Un tribunal declara ilegal la ‘patada en la puerta’ de la Policía para impedir una fiesta ilegal durante la pandemia

El Superior de Justicia de Madrid enmienda parcialmente la sentencia que absolvió a dos agentes. Uno de ellos anuncia que recurrirá el nuevo fallo ante el Supremo

Un policía utiliza un ariete para entrar en la vivienda de la calle Lagasca, en Madrid, donde se celebraba una fiesta ilegal en marzo de 2021.policía nacional

Giro judicial en el bautizado como caso de la patada en la puerta o caso del ariete. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha enmendado parcialmente la sentencia dictada el pasado 23 de diciembre por la Audiencia Provincial de Madrid que concluyó que los policías que irrumpieron sin autorización judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca de Madrid para detener una fiesta ilegal cuando había restricciones de reu...

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Giro judicial en el bautizado como caso de la patada en la puerta o caso del ariete. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha enmendado parcialmente la sentencia dictada el pasado 23 de diciembre por la Audiencia Provincial de Madrid que concluyó que los policías que irrumpieron sin autorización judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca de Madrid para detener una fiesta ilegal cuando había restricciones de reunión por la pandemia, estaban “legitimados” para hacerlo y, por lo tanto, les absolvió del delito de allanamiento de morada por el que la acusación particular pedía cuatro años de cárcel para cada uno. Los magistrados señalan ahora, en respuesta al recurso presentado por el inquilino de la vivienda, que en realidad los dos agentes no estaban legitimados ya que “carecían de habilitación legal [para irrumpir en la vivienda], al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito”. El fallo mantiene, sin embargo, la absolución de los policías, aunque en este caso no porque no hubiera cometido un delito, sino porque incurrieron en este por error. La decisión, que no es firme, va a ser recurrida ante el Tribunal Supremo al menos por uno de los agentes, según ha confirmado este a EL PAÍS.

La actuación policial ahora considerada ilegal generó una enorme polémica tras difundirse en las redes sociales, días después del suceso, las imágenes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el vídeo se veía a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras que duró cerca de una hora, los policías derribaron la puerta. Nueve de las 14 personas que participaban en la fiesta fueron detenidas acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque quedaron en libertad horas después y aquel delito quedó archivado. En su informe, los policías recalcaban que su actuación había estado amparada, entre otros preceptos legales, por la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, defendió entonces que los policías habían actuado dentro de la legalidad.

Pese a ello, la causa siguió adelante y los seis policías que participaron en el operativo se sentaron en el banquillo, aunque al final solo se dirigió la acusación contra dos de ellos, uno de ellos el subinspector que dirigió la actuación policial. Tras la vista, el veredicto del jurado declaró por unanimidad en noviembre no culpables a los dos agentes, y un mes la Audiencia Provincial dictaba la sentencia que los absolvía al concluir que lo que en principio hubiera sido una mera infracción administrativa por parte de las personas que celebraban la fiesta ―sancionable con una multa por no atender la orden de la policía a abrir la puerta― se convirtió en un delito de desobediencia que habilitó a los agentes para tirar la puerta aunque no tuvieran orden judicial.

Ahora los tres magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumban la argumentación del juez que presidió el juicio y concluyen que nunca se produjo un “delito flagrante que habilitara a los agentes policiales acusados a la entrada en el domicilio sin autorización judicial”. El fallo en el que estiman parcialmente el recurso del inquilino del piso incide en que “cuando los agentes policiales llegaron a la vivienda, no se estaba perpetrando delito alguno, sino una infracción administrativa y que la negativa inicial de las personas que se hallaban en el interior del domicilio, a identificarse, no deja de ser otra infracción administrativa, no puede entenderse que esta última se trasmutara en una desobediencia grave por el hecho de los que agentes insistieran en la puerta de la vivienda durante casi 45 minutos en su requerimiento y aquellos se mantuvieran en su negativa”.

Los magistrados añaden que “en los hechos declarados probados no se refleja que la entrada en el domicilio por parte de los agentes fuera urgente para impedir la comisión de un delito sino ‘para terminar con el ruido que provocaban la música y las voces que provenían de dentro de la vivienda”. Y añade que el hecho de que los ocupantes “al advertir la presencia de la policía” apagaran la música y guardaran silencio “a la espera de que los agentes se marcharan y evitar así ser sancionados” redunda en la idea de que cometían una falta administrativa pero no un delito.

El tribunal cree que la identificación de las personas que se hallaban en el piso no precisaba de “la inmediata entrada en la domicilio, sin recabar previamente una autorización judicial, pues teniendo localizada la vivienda, a la espera de la resolución judicial habilitante, hubiera bastado con establecer un dispositivo de vigilancia que en su caso hubiera ido identificando a las personas que fueran saliendo del mismo”. Por ello, concluye que la patada en la puerta “no era necesaria para impedir la consumación de un delito, la huida de sus supuestos autores ni la desaparición de elementos o factos del delito”.

No obstante, los magistrados mantienen la absolución para los dos agentes acusados al entender que, si bien incurrieron en un delito de allanamiento de morada, ambos actuaron por error. En el caso de uno de ellos, por un error “invencible” y, por tanto, eximente. Y en el del subinspector que dio la orden de echar abajo la puerta este era “vencible”, esto es, evitable de haber aplicado la debida diligencia. En este último caso la ley establece que el delito debe considerarse entonces cometido por imprudencia y no por dolo (intención). El tribunal recuerda que el Código Penal no contempla el delito de allanamiento por imprudencia, por lo que concluye que no se puede imponer ninguna pena a este policía.

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