La Audiencia de Sevilla anula la causa judicial que investiga al marido de la exdirectora de la Guardia Civil
El empresario Juan Carlos Martínez está imputado por blanqueo, malversación y prevaricación tras recibir de manera indirecta fondos de la Junta andaluza
La Audiencia de Sevilla ha anulado la causa que investiga al empresario Juan Carlos Martínez, marido de la ex directora general de la Guardia Civil María Gámez, al proseguir una instrucción judicial pese a que los plazos legales habían caducado. Este defecto formal tumba la investigación por blanqueo, malversación y prevaricación del Juzgado de Instrucción número 6 sevillano, y que acabó el pasado marzo con...
La Audiencia de Sevilla ha anulado la causa que investiga al empresario Juan Carlos Martínez, marido de la ex directora general de la Guardia Civil María Gámez, al proseguir una instrucción judicial pese a que los plazos legales habían caducado. Este defecto formal tumba la investigación por blanqueo, malversación y prevaricación del Juzgado de Instrucción número 6 sevillano, y que acabó el pasado marzo con la carrera de Gámez, que dimitió horas después de que trascendiera la causa contra su pareja.
La defensa de un cuñado de Gámez, también investigado, alegó ante la Audiencia que la investigación del Juzgado de Instrucción 6 había sobrepasado los plazos marcados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que el Supremo había aclarado que eran “de obligado cumplimiento”. Martínez, investigado desde el pasado marzo, estaba acusado por haber recibido de manera indirecta fondos de la Junta de Andalucía entre 2009 y 2011, cuando el PSOE gobernaba, a través de una sociedad de su hermano Bienvenido.
Los magistrados de la Audiencia sevillana concluyen que la investigación del juez instructor José Ignacio Vilaplana contra Martínez debía haber terminado el 29 de julio de 2022, pero tanto él como su hermano fueron citados como investigados el 22 de febrero de 2023. Por lo tanto, todas las resoluciones e indagaciones del Juzgado de Instrucción 6 posteriores a julio de 2022 quedan anuladas. El Supremo aclaró en anteriores sentencias que los plazos fijados por el artículo 324 de la Lecrim, fijados en 2015 para evitar que las investigaciones judiciales se eternizaran, son “plazos procesales propios, sin posibilidad de recuperación (…) no son flexibles, sino imperativos o taxativos”, recuerda el auto de la Audiencia, fechado el pasado martes y avanzado este viernes por Diario de Sevilla.
En el juzgado que instruye la macrocausa de los ERE con sus 140 piezas, el 6 de Instrucción sevillano, esa obligación de prorrogar las investigaciones cada cierto tiempo, ha pasado factura y en ocasiones como esta ha dado al traste con investigaciones en curso. Ahora los jueces de la Audiencia entienden que el 29 de julio de 2022, al no prorrogarse el plazo de instrucción, se produjo “una situación de crisis procesal”.
Las pesquisas contra Martínez venían derivadas de la causa abierta a la desaparecida empresa de coches Santana Motor, con participación de la Junta de Andalucía, y desgajada a su vez en 2015 del caso ERE. En la causa que se cerrará en cuanto el juez instructor acate el auto de la Audiencia, están imputados los hermanos Martínez, el exdirector de la agencia Idea Jacinto Cañete y el exadministrador de la empresa pública Fagia Carlos Fernández.
La Audiencia sevillana resalta en su auto que es “evidente” que las personas investigadas en la causa que ahora será archivada “ya lo estaban siendo por los mismos hechos en las precedentes diligencias previas 3969/2015 [de Santana Motor]”. Los magistrados consideran que en cuanto a los plazos procesales, “no puede hacerse abstracción de su origen, ni de sus posteriores vicisitudes procesales”, por lo que debían haberse prorrogado sus imputaciones en función de la causa de Santana Motor.
Hace un año el caso Isofotón, con 38 investigados y que investigaba las ayudas de la Junta de Andalucía a la empresa energética malagueña del mismo nombre, lo tumbó la Audiencia sevillana por un defecto de forma similar, al haber prorrogado la investigación durante cuatro meses de manera irregular en 2017. En esta causa la Fiscalía Anticorrupción había señalado a los ministros María Jesús Montero y Luis Planas, como antiguos consejeros andaluces de Salud y Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que concedieron una ayuda de 8,3 millones a la empresa Isofotón en 2012, pero las pesquisas se frenaron en seco por los plazos legales para prorrogar la instrucción.
La empresa de Juan Carlos Martínez Job Management Liberty S. L. recibió fondos de la firma Experience Management Group S. L., propiedad de su hermano Bienvenido, presidente de Santana Motor entre 2009 y 2011. Tras abandonar la Junta, Bienvenido creó empresas de asesoría y gestión que recibieron fondos por 1,3 millones de los organismos en los que antes había sido directivo. Además, la investigación destaca que el marido de Gámez recibió 128.880 euros de los laboratorios farmacéuticos Rovi, subvencionado por la agencia Idea, de la que fue directivo su hermano Bienvenido. Juan Carlos Martínez fue directivo de las sociedades de la Junta Incuba, Soprea y Fagia en 2010 y 2011.
Los abogados que han ganado ahora el recurso estimado por la Audiencia, Juan Carlos Alférez y Manuel Pérez Cuajares, del bufete Constitución 23, Estudio de Litigación, ensalzan que los magistrados hayan compartido su criterio sobre que la causa contra Martínez estaba vinculada a la anterior de la que surgió, la de Santana Motor. “En lugar de crear inmediatamente una nueva pieza separada para ese nuevo objeto [la investigación contra Martínez], se dilata en el tiempo su división tras crear la nueva pieza, se pretende que los contadores del plazo se pongan a cero, cuando ello es un claro fraude de ley”.
En otras palabras, los abogados subrayan que los plazos que debe respetar un juez instructor son los de la pieza original de la que surgen otras investigadas conectadas a la primera: “La resolución recurrida contiene una interesantísima formulación jurídica que, aceptando el desafió que propusimos en nuestros recursos, establece que cuando se divide una instrucción en piezas separadas, el plazo inicial de los plazos de caducidad no es el de la incoación del nuevo proceso, sino el del devenir de la pieza matriz de la que procede, siempre que el objeto de la pieza separada viniere ya investigándose en el seno de la matriz”.