El juez rechaza la petición de Pedro Sánchez e insiste en que irá a tomarle declaración a La Moncloa

El presidente del Gobierno había solicitado que su comparecencia como testigo en el caso en el que se investiga a su esposa, Begoña Gómez, se hiciera por escrito

Exterior del Palacio de La Moncloa.Claudio Álvarez

El Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, cuyo titular es Juan Carlos Peinado, ha ratificado este viernes que el juez acudirá en persona el próximo martes a La Moncloa para tomar declaración como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dentro de la investigación a su esposa, Begoña Gómez, por supuesto tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El magistrado rechaza, por tanto, que Sánchez pueda testificar por escrito, como había solicitado. La providencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, está firmada por el juez Carlos Valle y Muñoz-Torrero, que sustituye circunstancialmente a Peinado por estar este ausente hoy del juzgado.

El magistrado responde así a la solicitud que el presidente del Gobierno envió al juzgado el 24 de julio y en la que le pedía declarar por escrito y no de forma presencial, alegando que la ley le permite hacerlo así en virtud de su cargo. En esa carta sellada en La Moncloa, Sánchez afirmaba: “Es mi voluntad, como no puede ser de otro modo, colaborar con la Administración de Justicia, siempre en el marco del estricto cumplimiento de la Constitución”. Y añadía: “Por ello con el fin de garantizarlo, esa declaración debe producirse conforme a lo establecido en el art. 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé que, por razón de mi cometido como presidente del Gobierno, mi declaración se deberá presentar por escrito. Es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de esa condición [de presidente]”. El juez, sin embargo, ha hecho oídos sordos a esa solicitud.

“Ha de mantenerse la toma de la declaración en los mismos términos y condiciones en que fue acordada”, sostiene la providencia, en la que el juzgado argumenta que el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “distingue cuando los hechos sobre los que habrá de deponer [el testigo] ha tenido conocimiento por razón de su cargo y cuando no”. Es decir, que el magistrado considera que los hechos por los que va a preguntar a Sánchez no los ha conocido este por su cargo de presidente sino en su condición de marido de Begoña Gómez. “Lo anterior no obsta a que, si el testigo cree que puede colaborar eficazmente con la Administración de Justicia, tal y como manifiesta en su escrito, participando al Instructor hechos relevantes de los que ha tenido conocimiento por razón de su cargo, lo ponga de relieve en dicha declaración a fin de que se realice una nueva concerniente a esos hechos y esta vez por escrito”, apunta el juzgado.

En todo caso, si finalmente Pedro Sánchez decide no responder a las preguntas del juez el próximo martes podrá hacerlo, porque la ley exime de esa obligación en un proceso penal a los cónyuges de los acusados. El magistrado deberá advertir al testigo de que tiene ese derecho, y este decidirá entonces si se acoge a él o prefiere declarar, según establece el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El juez Peinado comunicó el 22 de julio que citaba como testigo a Pedro Sánchez y que, con ese motivo, se desplazaría a La Moncloa el día 30 para tomarle declaración. Argumentó que ese testimonio era “conveniente, útil y pertinente”, después de que, tres días antes, Begoña Gómez, imputada en el caso, se acogiese a su derecho a no declarar. El objetivo de Peinado, según aclaró él mismo en una providencia del 2 de julio, es investigar “todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por la investigada [Begoña Gómez] desde que su esposo es presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial”; es decir, los referidos a la relación profesional de Gómez con dos empresarios —Carlos Barrabés y Javier Hidalgo— que recibieron adjudicaciones o ayudas públicas del Ejecutivo presidido por Sánchez.

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