La aparición “frecuente” de pintadas delictivas en las cárceles inquieta a Interior
Instituciones Penitenciarias actualiza el protocolo de actuación ante los grafitis hechos por reclusos, a veces con contenido yihadista
La aparición “frecuente” en el interior de las cárceles de pintadas realizadas por reclusos que “por su contenido o simbologías” pueden ser constitutivas de delito, a veces por suponer un enaltecimiento del yihadismo, suponen un quebradero de cabeza para el Ministerio del Interior, según se desprende de un oficio de Instituciones Penitenciarias remitido recientemente a las cárceles al que ha tenido acceso EL PAÍS. Para hacer frente a las consecuencias que la presencia que estas pintadas acarr...
La aparición “frecuente” en el interior de las cárceles de pintadas realizadas por reclusos que “por su contenido o simbologías” pueden ser constitutivas de delito, a veces por suponer un enaltecimiento del yihadismo, suponen un quebradero de cabeza para el Ministerio del Interior, según se desprende de un oficio de Instituciones Penitenciarias remitido recientemente a las cárceles al que ha tenido acceso EL PAÍS. Para hacer frente a las consecuencias que la presencia que estas pintadas acarrea ―cierre temporal de las celdas y espacio comunes en las que aparecen mientras de investiga su origen― y evitar la impunidad de sus autores, Instituciones Penitenciarias ordena en ese documento actualizar el protocolo que hasta ahora ponían en marcha los funcionarios de prisiones cuando las hallaban. El objetivo de Interior es conseguir “más operatividad y rapidez” ante estos incidentes, según se detalla en el mismo.
La decisión se toma después de que la Audiencia Nacional haya absuelto en el último año a cinco presuntos yihadistas a los que se atribuía la realización de este tipo de pintadas en las prisiones, circunstancia que en todos casos fue esgrimida sin éxito por la Fiscalía en las acusaciones contra ellos. No obstante, fuentes penitenciarias desligan completamente la nueva instrucción de estas decisiones judiciales. Según la estadística penitenciaria, cada año se localizan decenas de pintadas hechas por reclusos, aunque en 2021 solo dos se consideraron presuntamente delictivas, cifra que el año pasado aumentó a cuatro.
La preocupación de Interior por estos incidentes se remonta a 2017. El 21 de marzo de aquel año, funcionarios del Centro Penitenciario Madrid VII, en la localidad de Estremera, descubrieron en una pared del departamento de régimen cerrado ―que acoge a internos peligrosos y conflictivos― una pintada que representaba la bandera del Estado Islámico (ISIS en sus siglas en inglés) con la expresión en árabe “no hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta”, la shahada o testimonio de fe de los musulmanes. Un mes después, cuando esta pintada ya había sido borrada, apareció otra en la que se hacía un llamamiento a los presos afines al ideario yihadista para que no abandonaran su actividad como “soldados del Califato”.
Aquellas pintadas fueron el inicio de una investigación judicial bautizada como Operación Escribano que desembocó en la detención, en octubre de 2018, de cerca de una treintena de presos acusados de formar un grupo yihadista que radicalizaba a otros internos en las cárceles. Finalmente, solo cuatro de ellos se sentaron en el banquillo, entre ellos los presuntos autores de aquellas pintadas y de otras similares que fueron halladas durante las pesquisas en dos celdas de la prisión de Campos del Río (Murcia). Los cuatro han sido hasta ahora absueltos en dos ocasiones por estos hechos, la última vez el pasado febrero. En esta última sentencia, el tribunal consideró que aquellas pintadas no eran delito al considerar que constituían “formas de reivindicación propias del ámbito carcelario”. El pasado 23 de junio la Audiencia Nacional ordenaba repetir el juicio.
Tras aquellos hallazgos, Instituciones Penitenciarias elaboró en octubre de 2017 un primer protocolo de actuación para las pintadas halladas en las zonas comunes de las cárceles. Solo unos meses después, en febrero del año siguiente, elaboró un segundo, centrado en este caso en aquellos grafitis que se localizasen en las celdas, al considerar que tenían “una menor difusión o publicidad” que las anteriores. La principal diferencia entre una y otra instrucción era que, en el primer caso, los funcionarios de prisiones debían avisar a las fuerzas de seguridad y en el segundo, al juez de guardia. Ahora, tras “la experiencia acumulada durante estos años”, Interior unifica ambos en uno.
De este modo, ante el hallazgo de cualquier pintada, independientemente de que aparezcan en una zona común o en una celda, los trabajadores penitenciarios deberán seguir los mismos cinco pasos. En primer lugar, “inmediatamente de haber sido localizadas las pintadas, se procederá a su preservación” para impedir que puedan ser manipuladas o borradas. Para ello, se precintará la celda o la zona donde se encuentre para seguir a continuación con los siguientes pasos recogidos en la instrucción.
Así, los funcionarios elaborarán un informe en el que “se describirán los hechos, identificando al autor o autores de las mismas (si es posible), adjuntando fotografías lo más nítidas posible de las pintadas e informando de las medidas adoptadas para su preservación”. Este documento se remitirá a la Coordinación de Seguridad Penitenciaria para que sus responsables hagan una primera “valoración de las pintadas” y procedan, si es necesario, a su traducción. Será de esta valoración de la que se infiera si el contenido del grafiti puede “revestir caracteres de [algún] delito” como el enaltecimiento del terrorismo, castigado con penas de uno a tres años de prisión.
En ese caso, los hechos se pondrán en conocimiento del cuerpo policial responsable de la seguridad perimetral de la cárcel ―que en la inmensa mayoría de las prisiones es la Guardia Civil― para que a su vez haga llegar la información a un grupo de investigación para que realice una inspección ocular y aseguré los indicios para su posterior puesta a disposición judicial. Solo entonces, y como último paso, los funcionarios procederán al borrado de la pintada y, de este modo, al desprecinto de la celda o la zona común para que vuelva a ser utilizada por los internos. El documento recalca que con todo ello se pretende recuperar “a la mayor brevedad” para su uso los lugares donde se encontraron las pintadas.
La dificultad de valorar las pintadas encontradas en cárceles como indicio de delitos no solo se puso de manifiesto en las sentencias absolutorias de la Operación Escribano. En julio del año pasado, la Audiencia Nacional también dejó en libertad a otro presunto yihadista al desechar que las pruebas recabadas contra él, entre ellas los grafitis localizados en abril de 2018 en los baños, el patio y una celda de la prisión de Algeciras (Cádiz) cuando él estuvo recluido en ella por otro delito, fueran suficiente para acusarle de auto adoctrinamiento terrorista.
En aquel fallo, los magistrados destacaron que si bien las marcas encontradas en la prisión fueron interpretadas como simbología del Estado Islámico ―una supuestamente representaba la bandera de la organización terrorista junto a un fusil de asalto― y, por tanto, un posible indicio del proceso de radicalización yihadista del acusado, en realidad nunca se determinó la autoría de las mismas salvo por un informe en el que se recogía el “criterio particular” del guardia civil que elaboró el atestado policial sobre aquel hallazgo.