El Constitucional permite al exministro y magistrado Campo abstenerse en el debate sobre la ley amnistía

El tribunal rechazará las recusaciones del PP contra el presidente Conde-Pumpido y la jueza Díez en el pleno que celebrará a finales de septiembre

Juan Carlos Campo (en el centro) junto al presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano, a la derecha, durante su toma de posesión como magistrado del Tribunal Constitucional, en febrero de 2023.Chema Moya (EFE)

El Tribunal Constitucional admitirá en el pleno de este martes la abstención en los debates sobre la ley de amnistía del magistrado Juan Carlos Campo, que fue ministro de Justicia de Pedro Sánchez entre 2020 y 2021. Existe un acuerdo tácito entre los jueces conservadores y progresistas del alto tribunal para aceptar la inhibición de Campo. El alto tribunal sostendrá en un auto que el exministro efectuó ―...

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El Tribunal Constitucional admitirá en el pleno de este martes la abstención en los debates sobre la ley de amnistía del magistrado Juan Carlos Campo, que fue ministro de Justicia de Pedro Sánchez entre 2020 y 2021. Existe un acuerdo tácito entre los jueces conservadores y progresistas del alto tribunal para aceptar la inhibición de Campo. El alto tribunal sostendrá en un auto que el exministro efectuó ―como él mismo expone en su solicitud de inhibición― “una valoración expresa y genérica sobre la inviabilidad constitucional de la ley de amnistía, entonces reclamada en favor de las personas condenadas” por el Tribunal Supremo en la causa del procès. Tales personas podían “verse afectadas por las previsiones de la Ley Orgánica 58 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”.

Sobre este asunto, el Supremo ha formulado una cuestión de inconstitucionalidad porque, entiende, que se trata de una norma que vulnera el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica. El auto del Constitucional considera que “la coincidencia del objeto de la cuestión con la anterior opinión, exteriorizada en su condición de ministro de Justicia al justificar las propuestas de indulto, permite apreciar la concurrencia de la causa de recusación que justifica la abstención solicitada”.

El auto también explicará que son dos las previsiones legales aplicables al caso. La primera es la del artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judical (LOPJ), que el propio Campo cita en su escrito de renuncia. Este precepto estima causa de abstención “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”. También se menciona que la inhibición hallaría fundamento en el apartado 16 del mismo artículo, que alude a la circunstancia de “haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.

Los magistrados del sector progresista consideran que la situación de José Mario Macías, recién incorporado al tribunal, es equiparable a la de Campo, por sus críticas a la ley de amnistía en su anterior cargo como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Macías es el hombre fuerte del sector conservador. Designado ponente en el recurso del PP, ya ha anunciado que no se abstendrá porque estima que le ampara la doctrina del propio Constitucional. Considera que la personalidad y trayectoria de los miembros del órgano de garantías “no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad”, de acuerdo con el principio de que “la imparcialidad (…) no equivale a un mandato de neutralidad general”, como se estableció en unos autos de 2021 y 2022.

En este próximo pleno no se verán, sin embargo, las recusaciones que el PP ha presentado contra el presidente del alto tribunal, Cándido Conde-Pumpido, y contra los magistrados Campo —que ya ha perdido objeto al haberse abstenido— y Laura Díez, ex alto cargo en La Moncloa. Estas recusaciones serán rechazadas en el pleno de la última semana de septiembre. El grupo progresista —mayoritario al contar con siete magistrados— estima que la citada doctrina da cobertura a los recusados, en la medida en que no anticiparon criterios sobre la ley sobre cuya constitucionalidad tendrán que pronunciarse ahora.

En medios del órgano de garantías se subraya que con estas decisiones no podrá darse por cerrado el capítulo de posibles abstenciones o recusaciones, de cuya resolución dependerá la composición del Constitucional en sus sentencias sobre la ley de amnistía. Fuentes del alto tribunal explican que sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo se deberá presentar un informe de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado.

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También podrá formular alegaciones la defensa de un condenado en la causa que ha motivado las dudas del Supremo sobre la ley de amnistía. La condena fue por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, consistentes en el lanzamiento de piedras contra los Juzgados de esta ciudad. La Abogacía del Estado también intervendrá en los procedimientos derivados de las impugnaciones del PP y las comunidades en que gobierna, y la Fiscalía en la más que probable solicitud de amparo que presentará el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont si fracasan sus recursos ante el Supremo y no se le aplica la ley de amnistía.

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