El Supremo mantiene abierta la causa contra el senador del PP José Manuel Baltar
El tribunal deniega la petición de archivo que había planteado el dirigente popular, investigado por circular a 215 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120
El Tribunal Supremo ha decidido mantener abierta la causa iniciada contra el senador del PP y expresidente de la Diputación de Ourense José Manuel Baltar Blanco por un presunto delito contra la seguridad vial, por conducir supuestamente a 215 kilómetros por hora en un coche oficial. La magistrada de la Sala Penal del Supremo Ana Ferrer ha rechazado la nulidad del procedimiento penal que había solicitado Baltar, quien alegaba que ya fue multado...
El Tribunal Supremo ha decidido mantener abierta la causa iniciada contra el senador del PP y expresidente de la Diputación de Ourense José Manuel Baltar Blanco por un presunto delito contra la seguridad vial, por conducir supuestamente a 215 kilómetros por hora en un coche oficial. La magistrada de la Sala Penal del Supremo Ana Ferrer ha rechazado la nulidad del procedimiento penal que había solicitado Baltar, quien alegaba que ya fue multado en vía administrativa por los mismos hechos con 600 euros (que pagó voluntariamente) y la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.
La causa contra Baltar fue abierta el 23 de abril de 2023, cuando la Guardia Civil lo sorprendió circulando a 215 kilómetros por hora al volante de un coche oficial por la A-52, a la altura del municipio de Asturianos, en la provincia de Zamora, un tramo en el que la velocidad está limitada a 120 kilómetros por hora. El senador del PP declaró en el Supremo el pasado 19 de diciembre y negó que el día de los hechos condujera a esa velocidad. Ya entonces se opuso a la investigación argumentando que por estos hechos ha pagado una multa y que, por tanto, las diligencias debían ser archivadas.
La magistrada instructora explica en la desestimación que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) reconoce a los Estados la facultad de optar legítimamente por respuestas jurídicas complementarias “a determinados comportamientos socialmente inaceptables”. En la resolución dictada se citan como ejemplos el incumplimiento de las normas de tráfico, el impago de impuestos o la evasión fiscal. Todo ello “mediante distintos procedimientos que formen un conjunto coherente para tratar los distintos aspectos del problema social en cuestión, siempre que esas respuestas jurídicas combinadas no representen una carga excesiva para la persona afectada”.
La instructora, respaldada por la Fiscalía, añade que tales procedimientos deben aplicarse siguiendo el principio de proporcionalidad. Cita asimismo la jurisprudencia del Constitucional y del propio Supremo, que permite descontar de la eventual sanción penal que se imponga la ya ejecutada en el procedimiento administrativo previo. En todo caso, la magistrada señala que será el tribunal sentenciador, en el caso de que llegara a alcanzarse la fase de enjuiciamiento, quien resuelva sobre los efectos de la previa sanción administrativa.
En el mismo auto, la instructora accede a la petición de la defensa de solicitar a la Dirección General de la Guardia Civil que informe sobre las especificidades de determinados modelos de radar y que aclare dónde estaba situado el radar que detectó el vehículo que conducía Baltar.
De acuerdo con la Fiscalía, la juez rechaza, sin embargo, la práctica anticipada de la prueba testifical propuesta por la defensa, por considerarla innecesaria en este momento a los fines de la instrucción, dados los datos consignados en el atestado. Por último, el auto mantiene sin resolver la petición realizada por el ministerio público para que la instructora eleve suplicatorio al Senado con el fin de proceder penalmente contra el senador.