Villarejo, absuelto de grabar una conversación del CNI sobre ‘El Pequeño Nicolás’

La Audiencia de Madrid concluye que no hay pruebas de que el comisario participara en la captación de un audio de una reunión del servicio secreto y la Policía

El comisario jubilado José Manuel Villarejo llegando a la Audiencia Nacional.Foto: EFE | Vídeo: ATLAS/EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al comisario jubilado José Manuel Villarejo; a su esposa, Gemma Alcalá, y al periodista Carlos Mier de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de los que estaban acusados por supuestamente grabar y participar en la difusión del audio de una reunión que, el 20 de octubre de 2014, mantuvieron agentes de la Policía Nacional y del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) para tratar diferentes aspectos de la detención, poco antes, de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, El Pequeño Nicolás, por hacerse pasar por enviado del Gobierno y de...

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al comisario jubilado José Manuel Villarejo; a su esposa, Gemma Alcalá, y al periodista Carlos Mier de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de los que estaban acusados por supuestamente grabar y participar en la difusión del audio de una reunión que, el 20 de octubre de 2014, mantuvieron agentes de la Policía Nacional y del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) para tratar diferentes aspectos de la detención, poco antes, de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, El Pequeño Nicolás, por hacerse pasar por enviado del Gobierno y de la Casa Real.

En la sentencia, el tribunal concluye que durante el juicio, celebrado entre noviembre y diciembre pasado, no ha resultado probado que Villarejo o alguien por orden suya manipulara el terminal telefónico de uno de los participantes en aquella reunión, el también comisario Marcelino Martín Blas, para registrar aquella conversación, que posteriormente se hizo pública a través de diferentes medios de comunicación. En el juicio, la Fiscalía había pedido cuatro años de cárcel para el policía jubilado como presunto autor de los hechos, y tres años para los otros dos acusados, como cooperadores necesarios. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La acusación sostenía que, tras el arresto del Pequeño Nicolás en septiembre de 2014, Villarejo grabó aquella reunión, de la que tuvo conocimiento por el puesto que ocupaba en la Dirección Adjunta Operativa (DAO) de la Policía Nacional, con el “propósito de difundirla posteriormente” y “lograr así obstaculizar, entorpecer o bloquear la investigación en curso”. Para ello, continuaba el relato de la acusación, se valió supuestamente de un programa informático malicioso introducido en el terminal telefónico del comisario Martín Blas que presuntamente se activó con una llamada de otro de los acusados, Carlos Mier, y así registró aquella reunión en un audio de algo menos de siete minutos y baja calidad.

Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como El Pequeño Nicolás, acompañado de su abogado, a su llegada a un juicio en la Audiencia Provincial de Madrid, el 7 de noviembre.EDUARDO PARRA (Europa Press)

Sin embargo, los magistrados concluyen en su fallo que si bien durante la vista oral ha quedado probado que alguien captó el sonido de aquella reunión y lo grabó “a través de una comunicación telefónica”, aún “subsisten dudas no explicadas respecto a cómo se realizó la grabación” y quién lo hizo. Por ello, acuerda absolver de todas las acusaciones al comisario jubilado y a los otros dos acusados. En la sentencia, el tribunal sustenta su decisión en la falta de “coherencia lógica” pruebas de dos de los argumentos esgrimidos por la Fiscalía para mantener la acusación contra el policía.

En primer lugar, la supuesta capacidad de Villarejo para instalar la aplicación maliciosa en el teléfono del comisario Martín Blas, que los magistrados consideran no probada. Para ello, el fallo recuerda que durante el juicio los peritos que declararon aseguraron que para hacer esa manipulación era necesario alterar el sistema operativo del terminal, algo para lo que era “indispensable acceder físicamente al dispositivo y disponer de él varios minutos para conectarlo a un ordenador y manipularlo”. La sentencia recalca que no ha resultado probado que el teléfono del alto mando policial hubiera estado en algún momento “a disposición de ninguno de los acusados” ni que estos o una tercera persona por indicación de ellos “hubiera instalado en el citado terminar una aplicación o programa malicioso que permitiera su control remoto” y la grabación.

Según el tribunal, la segunda inconsistencia del relato de la acusación es la llamada que hizo el periodista Carlos Mier al comisario Martín Blas y que, según esta, activó el programa malicioso que grabó la conversación. El tribunal destaca que, efectivamente, se produjo esa llamada poco antes de la seis de la tarde de aquel día, como reconoció el propio periodista, pero recalca que sobre los detalles de las misma y su contenido hay hasta tres versiones, contradictorias entre si. “No sabemos y no podemos establecer cómo fue esta comunicación y su contenido”, destaca el tribunal, por lo que concluye que antes estas dudas “debe prevalecer la interpretación más favorable a los acusados.

El fallo detalla otra media docena de “defectos probatorios” de la acusación, entre ellos que no ha resultado acreditado que Villarejo “tuviera interés directo o indirecto” en la investigación sobre el Pequeño Nicolás, como afirmaba la Fiscalía en sus escritos, o que el comisario conociera con carácter previo la existencia de la investigación que desembocó en la detención de esto. Todo ello lo califica el tribunal de “mera suposición” de la Fiscalía.

“Contradicción desoladora”

Los magistrados muestran en el fallo su preocupación por el hecho de que tres altos cargos policiales que declararon como testigos en la causa ―el comisario Martín Blas, el entonces máximo responsable de la Policía Nacional, el también comisario Eugenio Pino, y un ayudante de este, el inspector jefe José Ángel Fuentes Gago― mantuvieran ante el tribunal versiones “manifiestamente contradictorias entre sí” que les llevan a concluir que alguno ha mentido. “Esta contradicción resulta no solo sorprendente, sino desoladora para el tribunal, en tanto que procede de funcionarios que formaban parte de la cúpula policial de este país al tiempo de los hechos”, señala la sentencia, que destaca que este hecho supuso una “grave obstáculo” para en enjuiciamiento de la causa.

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