El Tribunal Constitucional restringe las competencias autonómicas sobre seguridad en los puertos

La sentencia tumba una norma de la Generalitat valenciana que alejaba un kilómetro los tanques de combustibles de zonas habitadas, por ser materia de legislación estatal

Vista de Alicante y su puerto.Santiago Urquijo Zamora (Getty Images)

El Tribunal Constitucional ha anulado una disposición de la Generalitat valenciana sobre la ordenación de los puertos en esta comunidad autónoma, considerando que invade competencias del Estado. El apartado objeto de impugnación establece una distancia mínima de seguridad de 1.000 metros respecto de los suelos calificados como residenciales, dotacionales, educativos o sanitarios, y de uso terciario especial, pa...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Constitucional ha anulado una disposición de la Generalitat valenciana sobre la ordenación de los puertos en esta comunidad autónoma, considerando que invade competencias del Estado. El apartado objeto de impugnación establece una distancia mínima de seguridad de 1.000 metros respecto de los suelos calificados como residenciales, dotacionales, educativos o sanitarios, y de uso terciario especial, para autorizar la implantación de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos combustibles de más de 5.000 metros cúbicos situados en el interior de recintos portuarios.

Esta medida de carácter preventivo se adoptó para dar respuesta a reiteradas peticiones de organizaciones vecinales de la ciudad de Alicante, que reclamaban que determinadas instalaciones no se ubicaran a menos de mil metros de distancia de los edificios de viviendas. En concreto, dichas organizaciones consideraban necesario disponer que en el puerto alicantino no hubiera macrodepósitos de combustible a menos de un kilómetro de las zonas residenciales. Esta reivindicación determinó que una ley autonómica regulara dicho alejamiento y convirtiera la medida de alejamiento en una disposición de carácter general para todas las instalaciones portuarias de la comunidad valenciana.

La medida se introdujo como parte de la ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que a su vez modificó la ley de Ordenación del Territorio de dicha comunidad autónoma. Lo que se quería evitar era que en las proximidades de viviendas se implantaran tanques de almacenamiento de productos petrolíferos de más de 5.000 metros cúbicos situados en el interior de recintos portuarios.

La Abogacía del Estado consideró que el precepto impugnado, por su carácter indiferenciado en cuanto a su ámbito de aplicación —puertos de titularidad estatal y de titularidad autonómica—, interfiere en el ejercicio de las competencias estatales respecto de la determinación de la zona de servicio, de acuerdo con la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La tesis de la Abogacía fue, por tanto, que la nueva legislación valenciana vulneraba la competencia exclusiva del Estado en esta materia, que incluye la delimitación de los espacios y usos portuarios en los puertos de interés general.

La sentencia —de la que ha sido ponente el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido— subraya que el precepto impugnado no efectúa, como pretende la Generalitat Valenciana, una regulación que incida en el ámbito de la seguridad industrial, “dado el carácter marcadamente territorial y urbanístico de las previsiones que contiene”. La resolución argumenta que el conflicto competencial que se plantea en este caso responde a la necesidad de articular la competencia exclusiva del Estado en materia de puertos de interés general con la competencia autonómica de ordenación del territorio y urbanismo, cosa que no hizo correctamente la norma cuestionada.

El fallo —que ha sido aprobado por unanimidad— considera que el apartado impugnado regula, en realidad, la intervención autonómica en una decisión estatal, consistente en la elaboración y aprobación de la citada delimitación de espacios en los puertos de interés general. El tribunal añade que la ley cuestionada implica “la prevalencia del criterio autonómico de un modo que ha de reputarse contrario al orden constitucional de distribución de competencias, lo que lleva a estimar el recurso de inconstitucionalidad”. No obstante, la sentencia precisa que dicha estimación ha de ser parcial, dado que el precepto puede ser también aplicable a puertos de titularidad autonómica. De todo ello se deriva que el precepto impugnado no se declare nulo, sino inconstitucional por invadir competencias del Estado y en esa medida inaplicable a los puertos de titularidad estatal.

Más información

Archivado En