El Constitucional se prepara para refutar el delito de prevaricación en la sentencia de los ERE

El fallo sobre el recurso de la exconsejera andaluza Magdalena Álvarez marcará la línea que seguir con el resto de condenados a inhabilitación

La exconsejera andaluza Magdalena Álvarez y, detrás, los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en el juicio de los ERE en diciembre de 2017.Julio Muñoz (EFE)

El Tribunal Constitucional ha iniciado la revisión de las sentencias del caso de los ERE de Andalucía. Y, según fuentes del tribunal, esta implicará una notable reducción de penas en los casos de los cinco condenados únicamente por el delito de prevaricación (que implica penas de inhabilitación, no de prisión). La línea la marcará este martes la deliberación sobre el recurso de amparo presentado por la exconsejera de Economía Mag...

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El Tribunal Constitucional ha iniciado la revisión de las sentencias del caso de los ERE de Andalucía. Y, según fuentes del tribunal, esta implicará una notable reducción de penas en los casos de los cinco condenados únicamente por el delito de prevaricación (que implica penas de inhabilitación, no de prisión). La línea la marcará este martes la deliberación sobre el recurso de amparo presentado por la exconsejera de Economía Magdalena Álvarez, condenada a nueve años de inhabilitación por ese delito. Fuentes conocedoras de la ponencia preparada por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, del sector progresista, afirman que la resolución puede traducirse, en la práctica, en una rebaja muy sustancial para Álvarez.

El fallo, según estas fuentes, considerará que fueron vulnerados derechos fundamentales de la exconsejera y supondrá la devolución de la causa de los ERE a la Audiencia de Sevilla para que dicte una nueva sentencia. En esencia, la tesis de la ponente —en línea con el informe que presentó la Fiscalía sobre estas impugnaciones— es que no puede apreciarse el delito de prevaricación cuando las leyes de Presupuestos que sirvieron de base para la gestión de los fondos destinados a los ERE no fueron objeto de impugnación ni recurso alguno en su momento. El Constitucional dejará previsiblemente un margen a la interpretación sobre la actuación de Álvarez en los dos primeros años estudiados (2000 y 2001), pero rechazará que existiera prevaricación, derivada de su gestión, en los ejercicios siguientes (2002-2009), según las mismas fuentes. La exconsejera ha cumplido ya cinco de los nueve años de inhabilitación, por lo que una reducción sustancial de su condena, incluso aunque no fuera total, podría implicar en la práctica el fin de la pena.

La condena a Magdalena Álvarez —dictada en 2019 por la Audiencia de Sevilla y ratificada en 2022 por el Supremo— se basó en que el argumento de que, por su específica formación como doctora en Ciencias Económicas e inspectora de finanzas del Estado, tuvo que ser conocedora de la importancia de los cambios introducidos en la Ley de Presupuestos, que evitaban los controles ordinarios de la Intervención de la Junta en el mecanismo de reparto de ayudas públicas a las empresas que aprobaban despidos colectivos (ERE). Esa ausencia de controles derivó, según la Audiencia y el Supremo, en un fraude con dinero público.

La exconsejera fue condenada por las modificaciones presupuestarias llevadas a cabo durante varios ejercicios, que estaban autorizadas en la propia ley de presupuestos. El debate, por tanto, se centra en cuál es el papel de la ley y del Parlamento, por un lado, y de los gestores que aplican esas leyes por otro. También se pondrá en cuestión hasta qué punto un juez de lo penal puede declarar que un anteproyecto que luego se convierte en ley es un acto administrativo y que además es injusto y arbitrario, cuando en ningún momento ha sido cuestionado y recurrido en las Cámaras. A este respecto el borrador de sentencia se apoya en que el artículo 25.1 de la Constitución establece que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

El Supremo avaló en 2022 la condena del caso de los ERE: cinco de los imputados fueron condenados sólo por prevaricación, y otros diez por prevaricación y malversación. Doce de esos 15 condenados presentaron recurso ante el Constitucional. La admisión a trámite de esos recursos ya generó el año pasado un intenso debate en la Sala Segunda, que se saldó con el voto discrepante de los magistrados César Tolosa y Ricardo Enríquez, del sector conservador. El criterio mayoritario, sin embargo, fue que las impugnaciones contra la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla y ratificada por el Supremo planteaban “un problema relativo a una faceta de derecho fundamental que afectaría al artículo 25 de la Constitución Española y sobre el que no existiría doctrina constitucional”. Las defensas de los condenados defendieron desde el primer momento que la aprobación de un anteproyecto de Ley de Presupuestos y su remisión a las Cortes autonómicas no es un acto administrativo, ya que se trata del primer paso de la fase “prelegislativa”, y que sus ulteriores variaciones no suponen acto administrativo alguno, sino decisiones de naturaleza política. Subrayaban, en ese sentido, que en ningún momento esos Presupuestos fueron impugnados.

La Fiscalía sostuvo en sus alegaciones que la consideración como delito de prevaricación del ejercicio de la iniciativa legislativa implicaría poner a esta bajo cierto control de la jurisdicción penal. Y añadió que los razonamientos de la sentencia de los ERE en ese punto conducían “a una consecuencia incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria”. Proponía, por ello, mantener las condenas por malversación pero revisar las de prevaricación.

El Supremo, en cambio, estimó en su sentencia que en el caso de los ERE no cabía hablar de una simple desviación presupuestaria, “sino de disposición del patrimonio público como si se tratara de bienes propios, sin límite ni criterio, ajena a un interés público que respondiese mínimamente a una asignación equitativa de los recursos públicos, programados y ejecutados”. El fallo del Supremo supuso la condena de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, junto a otros 13 imputados. La resolución contó con el voto particular en contra de dos de los cinco integrantes del tribunal: las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo consideraron que sólo se debió condenar por malversación a los responsables de la Consejería de Empleo (y no, por ejemplo, a Griñán), porque fue allí desde donde se repartieron “sin control” las ayudas.

El de Magdalena Álvarez no será el primer recurso sobre los ERE resuelto por el Constitucional. El tribunal deliberó ayer lunes sobre la impugnación presentada por otro exmiembro del Gobierno andaluz, el exconsejero de Empleo José Antonio Viera, condenado a siete años de prisión por malversación y prevaricación. El Constitucional rechazó su recurso por considerar que no presentaba un “desarrollo argumental” sino sólo apelaciones “genéricas”.

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