando el conductor de un autobús perdió el control del vehículo al acceder a la localidad de Estella (Navarra). Lo hizo a través de la rotonda de la calle Carlos VII, en el cruce con la calle Merkatondoa, donde la velocidad máxima era entonces de 40 kilómetros por hora. El exceso de velocidad provocó que el vehículo de la compañía La Estellesa se saliera de la vía, chocara con varios turismos y terminara empotrado contra la tienda de la gasolinera. En su deriva, se llevó por delante un vehículo en el que viajaban una niña de ocho años —que murió en el acto—, su hermano de cinco —falleció al día siguiente en el hospital de la localidad— y la madre de los menores, que resultó herida grave y necesitó tratamiento quirúrgico especializado. Otra mujer, atropellada por el autocar, también sufrió heridas.

En el juicio, celebrado en abril de 2024, la fiscal y las acusaciones particulares solicitaron 3 años y 9 meses de prisión, mientras que la defensa reclamó la absolución para el conductor. Ahora se ha pronunciado el Juzgado de lo Penal Número 2 de Pamplona, que lo ha condenado a un total de 2 años y 9 meses de prisión por dos delitos de imprudencia grave con resultado de muerte y dos delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones. Le impone también que no poder conducir vehículos a motor durante tres años y un día. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.

El juzgado ha declarado probado que, el acusado, que trabajaba como conductor para la empresa La Estellesa, conducía un autobús que realizaba el trayecto Logroño-Pamplona, un itinerario que ya había realizado con anterioridad, aunque era la primera vez que lo recorría al volante del vehículo de día de los hechos. De acuerdo con la jueza, hay un dato “inesquivable”: “Era el primer día que […] conducía ese concreto autobús, al que no estaba acostumbrado, de modo que resultaba todavía más exigible un mayor y especial cuidado, que no prestó y desencadenó el fatal desenlace”. Es más, la jueza explica que el encausado conducía “sin la atención exigible a la vista de que se trataba de un medio del transporte colectivo, y el propio tamaño del vehículo, cuyo impacto es notoriamente superior al de un turismo”.

Al llegar a Estella aquel fatídico día, el conductor, en lugar de reducir su marcha para ajustarse al límite de 40 kilómetros por hora, aceleró. Así lo manifestaron en el juicio oral los peritos de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil, que aseveraron que la inicial aceleración del vehículo fue consecuencia de la acción del conductor, y que recoge la sentencia. La aceleración, sumada a la pendiente de la vía, hizo que el autobús alcanzara los 61 kilómetros por hora. El exceso de velocidad provocó que el vehículo se saliera de la calzada por la derecha y se subiera a la acera, reventando una de las ruedas delanteras.

El tribunal considera probado que el conductor perdió por completo el control sobre el autobús “ya que no utilizó el freno de mano ni ningún otro medio para frenar el vehículo”. Todavía sobre la acera, chocó con una valla y un semáforo, y volvió a la vía, que atravesó oblicuamente. En ese momento, impactó contra el turismo en el que viajaba la familia, que circulaba a escasa velocidad a la altura de un paso de peatones. A pesar del impacto, el autobús no detuvo su marcha, sino que volvió a salirse de la calzada, se llevó por delante más de una decena de vehículos y colisionó con la gasolinera, lugar en el que atropelló a una mujer, que sufrió una fractura de tibia y peroné que requirió de cuatro intervenciones quirúrgicas. Tardó 516 días en recuperarse de las lesiones, y, entre otras secuelas relevantes, padece una limitación para desarrollar su vida cotidiana y para practicar actividades deportivas y de ocio.

Pese a que el conductor manifestó que habían fallado los frenos, los informes periciales descartan fallo o defecto alguno en el sistema de frenado. Para la magistrada, por tanto, “había modos de parar el autobús, pero el conductor no hizo uso de ellos” y “no supo afrontar la situación”. Los

En lo que respecta a los daños materiales, la compañía aseguradora del autobús ha abonado prácticamente la totalidad de los perjuicios. En la fecha del juicio, adeudaba a los padres de los menores fallecidos el último pago de las indemnizaciones convenidas. El dato de las indemnizaciones no constan en la sentencia.

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