El juez del ‘caso Begoña Gómez’ evitó interrogar a un testigo sobre el delito investigado e impidió que lo hiciera el fiscal

“No conteste a esa pregunta, es de contenido jurídico”, ordenó el instructor al periodista cuyo medio había publicado las sospechas sobre la esposa del presidente

Vídeo: EPV

El juez Juan Carlos Peinado, que ha imputado por supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios a Begoña Gómez, la esposa del presidente Pedro Sánchez, olvidó en su primera diligencia de investigación interrogar a un testigo por las pruebas del delito denunciado en la querella de la organización ultraderechista Manos Limpias. Acto seguido, impidió que la Fiscalía lo hiciera, según recoge el sumario del caso, cuyo secreto levantó el instruc...

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El juez Juan Carlos Peinado, que ha imputado por supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios a Begoña Gómez, la esposa del presidente Pedro Sánchez, olvidó en su primera diligencia de investigación interrogar a un testigo por las pruebas del delito denunciado en la querella de la organización ultraderechista Manos Limpias. Acto seguido, impidió que la Fiscalía lo hiciera, según recoge el sumario del caso, cuyo secreto levantó el instructor hace días y al que ha tenido acceso EL PAÍS.

El elemento principal en el que Manos Limpias basaba su querella por tráfico de influencias eran las cartas de recomendación que Begoña Gómez firmó como codirectora de una cátedra de la Universidad Complutense a favor de Innova Next, firma propiedad de Carlos Barrabés. Este empresario aragonés había sido antes profesor en los cursos que dirigía Gómez. Las cartas de recomendación de la esposa del presidente del Gobierno fueron incluidas, junto a otras 31 similares de distintas empresas y entidades públicas, en las ofertas que Innova Next presentó a tres concursos convocados por Red.es, organismo público dependiente del Ministerio de Economía cuando ocurrieron los hechos. La firma de Barrabés, una UTE con la compañía The Valley, consiguió ganar los tres concursos gracias a la puntuación obtenida en la valoración subjetiva de las ofertas, donde las cartas de recomendación sumaban ocho puntos sobre 100.

El juez citó el pasado 17 de mayo a Nacho Cardero, director de El Confidencial, el medio digital que había publicado informaciones sobre las relaciones, supuestamente sospechosas, de Begoña Gómez con empresarios que lograron ayudas públicas del Gobierno. El instructor preguntó al periodista, sin entrar en más detalles, si conocía a directivos de las empresas con las que se relacionó Gómez o a miembros de los órganos que adjudicaron contratos a esas empresas. Cuando Cardero amagó con detallar el contenido de las cartas de recomendación publicadas por su medio de comunicación, el juez le interrumpió: “Sobre el resultado, la trascendencia, la relevancia o la incidencia que haya podido tener esa carta, luego le preguntaré”. Pero el interrogatorio del instructor Peinado terminó sin que hiciera la pregunta sobre la supuesta incidencia de la carta.

A continuación, el juez dio la palabra al fiscal, quien interrogó al periodista acerca precisamente del asunto que había olvidado retomar Peinado: “Sobre las cartas, ¿en su investigación se ha revelado si fueron determinantes o el grado de influencia que pudieron alcanzar?”. Pero el juez no dejó que Cardero respondiera: “No, no. No conteste a esa pregunta, que es de contenido jurídico y el testigo viene a manifestar sobre los hechos que ha conocido con sus sentidos [sic] sin perjuicio de que se reserve el derecho a no facilitar las fuentes”, terció el magistrado.

El abogado de Begoña Gómez preguntó también a Cardero si en las informaciones publicadas por El Confidencial, donde daban cuenta de las cartas que ella firmó a favor de la empresa de Barrabés, también señalaban que había más cartas similares de otras empresas. El juez censuró esta pregunta porque, según interpretó, era confusa y él ya había preguntado por esas cartas, aunque era inexacto.

El interrogatorio a Cardero y a otro periodista se celebró tres días después de que el juez Juan Carlos Peinado recibiera el informe que había pedido a la Guardia Civil sobre los hechos denunciados por Manos Limpias. El trabajo de los investigadores policiales destacó que una parte de la querella que el juez había admitido a trámite estaba basada en informaciones falsas; sobre la otra parte, la Guardia Civil no hallaba indicios del delito de tráfico de influencias.

La investigación encargada por el juez se había centrado en conocer los detalles de los concursos en los que el empresario recomendado por Begoña Gómez había logrado los contratos, sin que la Guardia Civil hallara el mínimo rastro de tráfico de influencias de Gómez: ni en el pliego de condiciones ni en la valoración subjetiva de las ofertas ni en los componentes de la mesa de contratación.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de tráfico de influencias señala que “la influencia debe ser entendida como presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver para alterar el proceso motivador de aquel, introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos ingredientes de su análisis, previo a la decisión, de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida”.

El fiscal logró preguntar, tanto a Nacho Cardero como a Francisco Mercado (colaborador del medio digital es.diario y citado también como testigo por el juez), si habían conocido o publicado noticias de presiones ejercidas sobre los funcionarios que adjudicaron el contrato. Ambos lo negaron.

En ambos interrogatorios, el juez Peinado no hizo ni una sola pregunta tendente a recabar pruebas sobre el delito de tráfico de influencias que investiga. Pese a que en el sumario todavía no existe ningún indicio que avale la querella de Manos Limpias, el instructor ha decidido citar para dentro de un mes, el 5 de julio, a Begoña Gómez como investigada. La Audiencia Provincial de Madrid advirtió al juez de que si, una vez “verificadas las comprobaciones e investigaciones precisas, la hipótesis [de la comisión de ambos delitos] se diluye, procederá acordar el archivo inmediato”.

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