El Supremo confirma la condena al PP como responsable civil por el pago en negro de la obra de la sede de Génova
El alto tribunal ratifica la sentencia a cárcel de Bárcenas y el arquitecto, aunque rebaja las penas impuestas
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena del PP como responsable civil subsidiario por el pago en negro de la obra millonaria que acometió hace dos décadas en su sede de la madrileña calle de Génova. Los magistrados también ratifican la culpabilidad de su extesorero Luis Bárcenas, que gestionaba la caja b del partido, y de los dos administradores de la empresa Unifica, el arquitecto Gonzalo Urquijo y su socia Belén García. Sin embargo, aunque los jueces respaldan sustancialmente el ...
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena del PP como responsable civil subsidiario por el pago en negro de la obra millonaria que acometió hace dos décadas en su sede de la madrileña calle de Génova. Los magistrados también ratifican la culpabilidad de su extesorero Luis Bárcenas, que gestionaba la caja b del partido, y de los dos administradores de la empresa Unifica, el arquitecto Gonzalo Urquijo y su socia Belén García. Sin embargo, aunque los jueces respaldan sustancialmente el fallo emitido en 2021 por la Audiencia Nacional, rebajan las penas impuestas a los tres procesados por motivos “técnicos”. De esta forma, a Luis Bárcenas se le imponen finalmente ocho meses de prisión como cooperador de un delito de defraudación tributaria —frente a los dos años de cárcel dictados inicialmente contra él—; y a Urquijo y García, nueve meses de reclusión como principales responsables (frente a los dos años y nueve meses iniciales).
Con esta resolución, el Supremo inflige otro golpe a la formación conservadora. El PP acumula ya tres condenas en firme por beneficiarse de la trama Gürtel, que estuvo liderada por el empresario Francisco Correa y que anidó en el seno del partido durante años. La primera se dictó en 2020, cuando el alto tribunal certificó por primera vez la implicación de los populares en los negocios de la red corrupta y confirmó su condena en la línea de investigación bautizada como Época I, que había provocado en 2018 la moción de censura del PSOE que acabó con el Gobierno de Mariano Rajoy. En 2023, el Supremo respaldó otra segunda sentencia contra la fuerza política por lucrarse de los sucios negocios de la trama en el municipio de Boadilla del Monte (Madrid). Y ahora, con la decisión conocida este viernes, ratifica el fallo relacionado con la reforma de la sede, cuyos pagos irregulares quedaron reflejados en los papeles de Bárcenas.
Este tercer dictamen en firme contra el PP entra dentro de lo previsto. En un primer momento, el partido recurrió la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la reforma en negro de su sede y pidió la absolución de Bárcenas como medio para eludir su propia responsabilidad subsidiaria. Esta iniciativa se ejecutó cuando Alberto Núñez Feijóo ya lideraba la formación. Sin embargo, tras trascender el movimiento en la prensa, los populares rectificaron y decidieron retirarlo. Por lo tanto, en la práctica, este tema “no fue objeto de impugnación” ante el alto tribunal, explica este viernes el Supremo a través de un comunicado.
En octubre de 2021, la Audiencia Nacional consideró probado que Bárcenas abonó a Unifica —estudio encargado de hacer las reformas— cerca de un millón de euros “al margen de la facturación y la contabilidad oficial”. El Supremo ha confirmado que parte de los fondos no se declararon a Hacienda en 2007, dejando la cuota defraudada en 374.000 euros: “[El extesorero fue] cooperador necesario al facilitar la defraudación por la vía de efectuar un tanto por ciento de los pagos debidos de forma opaca, con dinero negro”. Pese a ello, según el alto tribunal, las penas de los acusados se han reducido por “cuestiones menores de carácter predominantemente técnico”: como la aplicación del atenuante de dilaciones indebidas por el “largo tiempo transcurrido (cinco años) entre la conclusión de la investigación y el juicio”.
“La principal estrategia defraudatoria consistía en la ocultación de ingresos”, insiste la Sala de lo Penal del alto tribunal, que añade cómo los implicados emitieron certificaciones de obra y facturas “incompletas”. “Se omitieron partidas, desembolsos y conceptos”. Aun así, los magistrados retiran a los acusados el delito de falsedad al considerar que todos estos papeles eran “mendaces”, pero “no falsos”: “Aquí lo que se simula no es el documento. Solo se aparenta que lo que refleja constituye la totalidad de la obra o la totalidad del pago. Esa es la realidad simulada [...] Las certificaciones y facturas incompletas no son veraces. Contienen elementos contextualmente falsarios (todo lo que consta es cierto; pero no consta todo lo que debiera constar). Pero es un apartamiento de la realidad parcial. No permite tildar al documento de simulado en los términos fijados por la jurisprudencia”, exponen los jueces.
Siete meses de “deliberaciones”
Este fallo del Supremo llega tras mucho tiempo a la espera. El alto tribunal fijó el pasado 10 de abril como la fecha para la “deliberación y decisión” sobre las alegaciones presentadas en el caso de la reforma de la sede del PP. Sin embargo, el dictamen se retrasó siete meses. “Se iniciaron las deliberaciones el 10 de abril, prolongándose hasta el 5 de noviembre siguiente ante la necesidad de acceder al procedimiento y su documentación para la correcta decisión sobre algunos recursos”, aseguran los magistrados en la sentencia conocida este viernes. En ese periodo se han celebrado tres elecciones: las del País Vasco (21 de abril), Cataluña (12 de mayo) y europeas (9 de junio).
El Supremo confirma también la decisión de la Audiencia de condenar a las acusaciones populares a pagar parte de las costas de la defensa de la formación conservadora y de uno de los cinco procesados —Laura Montero, trabajadora de Unifica, que resultó absuelta—. El tribunal concluye que estas acusaciones pidieron penas por delitos sobre los que no estaban “legitimadas” para ejercer la acción en solitario —porque la Fiscalía y la Abogacía del Estado no veían ahí irregularidades—, “contradiciendo [así] pautas conocidas de la jurisprudencia”.
Los jueces añaden: “Es difícil no descubrir cierta incontinencia acusadora puesta de manifiesto por el abanico de delitos hechos valer. Buena parte han decaído. Las penalidades solicitadas resultan llamativamente desproporcionadas [...] En muchos extremos la acusación articulada denota escasa reflexión”.