El Supremo confirma una multa a un concejal de Podemos en Salamanca por calumniar en Facebook a dos policías

El edil publicó en 2015 que los agentes tenían antecedentes por “torturas”, habían agredido a una anciana y habían falsificado certificados médicos

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.Emilio Naranjo (EFE)

El Tribunal Supremo ha ratificado una multa impuesta en 2015 a un concejal de Ganemos Salamanca, que ya no está en el cargo, por publicar en Facebook unos mensajes muy críticos contra dos policías. Gabriel de la Mora, edil de la marca local de Podemos, aseguraba en los textos que los agentes, que habían intervenido en un tumulto en un barrio salmantino en los que De la Mora no estuvo presente, tenían “antecedentes de tortura”. También los culpaba de atacar a una mujer mayor, de borrar luego vídeos de sus supuestos “delitos y fechorías” y de falsificar partes hospitalarios. El alto tribunal con...

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El Tribunal Supremo ha ratificado una multa impuesta en 2015 a un concejal de Ganemos Salamanca, que ya no está en el cargo, por publicar en Facebook unos mensajes muy críticos contra dos policías. Gabriel de la Mora, edil de la marca local de Podemos, aseguraba en los textos que los agentes, que habían intervenido en un tumulto en un barrio salmantino en los que De la Mora no estuvo presente, tenían “antecedentes de tortura”. También los culpaba de atacar a una mujer mayor, de borrar luego vídeos de sus supuestos “delitos y fechorías” y de falsificar partes hospitalarios. El alto tribunal confirma la resolución del Juzgado de lo Penal 2 de Salamanca, ratificada luego por la Audiencia Provincial de Salamanca, sentencias que recurrió el acusado, y lo condena por calumnias con publicidad por la difusión que alcanzaron sus mensajes.

La sentencia, de la que ha sido ponente principal el presidente de la institución judicial, Manuel Marchena, recoge que el hombre deberá pagar 6.000 euros de indemnización por estos comentarios ofensivos y otros 6.750 como multa. La reyerta a la que acudieron los dos agentes calumniados se produjo el 31 de agosto de 2015, cuando ambos intentaron detener a un joven que se había escapado del centro de menores Zambrana de Valladolid y que se había refugiado en casa de su abuela en un barrio salmantino. Entonces varios familiares y allegados del chico trataron de impedir el arresto y se desató el conflicto del que informó la prensa de Salamanca. De la Mora compartió en su perfil de Facebook un enlace de la noticia y lo acompañó con descalificaciones que primeramente fueron estudiadas por el juzgado de primera instancia 2 de Salamanca, luego reprobadas por la Audiencia Provincial y, tras otro recurso, ratificadas por el Supremo.

El mensaje difundido en Facebook del ya exconcejal aseguraba que la pareja de agentes se había ensañado contra varios participantes en el tumulto: “Es la policía, más bien dos concretos policías con antecedentes de tortura, los que se han hartado a pegar a una anciana y su familia, lo que ha desencadenado la legítima defensa y que todo el barrio se acercara a grabar en vídeo lo que estaba pasando”. Los culpaba también de “cortar las calles para obligar a la gente a borrar sus móviles y así poder ocultar las pruebas de sus delitos y fechorías”. Por último, especificaba que recurrían a un centro médico para falsificar documentos: “Se van al hospital amigo a que les prepare el consiguiente parte de lesiones para así justificar las detenciones ilegales que practican, y por supuesto mandar el consiguiente comunicado oficial con su peculiar versión de los hechos y que la acomodaticia prensa ni siquiera se planteará contrastar”.

El Supremo ha fundamentado su decisión en que esas afirmaciones no se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión o de comunicación de información veraz. Este derecho constitucional no permite “la capacidad para alterar, con consciente falsedad, una legítima actuación policial”, según la Sala de lo Penal que ha analizado este caso. La libertad de expresión, desarrollan los magistrados, “no ampara la difusión de una información inveraz que atribuye a los agentes de policía unos antecedentes por torturas que no existen, que les imputa el acceso delictivo a los dispositivos móviles de los testigos que grabaron los hechos, así como la falsificación de certificaciones médicas para así autoencubrir el delito de detención ilegal que también habrían cometido”, reza la resolución.

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