El Congreso ultima la derogación del voto rogado

El pleno del Parlamento aprobará su eliminación el 9 de junio tras su aprobación en la Comisión Constitucional con el voto a favor de PSOE, PP, Vox, UP, Cs y PNV y la abstención de ERC, Bildu y Junts

Un grupo de electores hace cola para votar en el consulado general de España en Lima (Perú) en 2016.Juanjo Fernandez

El pleno del Congreso aprobará el 9 de junio la derogación del voto rogado que ha convertido en una carrera de obstáculos burocrática ejercer el derecho al voto a los 2,2 millones de españoles residentes en el exterior. La Comisión Constitucional del Parlamento aprobó el miércoles la reforma de la ley electoral que pone fin a la obligación de tener que pedir el voto con antelación para participar en los procesos electorales desde el extranjero vigente desde 2011 con el voto a favor de PSOE, P...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El pleno del Congreso aprobará el 9 de junio la derogación del voto rogado que ha convertido en una carrera de obstáculos burocrática ejercer el derecho al voto a los 2,2 millones de españoles residentes en el exterior. La Comisión Constitucional del Parlamento aprobó el miércoles la reforma de la ley electoral que pone fin a la obligación de tener que pedir el voto con antelación para participar en los procesos electorales desde el extranjero vigente desde 2011 con el voto a favor de PSOE, PP, Vox, Unidas Podemos, Ciudadanos y PNV y la abstención de ERC, Bildu y Junts. Tras su aprobación en el pleno, como requiere al tratarse de una ley orgánica, continuará su tramitación en el Senado. La previsión es que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en otoño.

La supresión del requisito de tener que solicitar o rogar el voto permitirá que todos los españoles residentes en otros países “reciban la documentación de oficio en su domicilio”, establece el dictamen aprobado sin el rechazo de ningún partido. Así mismo, el uso opcional de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral. De esta forma se facilitará que los electores reciban la documentación en plazo, “a diferencia de lo que ha venido sucediendo hasta ahora en muchos casos” según se reconoce en el texto aprobado, al ser posible el envío de la documentación antes de la proclamación de las candidaturas y la resolución de las impugnaciones.

La reforma se completa además con una ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.

Otra novedad es que se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, “retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general”. “Esta medida es imprescindible si se quiere que el esfuerzo de participación democrática de nuestros conciudadanos en el extranjero sea tomado en consideración, pues el plazo actual de tres días desde la fecha de la votación hasta la de apertura de los votos remitidos desde el extranjero se ha demostrado insuficiente para garantizar la recepción de esos votos”, remarca el dictamen.

Por último, se refuerza “como medida de garantía” el sistema de identificación de los votantes en el caso de voto por correo. Según estipula el dictamen, “continuará siendo obligatorio” incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia, como en su día propuso la Junta Electoral Central.

La combinación del voto rogado y de los plazos previstos en la normativa electoral se ha traducido en una reducción muy significativa en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero. En el caso de las elecciones generales celebradas en 2011, 2015, 2016 y 2019, menos del 10% de los electores solicitaron o rogaron el voto como consecuencia de la complejidad del procedimiento. En las últimas elecciones generales (noviembre de 2019), los electores que solicitaron la documentación en la cita de abril —8,69%- no tuvieron que reiterar su solicitud y, con la acumulación de las nuevas solicitudes, se alcanzó el porcentaje del 10,61% de solicitudes sobre el censo de residentes ausentes de España (CERA). Estas cifras contrastan con los datos medios de participación en elecciones generales por parte de los residentes en el extranjero antes de la aprobación de la reforma de 2011 durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que oscilaban entre el 22,99% de los comicios del 2000 y el 31,88% de 2008.

El dictamen resalta la gravedad de cómo en el caso de las elecciones generales los niveles de participación se sitúan entre el 4,73 y el 6,8%: “Es decir, que entre un tercio y la mitad de los electores que solicitaron o rogaron el voto en los comicios de 2011, 2015, 2016 y 2019, finalmente no ejercieron su derecho de voto, en muy buena medida porque no recibieron la documentación electoral a tiempo o porque se registraron incidentes en el envío posterior de sus votos por correo postal a las Oficinas Consulares”.

Sobre la firma

Más información

Archivado En