El Supremo absuelve al Pequeño Nicolás de la condena por hacerse pasar por emisario del Rey

El tribunal concluye que no hubo delito de usurpación de funciones públicas ni de cohecho y revoca la pena de tres años de cárcel

Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el 'Pequeño Nicolás’, a su llegada a un juicio en la Audiencia Provincial de Madrid.Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha corregido a la Audiencia Provincial de Madrid al absolver a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, de 30 años y conocido como el Pequeño Nicolás, de los delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho por el que fue condenado por hacerse pasar por emisario del rey Felipe VI y de la entonces vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría durante un viaje a Ribadeo (Lugo). La Audiencia le había impuesto u...

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El Tribunal Supremo ha corregido a la Audiencia Provincial de Madrid al absolver a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, de 30 años y conocido como el Pequeño Nicolás, de los delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho por el que fue condenado por hacerse pasar por emisario del rey Felipe VI y de la entonces vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría durante un viaje a Ribadeo (Lugo). La Audiencia le había impuesto una pena de tres años de prisión que ahora ha sido revocada por el alto tribunal, que ha absuelto también al agente de la Policía Local Jorge González, que había sido condenado como cooperador.

El viaje a Ribadeo, en agosto de 2014, fue el episodio que hizo saltar las alarmas sobre el Pequeño Nicolás. La Audiencia Provincial consideró probado que el joven concertó una comida con el presidente de la compañía de transporte Alsa, Jorge Cosmen, presentándose como un “enlace” entre la Casa Real y la vicepresidencia del Gobierno. Para darle apariencia de realidad, El Pequeño Nicolás se presentó en Ribadeo con una comitiva de vehículos que había partido desde Madrid y en la que viajaba Gómez Iglesias junto a dos policías locales, que también se sentaron en el banquillo, acusados de cooperar con él para simular labores de vigilancia y escolta, aunque uno de ellos resultó absuelto desde el principio.

Los jueces afirmaban desconocer el motivo específico que llevó a Gómez Iglesias a organizar esa cita, pero consideraron que lo hizo “con la decidida finalidad de hacerse pasar como una persona importante” y condicionado por un “trastorno de la personalidad” que padece, según creen probado los magistrados, que destacan sus “características narcisistas y de rasgos inmaduros”.

El Supremo asume estos hechos, pero considera que no encajan en los dos delitos por los que se le condenó. Sobre el de usurpación de funciones, que se le atribuyó por hacerse pasar por un enviado de La Moncloa y La Zarzuela, el tribunal advierte de que, para que haya delito, se exige que esa conducta se repita. Y en el caso de El Pequeño Nicolás, señala el tribunal, hubo “una única acción de suplantación”, que consistió en la organización y asistencia a la comida con el empresario. “Se trataba de una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo inexistente”, concluyen los jueces, que añaden que al tratarse de “un único acto de jactancia”, no puede considerarse delito.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, expone que la conducta de usurpación castigada penalmente “no viene determinada solo porque el destinatario del engaño crea que el sujeto activo del delito reúne la condición de autoridad o funcionario”, sino que, para que se considere acreditado este delito, debe exigirse que el engaño “sea consecuencia de la realización de actos propios de dicha condición”. En el caso de la comida de Gómez Iglesias con el dueño de Alsa, “no se habló de nada relacionado con el cargo”, afirma la Sala Penal.

Respecto al cohecho, por el que la Audiencia condenó a Gómez Iglesias por pagar al Policía Local para que le escoltara en el viaje, el Supremo da por acreditado ese pago, pero sostiene que “organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública no es constitutivo de delito”, aunque abre la puerta a que se deriven responsabilidades administrativas. “El delito de cohecho exige que la retribución que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio del cargo que desempeñe y en este caso tanto quien dio la retribución como quien la recibió sabían que no se realizaba ningún acto vinculado con la actividad del funcionario”, señala el tribunal, que recuerda que durante el juicio se demostró que el Pequeño Nicolás y el policía sabían que lo que se iba a hacer era “una mascarada, un simulacro”. Además, los hechos se produjeron fuera de la localidad en que presta servicios el agente y fuera de sus horas de servicio. “No hubo compromiso alguno para la función pública y no hubo, por tanto, afectación alguna del bien jurídico protegido por el delito de cohecho”, afirma el Supremo.

Esta es la segunda sentencia firme sobre Gómez Iglesias, a quien el alto tribunal sí confirmó en diciembre de 2023 una condena de un año y nueve meses de cárcel por falsificar su DNI para que un amigo se presentase a la selectividad en su nombre. No obstante, al tratarse de una pena inferior a dos años de cárcel, los jueces le eximieron de entrar en prisión a la espera de lo que resolviera el Supremo sobre la condena del viaje a Ribadeo, que fue recurrida por la defensa de El Pequeño Nicolás. Si la Sala Penal hubiera ratificado ahora esta condena, Gómez Iglesias estaría abocado a entrar en la cárcel, pero, tras la absolución notificada este miércoles por el Supremo, el joven podrá seguir en libertad, aunque tiene otras condenas pendientes de recurso ante el alto tribunal.

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