Condenado a prisión permanente revisable el asesino del niño de nueve años de Lardero

El magistrado también le impone una pena de 15 años de cárcel por la violación de Álex

Francisco Javier Almeida, condenado por el asesinato y agresión sexual al niño de nueve años Álex en Lardero (La Rioja), durante el juicio celebrado en marzo pasado.RAQUEL MANZANARES (EFE)
San Sebastián -

Francisco Javier Almeida, el asesino del niño Álex, de nueve años, ha sido condenado a la pena de prisión permanente revisable por la muerte del menor y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual. El Tribunal del Jurado que enjuició el crimen ocurrido el 28 de octubre de 2021 en Lardero (La Rioja) declaró por unanimidad a Almeida culpable de ambos delitos. El mag...

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Francisco Javier Almeida, el asesino del niño Álex, de nueve años, ha sido condenado a la pena de prisión permanente revisable por la muerte del menor y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual. El Tribunal del Jurado que enjuició el crimen ocurrido el 28 de octubre de 2021 en Lardero (La Rioja) declaró por unanimidad a Almeida culpable de ambos delitos. El magistrado de la Audiencia Provincial riojana que presidió el juicio ha resuelto imponerle la máxima pena que se recoge en el Código Penal y que fue solicitada durante la vista por el fiscal y las acusaciones particular y popular.

En la sentencia por el asesinato y violación de Álex, de más de 200 páginas, se considera probado que el 28 de octubre de 2020, Almeida llevó a su casa mediante engaño a Álex cuando se encontraba en la calle disfrazado y jugando en un parque con otros niños. Una vez en su casa, le agredió sexualmente y le provocó la muerte por asfixia. El condenado, con el cuerpo sin vida del menor en brazos, fue sorprendido, por un vecino y por efectivos de la policía en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen.

El magistrado sostiene en el fallo que los hechos enjuiciados constituyen un delito de asesinato con alevosía cuyo único fin era el de ocultar la agresión sexual. La muerte fue intencionada y la alevosía se dio por la imposibilidad que tuvo el menor de poder defenderse. La sentencia también impone al asesino la prohibición de residir en La Rioja y de comunicarse o aproximarse a los padres y el hermano de Álex por un tiempo de 10 años tras cumplir el tiempo en prisión.

El jurado declaró probada la agresión sexual al menor con una violencia “extrema” por las lesiones que se encontraron en el cuerpo de Álex, distintas de las que le provocaron la muerte. La sentencia considera que las lesiones “evidencian el uso de una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito”. El magistrado no da credibilidad a la versión ofrecida por el acusado durante el juicio. Almeida aseguró que el menor colaboró voluntariamente en los actos sexuales, algo que, según se recoge en el fallo judicial, es “del todo irrazonable, inverosímil y contrario al más elemental sentido común”.

Tras la violación, según resolvieron los miembros del jurado, Almeida asfixió al pequeño con una presión “extremadamente fuerte durante 3-5 minutos” hasta provocar la muerte de este. La sentencia concluye que la fuerza empleada por el asesino fue superior incluso a la que se hace en los ahorcamientos. Y que esta se produjo cuando “la posibilidad de defensa del menor era inexistente”. Deja en evidencia que Almeida tuvo “intención directa de matar” con la finalidad de ocultar la agresión sexual que había perpetrado unos instantes antes dentro de su domicilio.

Almeida, de 55 años de edad, cumplirá la pena de prisión permanente revisable, puesto que cumple dos de los cuatro supuestos que contempla el Código Penal. En este caso, es autor del asesinato de un menor de 16 años o de una persona especialmente vulnerable, y también ha cometido un asesinato tras una agresión sexual. El magistrado explica en su sentencia que para imponerle la máxima pena por la violación (15 años de prisión) ha tenido en cuenta la edad de la víctima, su imposibilidad de defenderse, la reincidencia del condenado y su extrema peligrosidad.

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La sentencia también reconoce el derecho de los padres de recibir una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 300.000 euros para cada uno de los progenitores y 60.000 para el hermano, a pesar de la insolvencia declarada por el condenado. En su resolución, manifiesta que “cualquier cifra nunca podría compensar el daño causado” y cualquier compensación económica “se queda muy corta” porque “Álex tenía toda la vida por delante y su muerte ha generado para sus padres una desolación vitalicia e irremediable”. El padre del niño asesinado declaró en el juicio que los familiares se encuentran “como muertos en vida”.

La decisión de imponerle la prisión permanente revisable se justifica también, según argumenta el juez, por la agravante de reincidencia, puesto que Almeida había sido condenado por los mismos delitos anteriormente y sus antecedentes penales no estaban cancelados. En 1989, cuando el condenado tenía 22 años, agredió sexualmente a una niña de 13 años, vecina suya, y un año después fue condenado a siete años de cárcel. Pasó poco tiempo en libertad, puesto que en agosto de 1998 violó y asestó varias cuchilladas a una agente inmobiliaria de 26 años. Por estos delitos recibió la pena de 30 años de prisión. De no haber mediado el tercer grado que le fue concedido en abril de 2020 pese a la opinión contraria de los técnicos de la prisión de El Dueso (Cantabria), donde cumplía condena, Almeida no estaría viviendo en Lardero cuando atrapó a Álex en el parque de Lardero en octubre de 2021, puesto que debería seguir entre rejas hasta agosto de este año.

Es la segunda vez que la Audiencia Provincial de La Rioja impone como pena la prisión permanente revisable. La primera vez fue en el caso crimen de otra menor, la niña de cinco años Carolina, que fue asesinada por su madre en la habitación de un hotel de Logroño. Esta sentencia se dictó hace un año, el 14 de marzo de 2022 y fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y confirmada el pasado 3 de febrero por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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