Columna

Salvar al Constitucional

Una reforma de la ley orgánica del tribunal debería impedir la designación como magistrados o magistradas a quienes hayan ocupado cargos políticos en un período de tiempo anterior determinado

Un operario lleva un sillón de oficina nuevo al Tribunal Constitucional, este 29 de diciembre.Alberto Ortega (Europa Press)

De la crisis institucional vivida en nuestro país en las últimas semanas, hay un órgano claramente herido: el Tribunal Constitucional (TC), paradójicamente, a causa de su inesperada y fulminante decisión de suspender la tramitación parlamentaria de dos enmiendas, auspiciadas por el Gobierno, al proyecto de reforma del Código Penal sobre una materia distinta a la penal: el modo de elegir a dos magistrados del TC por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Detrás de la inmediata aceptación por el Tribunal Constitucional de la medida suspensiva solicitada por el Partido Popular –medi...

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De la crisis institucional vivida en nuestro país en las últimas semanas, hay un órgano claramente herido: el Tribunal Constitucional (TC), paradójicamente, a causa de su inesperada y fulminante decisión de suspender la tramitación parlamentaria de dos enmiendas, auspiciadas por el Gobierno, al proyecto de reforma del Código Penal sobre una materia distinta a la penal: el modo de elegir a dos magistrados del TC por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Detrás de la inmediata aceptación por el Tribunal Constitucional de la medida suspensiva solicitada por el Partido Popular –medida sin precedentes por su contenido y por su celeridad– se ve clamorosamente una contienda en la que ganó quien quería que el debate parlamentario sobre la citada enmienda se paralizase.

De ese modo ha emergido con estruendo una confrontación entre el Parlamento y el Tribunal Constitucional. O sea, la peor imagen que este último puede dar. Su naturaleza de órgano constitucional, de igual rango, pero distinta naturaleza a los demás (jefe del Estado, Congreso de los Diputados, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial), se ha diluido al comportarse, se quiera o no, como una tercera Cámara alineada con un partido político. Esa es la percepción real por encima de tecnicismos forzados.

Con ello, se han destruido los grandes principios sobre los que se construye un tribunal constitucional: la imparcialidad y la independencia de sus miembros. Sin pudor, los medios describen al Tribunal Constitucional como un órgano dividido en dos grupos: los “conservadores” y los “progresistas”, con disciplina de voto, como si fuese una asamblea política.

Aunque el asunto se ha desbloqueado una vez que el CGPJ ha designado a sus dos magistrados, la situación es preocupante porque el Tribunal Constitucional es clave de bóveda de la arquitectura política del Estado español. Los tribunales constitucionales nacieron históricamente, empezando por el de EEUU, para hacer eficaz el predominio normativo de la Constitución en el ordenamiento jurídico. En el caso de España, como en Alemania, Italia o Austria, los tribunales constitucionales son una reacción contra una experiencia dictatorial. La Constitución surge para hacer imposible la involución antidemocrática y, para asegurar que la Constitución se aplica, se crea un órgano neutral que la defienda, el Tribunal Constitucional.

Esto establece una limitación a una soberanía irrestricta del legislador. Pero, a la vez, obliga al Tribunal de garantías a medir escrupulosamente y con sentido de Estado su naturaleza de “legislador negativo” que controla al poder legislador del Parlamento. El poderoso Tribunal Constitucional ha de saber administrar sus potestades con mesura e independencia de criterio.

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El Tribunal español ha mantenido desde su nacimiento una auctoritas siempre respetada por su indudable aportación a la dirección del Estado. Algo no fácil dada la gran potencia y amplitud de sus atribuciones: control de la constitucionalidad de las leyes y los Estatutos de Autonomía, árbitro de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas y garante de los derechos y libertades de las y los ciudadanos. Además del poder de ejecutar sus propias resoluciones (Ley 15/2015).

Tal prestigio y respetabilidad ha tenido dos momentos de riesgo. El primero, después de la sentencia sobre el Estatut, en mi opinión errónea jurídicamente y sin calcular sus consecuencias políticas, origen del procés.

El segundo, el que ha desencadenado la decisión reciente de interrumpir el proceso legislativo en Congreso y Senado. La discrepancia aguda entre las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional, insólita en nuestra historia reciente, no ha sido tan negativa por la oposición patente entre instituciones como porque tuvo su base en una lucha partidista. Una lucha que arranca en el aún no renovado Consejo General del Poder Judicial, y termina por proyectarse en el Tribunal Constitucional, contaminándolo políticamente y, con ello, debilitando la fortaleza y estabilidad atesorada por éste durante cuatro décadas. Es un hecho que tiene su lógica. Si la polarización política de partidos se extrema, esa tensión puede terminar por romper la frontera del poder político con un Tribunal que ha de mantener intacta su autoridad y sus límites respecto a la esfera estrictamente partidaria. Pues bien, esa frontera se ha roto, al menos transitoriamente.

Por eso me parece tan inquietante el momento por el que atraviesa el Tribunal. Si se le pierde el respeto político, se perderá el jurídico, con las consecuencias impredecibles que eso originaría. Su capacidad de anular leyes o decisiones no legislativas de las instituciones parlamentarias no debería ser puesta en cuestión. Porque ello arrastraría a la autoridad de la propia Constitución democrática. Por esa razón, es imprescindible restaurar de inmediato el papel central y autónomo que el Tribunal Constitucional tiene atribuido por la propia Constitución.

A mi juicio, después de la toma de posesión de los cuatro nuevos magistrados, hay al menos tres decisiones que adoptar, a corto y medio plazo, para que el Tribunal Constitucional no deje de ser lo que siempre ha sido, una referencia suprema e inatacable del ordenamiento jurídico-político español.

Ante todo, la restitución de su naturaleza de órgano constitucional no partidista, por medio de una inmediata recuperación plena de su potestad en la defensa de la Constitución basada en la imparcialidad e independencia.

En segundo lugar, retornar a una dinámica de diálogo y consenso interno en el seno del Tribunal, que se guíe por criterios jurídicos y no políticos. Una tarea que debería estar en el pensamiento de quien ocupe la presidencia del Tribunal Constitucional.

Y en tercer lugar, para el futuro, hacer que los acuerdos de nombramiento de magistrados firmados por las fuerzas parlamentarias abandonen la preocupación por nombrar a personas que sintonicen políticamente y, en vez de ello, tiendan a la objetividad y la solvencia profesional de quienes van a incorporarse en una de las instituciones más relevantes del Estado español, y del conjunto de instituciones de los países miembros de la Unión Europea. Para ello, una reforma de la Ley Orgánica del TC debiera impedir la designación como magistrados o magistradas a quienes hayan ocupado cargos políticos en un período de tiempo anterior determinado.

En última instancia, la utilización partidista del Tribunal Constitucional no favorece a ninguna fuerza política. La decadencia de la autoridad del Tribunal terminaría por degradar la de los dos grandes partidos con experiencia de gobierno y, por tanto, al conjunto del sistema constitucional democrático español.

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